Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Modifican el D.S. Nº 014-2004-JUS, que autorizo a la COFOPRI a realizar acciones de saneamiento fisico legal sobre terreno del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 014-2004-JUS, de fecha 17 de noviembre de 2004, se autorizo a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, a realizar el saneamiento fisico legal del terreno transferido al Ministerio de Justicia, con un area de 80 575,78 m2, ubicado en la localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 42960292 del Registro de Propiedad Inmueble; Que, el mencionado Decreto Supremo establece en su articulo 1º, que dicho saneamiento se realizara hasta la titulacion gratuita a favor de los beneficiarios del Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS; asimismo, senala en su articulo 2º que el Ministerio de Justicia proporcionara a COFOPRI la relacion de los beneficiarios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0052002-JUS; Que, en la Clausula Octava del Contrato de Transferencia de Dominio Nº 017-2003/GO suscrito entre la Superintendencia de Bienes Nacionales y el Ministerio de Justicia, de fecha 8 de MORDAZA de 2003, mediante el cual se transfiere el terreno mencionado, se senala que la adjudicacion del terreno MORDAZA referido debera ser destinado para la construccion de viviendas a favor de los beneficiarios de los Decretos Supremos Nº 002-2002-JUS y Nº 005-2002-JUS; Que, en consecuencia, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 014-2004-JUS, a fin de incluir en el mismo a los beneficiarios del Decreto Supremo Nº 0022002-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliar los alcances del Decreto Supremo Nº 014-2004-JUS, a efectos de que la autorizacion otorgada a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, alcance a los beneficiarios de los Decretos Supremos Nº 002-2002-JUS y Nº 0052002-JUS. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 23326

Que, mediante la Resolucion Legislativa Nº 27992, el Peru ha aprobado la Convencion Interamericana contra el Terrorismo, documento que fue luego ratificado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2003-RE; Que, dicho convenio importa una doble exigencia de adaptacion normativa, pues no solo deben tomarse en cuenta las estipulaciones de su contenido en si, sino que ademas han de considerarse, para su cabal cumplimiento, los tratados en materia de terrorismo de los que el Peru es parte, entre los que destaca el Convenio Internacional para la represion de la financiacion del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999, y que ya habia sido ratificado por el Estado Peruano mediante la Resolucion Legislativa Nº 27544; Que, las Resoluciones Nºs. 1267 (1999), del 15 de octubre de 1999 y 1373 (2001), del 28 de septiembre de 2001, MORDAZA del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, disponen que los Estados Miembros, entre los que se cuenta el Peru, deben realizar acciones de indole penal, procesal y administrativa, en relacion con el terrorismo internacional; Que, el Peru como MORDAZA miembro de la Organizacion de las Naciones Unidas, debe dar cuenta de los avances que MORDAZA hecho en esta materia, segun se desprende de la Resolucion Nº 1377 (2001), del 12 de noviembre de 2001, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Que, la normativa internacional vinculante para el Estado Peruano en esta materia, no supone solamente el deber de adaptar nuestra legislacion interna para hacer mas eficaz la lucha contra el terrorismo, su prevencion y el combate de delitos conexos con el terrorismo, sino que ademas se traduciria en la posibilidad de contar con una serie de mecanismos de cooperacion internacional sumamente necesarios para esos cometidos; Que, en consecuencia, se impone la tarea que los organismos del Estado participantes en la lucha contra el terrorismo unan esfuerzos para elaborar los proyectos de legislacion necesarios que creen normas que cumplan con tales exigencias, al mismo tiempo que MORDAZA respetuosos de los derechos humanos y garantizadores de la seguridad de la sociedad frente al flagelo del terrorismo, tanto en su version nacional como internacional; De conformidad con los incisos 1) y 4) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- OBJETO Crease la Comision Especial Multisectorial encargada de la Incorporacion de la Normativa Antiterrorista Internacional (CEMINATI), cuyo objeto es proponer los proyectos normativos que incorporen a la legislacion nacional las disposiciones de los instrumentos internacionales contra el terrorismo, que MORDAZA vinculantes para el Peru y cuyo contenido no se encuentre contemplado en nuestro derecho positivo. Articulo 2º.- TOPICOS QUE HAN DE TOMARSE EN CUENTA Para el cumplimiento del objetivo a que se refiere el articulo anterior, las propuestas normativas tendran en cuenta: 1. Lo ordenado en la Resolucion Nº 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del 15 de octubre de 1999. 2. Lo ordenado en la Resolucion Nº 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del 28 de septiembre de 2001. 3. Las especificaciones MORDAZA en la Resolucion Nº 1377 (2001), del 12 de noviembre de 2001, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y en el documento de trabajo denominado "Directrices para la MORDAZA de informes en aplicacion del parrafo 6 de la Resolucion Nº 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de 28 de septiembre de 2001". 4. La Convencion Interamericana contra el Terrorismo, aprobada mediante la Resolucion Legislativa Nº

Crean la Comision Especial Multisectorial encargada de la Incorporacion de la Normativa Antiterrorista Internacional (CEMINATI)
DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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