Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

a) Nacional, conducido por el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM en coordinacion con los Gobiernos Regionales, sectores involucrados y organismos autonomos regionales. b) Regional, conducido por el respectivo Gobierno Regional en coordinacion con los Gobiernos Locales, bajo metodologias, criterios y lineamientos basicos establecidos en la Estrategia Nacional de la ZEE y las normas especificas. c) Local, conducido por los Gobiernos Locales Provinciales, en coordinacion con los Gobiernos Locales Distritales y el Gobierno Regional respectivo, bajo metodologias, criterios y lineamientos basicos establecidos en la Estrategia Nacional de la ZEE y las normas especificas. En el caso que se inicien procesos de la Zonificacion Ecologica y Economica-ZEE que involucren ambitos geograficos que trasciendan a la jurisdiccion de dos o mas Gobiernos Regionales, estos en coordinacion con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM conformaran una Comision de Tecnica Multiregional que involucre la participacion de los Gobiernos Regionales y demas entidades competentes. En el caso que se inicien procesos de la Zonificacion Ecologica y Economica-ZEE que involucren ambitos geograficos que trasciendan a la jurisdiccion de un Gobierno Local, estos en coordinacion con el Gobierno Regional respectivo conformaran una Comision Tecnica que debe involucrar igualmente la participacion de todos los Gobiernos Locales competentes en el ambito provincial. Esta etapa concluye cuando la Zonificacion Ecologica y Economica-ZEE (documentos tecnicos y cartograficos) es remitida a la autoridad competente en el nivel correspondiente, para su aprobacion. Articulo 22º. - De la Etapa Aprobacion Los estudios de Zonificacion Ecologica y Economica-ZEE, seran aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente, segun lo planteado en la etapa inicial: nacional, regional y local. a) Nacional, es aprobada por Decreto Supremo de la Presidencia de Consejo de Ministros. b) Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo. c) Local, la ZEE es aprobada por Ordenanza Municipal del Gobierno Local Provincial, con opinion favorable del Gobierno Regional respectivo. d) Multiregional. - En el caso que la ZEE involucre a dos o mas ambitos geograficos de Gobiernos Regionales, esta sera aprobada por todos los Gobiernos Regionales comprometidos. - En caso que involucre dos o mas ambitos geograficos locales, la ZEE debera ser aprobada por Ordenanza Municipal de cada Gobierno Local Provincial involucrado y ratificada por los Gobiernos Regionales de la jurisdiccion. Cualquier persona o institucion que se sienta afectada por la decision tomada en la ZEE puede presentar una solicitud de reconsideracion ante la instancia correspondiente con la sustentacion tecnica del caso. Articulo 23º.- De la etapa de aplicacion Una vez aprobada la Zonificacion Ecologica y Economica-ZEE, las diversas instituciones publicas en el ambito nacional, regional y local, deberan utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planificacion y de gestion del territorio. Con el fin de garantizar su difusion se realizaran talleres y/o otros mecanismos participativos, y se remitiran el documento aprobado a todos los sectores y niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre uso del territorio o recursos naturales. Articulo 24º.- De la Etapa de monitoreo, evaluacion y actualizacion Una vez aplicada la Zonificacion Ecologica y Economica-ZEE, corresponde hacer el monitoreo, evaluacion, actualizacion de la ZEE en el uso y ocupacion del territo-

rio: en el ambito nacional, al Consejo Nacional del Ambiente -CONAM, en el ambito regional a los Gobiernos Regionales, en el ambito local, a los Gobiernos Locales Provinciales. Como parte del MORDAZA de monitoreo participaran instituciones y personas en la vigilancia ciudadana, considerando la legislacion existente para el cumplimiento de la aplicacion de la ZEE. La actualizacion de la ZEE se realizara como producto del monitoreo y evaluacion, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconomicos que justifiquen cambio de uso del espacio, avances cientificos y tecnologicos, cambio de uso por los efectos de los fenomenos naturales, identificacion de nuevos recursos naturales, entre otros. DEL SISTEMA DE INFORMACION PARA LA ZONIFICACION ECOLOGICA Y ECONOMICA Articulo 25º.- De la informacion disponible Las instituciones y personas que conduzcan los procesos de Zonificacion Ecologica y Economica-ZEE podran acceder a la informacion cartografica requerida y disponible a traves de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru - IDEP. La Infraestructura de Datos Espaciales del Peru - IDEP, cuyo Comite Coordinador fue creado por RM Nº 126-2003-PCM, y constituido por las instituciones publicas generadoras de informacion cartografica a nivel nacional, constituye el mecanismo de facilitacion de la informacion base para la ZEE. Dicha informacion sera parte del Sistema Nacional de Informacion Ambiental-SINIA, a cargo del CONAM por mandato legal. Articulo 26º.- Del mecanismo de acceso CONAM se encargara de centralizar y canalizar los requerimientos de informacion cartografica que MORDAZA requeridos para la ejecucion de ZEE. CONAM alcanzara al Comite Coordinador de la IDEP los requerimientos especificos de informacion que MORDAZA relevantes para ZEE. La IDEP facilitara el acceso a la informacion de acuerdo a sus politicas de acceso a datos. Asimismo, la informacion adicional tematica o basica para la ZEE sera elaborada o actualizada en coordinacion con la IDEP a solicitud de CONAM. Articulo 27º.- De las instituciones generadoras de informacion. El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM identificara las instituciones publicas y privadas que generan informacion de interes para la Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE. Articulo 28º.- De los acuerdos institucionales El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM promovera la suscripcion de acuerdos entre las instituciones comprometidas en la Zonificacion Ecologica y Economica-ZEE para intercambiar y actualizar informacion adicional que sea requerida para el Sistema de Informacion de la Zonificacion Ecologica y Economica -ZEE. DE LA SUPERVISION Y SANCIONES Articulo 29º.- Autoridad responsable Corresponde al CONAM, los Gobiernos Regionales y Locales velar por el cumplimiento del presente reglamento para lograr que los procesos de Zonificacion Ecologica y Economica-ZEE MORDAZA aplicados correctamente. Para la macrozonificacion del MORDAZA, corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM absolver las consultas de dichas autoridades y facilitar los documentos y mecanismos necesarios para generar la correcta aplicacion de la Zonificacion Ecologica y Economica ZEE. Para la macrozonificacion y mesozonificacion, corresponde al Gobierno Regional, absolver las consultas de dichas autoridades y facilitar los documentos y mecanismos necesarios para generar la correcta aplicacion de la Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE.

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