Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2004 (13/12/2004)


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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de diciembre de 2004

El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 establece en forma generica en su Articulo 69º, modificado por el Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 952, que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, asimismo considerando que para la distribucion entre los contribuyentes, el costo de las tasas por servicios o arbitrios, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros, criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, el tamano y ubicacion del predio del contribuyente; y los lineamientos establecidos por las Resoluciones Nºs. 008 y 009-2003-CAM-INDECOPI; Que, asimismo el Articulo 69º-A del mencionado Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 952 senala que a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, las Municipalidades publicaran sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio, segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, siendo necesario adoptar las medidas correspondientes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando anterior; De conformidad con las facultades establecidas en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los numerales 8 y 9 del articulo 9º, el articulo 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias y complementarias, el Concejo Municipal con el MORDAZA de UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias se establece el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicables en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo esta constituido por la prestacion individual, de manera real y/o potencial, de los servicios publicos anteriormente referidos.

Articulo 3º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, terreno o unidad inmobiliaria como puestos de mercados, stands en galerias y otros, ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar. No tendra calidad de predio, para efecto del calculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria tales como estacionamientos, tendales, depositos y aires independizados. Articulo 4º.- CONTRIBUYENTE Es contribuyente de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza el propietario del predio cuando los habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentre desocupado o cuando ceda el uso del mismo a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, los inquilinos podran presentar una solicitud adjuntando su contrato de alquiler vigente a efectos de que los recibos de pago que emita la Departamento de Tesoreria, consigne en forma adicional al nombre del propietario, el nombre del inquilino, lo que no exime al propietario de su condicion de contribuyente. En caso de los predios de propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios sus poseedores. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideraran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo. Articulo 5º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente respecto a los arbitrios regulados por la presente ordenanza se configura el primer dia de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adjudico la condicion de propietario. Articulo 6º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos deberan comunicar dicha situacion a la Administracion Tributaria Municipal en los formularios que se expendan para tal fin. La referida independizacion rige a partir del mes siguiente en que se configuren los hechos materia de dicho tramite y en caso de no poder determinarse, a partir del mes siguiente de la MORDAZA de la declaracion correspondiente. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifiquen. Articulo 7º.- PERIODICIDAD, RECAUDACION Y VENCIMIENTOS Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad y recaudacion mensual, cuyos vencimientos seran establecidos mediante Ordenanza teniendo en cuenta el ultimo dia habil de cada mes, excepto para el mes de enero. Articulo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, siempre que el uso del predio no MORDAZA sido cedido bajo cualquier titulo, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaera en los que hayan contratado o pactado con ella. b. Los gobiernos extranjeros, a condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados.

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