Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, en el MORDAZA Internacional de Mantenimiento y Servicios Asociados en Sistemas Electricos CIER 2003, referida a los costos de fungibles, repuestos y servicios de mantenimiento (que comprende los CVNC), la C.T. La Costanera, empleada por el COES-SINAC como referencia para pretender sustentar las horas dinamicas de la CT Ventanilla, posee un CVNC que se encuentra en el orden de 1,70 US$/MWh operando como ciclo combinado, valor que llevado a terminos de ciclo simple, empleando la relacion matematica propuesta por ETEVENSA, resulta en 2,29 US$/MWh; Que, asimismo, es importante observar que en el documento mencionado no se observa que el CVNC de una unidad de ciclo combinado supere los 2,00 US$/ MWh, habiendo el COES-SINAC pretendido a lo largo del MORDAZA que se reconozca un valor de 4,092 US$/ MWh (es decir 240% veces el valor mostrado para la C.T. La Costanera, tanto aludida); Que, en este sentido, concordamos con el recurrente en el hecho de que el valor estimado por el OSINERG podra ser perfeccionado a medida que se disponga de mayor informacion estadistica de la operacion de las unidades de la C.T. Ventanilla con gas natural; Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC debe ser declarado infundado. 2.3 PRECIO BASICO DE POTENCIA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES impugna la Resolucion OSINERG Nº 281-2004-OS/CD, considerando solo el aspecto de las Inspecciones Menores de Combustores en la determinacion del Precio Basico de Potencia; Que, el COES-SINAC hace referencia al Boletin de Servicio Nº 36803 version 8, recibido por el operador de la unidad W501D5A, en el que se observa que las inspecciones menores son realizadas cuando una unidad opera con Diesel 2 y donde ademas se especifica los trabajos que deben realizarse en una inspeccion menor de combustores, tales como inspeccionar las piezas de transicion, las camaras de combustion y los inyectores. Senala al respecto que cuando se habla de inspeccion esta implicito el hecho que se debe cambiar las piezas danadas; Que, por lo tanto, menciona el COES-SINAC, el operador de la unidad realiza estas inspecciones menores, teniendo en cuenta las recomendaciones del fabricante; adjunta para ello un reporte del sistema de informacion del COES-SINAC. El recurrente concluye este punto, senalando que no considerar el costo de las inspecciones menores de combustores seria contravenir los principios de operacion real, en contra de lo establecido por los fabricantes y disenadores del equipo; Que, solicita, en consecuencia, que las inspecciones menores de combustores MORDAZA consideradas en el calculo del Costo Fijo No Combustible de la unidad de punta. 2.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, respecto a la inclusion de las inspecciones menores de combustores, se debe manifestar que es un tema recurrente, denegado anteriormente en varias oportunidades por el OSINERG, basado en la anterior informacion del fabricante, expresada en el Service Bulletin PH-36803 Rev 7; Que, sin embargo, se procedio a la revision de la nueva informacion referida al Service Bulletin PH-36803 Rev 8, debiendo manifestarse que no se presentan cambios en el tratamiento de las inspecciones respecto de la version anterior (Service Bulletin PH-36803 Rev 7), por lo cual los argumentos que ha venido sosteniendo el OSINERG continuan siendo validos; Que, asi, la Tabla 6 del Service Bulletin PH-36803 Rev 8, establece las inspecciones y el procedimiento a seguir para determinar los parametros de entrada para el uso de la referida tabla, debiendo hacer notar al COESSINAC que en MORDAZA el fabricante establece claramente que MORDAZA de emplear la tabla, debe calcularse las horas de operacion equivalente en carga base (EBH) y los arranques equivalentes (ES) de acuerdo con los procedimientos 3.0, 4.0 y 5.0; Que, debe notarse que el procedimiento Nº 3.0 indica la formula a aplicar para el calculo de las EBH para cada

MORDAZA de combustible, observandose que si se aplica las condiciones del regimen de operacion asumido para la unidad de punta, las horas equivalentes de operacion con diesel para emplear la frecuencia recomendada por el fabricante en la Tabla 6 seria solo de 1000 horas equivalentes anuales; Que, asimismo, la formula establecida por el fabricante para determinar las horas equivalentes cuando se utiliza mas de un combustible, procedimiento Nº 4.0 del Service Bulletin PH.36803 Rev 8, indica que las EBH corresponden solo a una combinacion de las horas equivalentes producto de las horas de utilizacion con diferentes combustibles; no involucrandose arranques, disparos, ni las horas en que la unidad no opera; Que, el procedimiento Nº 5.0 corresponde a la determinacion de arranques equivalentes en lugar de horas equivalentes, como criterio para programar los mantenimientos de la unidad. Esto ultimo, por cuanto, las recomendaciones del fabricante para realizar las inspecciones establecen que se debe utilizar el numero de horas o el numero de arranques equivalentes, dependiendo de lo que ocurra primero; Que, por tanto, las recomendaciones de dicho Service Bulletin PH-36803 Rev 8 no se refieren a la realizacion de inspecciones en funcion de la combinacion de las horas de operacion y los arranques de la unidad, sumados a otros parametros; Que, de este modo, la formula empleada por el COESSINAC para calcular las horas equivalentes no figura en el Service Bulletin PH-36803 Rev 8 presentado por el recurrente, ni en las versiones anteriores del boletin; Que, no obstante lo senalado anteriormente, es conocido que esta misma formula es utilizada por el fabricante para establecer el tiempo transcurrido para propositos de garantia de la unidad; y el OSINERG en regulaciones anteriores ha considerado este criterio como razonable para establecer los requisitos de mantenimiento siempre que se tomen las debidas precauciones en su utilizacion en lo que respecta a la frecuencia de inspecciones que debe emplearse; Que, teniendo MORDAZA que la formula empleada por el COES-SINAC para determinar las horas equivalentes es diferente de la especificada por el fabricante para emplear la Tabla 6, debe tenerse en cuenta que las horas equivalentes acumuladas en un ano por la unidad de punta, segun la expresion empleada por COES-SINAC, resultan ser 5,34 veces las horas equivalentes determinadas segun la especificacion del fabricante para emplear la Tabla 6. Es decir, no es aplicable la frecuencia recomendada en la Tabla 6 para combustible diesel, con las horas equivalentes de operacion determinadas con la formula empleada por el COES-SINAC; Que, de este modo, ante esta inconsistencia, el OSINERG considera que la frecuencia de inspecciones a utilizar, para estimar los costos de mantenimiento empleando la formula del COES­SINAC, corresponden a una operacion con gas natural, por las siguientes razones: - Que, la ecuacion empleada por el COES-SINAC para establecer las horas de operacion equivalentes debe ser dimensionalmente homogenea y correcta para que tenga validez. En este sentido, la ecuacion empleada por el COES SINAC contiene como unico sumando que presenta un factor de relacion o peso igual a la unidad (a=1), para la equivalencia con las horas de operacion a carga base con gas natural; por lo tanto las horas equivalentes de operacion determinadas por la formula del COES-SINAC tambien deben corresponder a horas de operacion a carga base con gas natural para cumplir el requisito de homogeneidad dimensional; - Que, se aprecia en la formula del Procedimiento Nº 4, del Service Bulletin PH.36803 Rev 8, que los dos primeros terminos, donde se produce la suma de las horas equivalentes con gas natural y las horas equivalentes con combustible destilado, es equivalente al componente "a(HOCBG + g*HOCBD)" de la formula empleada por el COES-SINAC para determinar las horas equivalentes, donde el factor "a" igual a la unidad (1) y el factor "g" igual a 1,3. Es decir, el COES-SINAC ha convertido a horas equivalentes de operacion en carga base con gas natural las horas de utilizacion con petroleo diesel 2, los arranques, los disparos e incluso las horas en que la unidad no opera;

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