Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2004 (05/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de enero de 2004

PODER EJECUTIVO INTERIOR
Sancionan con multa a empresas por infringir lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 02507/2003-IN-1704 MORDAZA, 24 de setiembre de 2003 Visto, el expediente con Registro Nº 207594 del 3.JUN.2003; sobre la inspeccion inopinada efectuada por la Direccion de Control Operativo, dando cuenta que la empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONES GERENCIALES INTERNATIONAL S.A.C., representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA DE SOUZA FERREYRA, no se encuentra autorizada para prestar Servicios de Seguridad Privada, ha infringido el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; CONSIDERANDO: Que, los Arts. 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94-IN del 22.JUL.94, establecen obligaciones para los representante legales, asi como las sanciones en caso de infraccion; Que, a merito de la inspeccion inopinada, efectuada el 4.JUN.2003, personal de la Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC, se constituyo a las instalaciones de la empresa MORDAZA & COSAS S.A., ubicada en el Jr. San MORDAZA Nº 855 - Surquillo, constatando que la empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONES GERENCIALES INTERNATIONAL S.A.C., le viene brindando servicios de seguridad privada sin contar con la debida autorizacion de funcionamiento expedida por la DICSCAMEC; Que, la empresa en sus descargos manifiesta que no se dedica a los servicios de seguridad de vigilancia, que su objeto es la asesoria y auditoria de prevencion de perdidas entre otras funciones y que no se puede prohibir la supervision y control en cuanto se refiere a la seguridad, sin embargo de la escritura de constitucion de la empresa asi como en el contrato de locacion de servicios se aprecia que efectivamente realizan funciones relacionadas a la Seguridad Privada quedando demostrado que prestan servicios sin contar con la autorizacion del organo de control DICSCAMEC; Que, de la inspeccion efectuada y de la documentacion adjunta se desprende que la empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONES GERENCIALES INTERNATIONAL S.A.C., ha infringido el Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; De conformidad a los articulos 93º inciso b) y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las multas son impuestas segun la gravedad de la infraccion y se aplicaran de conformidad a la escala establecida; y, Estando a lo informado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 10132003-IN-1704/1 del 23.SET.2003; y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la DICSCAMEC, mediante Dictamen Nº 1606-2003-IN-1706 del 25.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la empresa CONSULTORIA Y SOLUCIONES GERENCIALES INTERNATIONAL S.A.C., por infraccion al Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en concordancia con lo establecido en el Articulo 95º de la citada norma. Articulo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del acotado Reglamento, la empresa infractora, debera depo-

sitar el importe de la multa dentro del termino improrrogable de quince (15) dias en el Banco de la Nacion - Via Teleproceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tributo Nº 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, para su registro. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil 0006 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002810-2003-IN-1704/1 MORDAZA, 28 de octubre de 2003 Visto, el expediente con Registro Nº 419856 del 4.NOV.2002; sobre las inspecciones inopinadas efectuadas por la Direccion de Control Operativo - DICSCAMEC, dando cuenta que la pseudoempresa "PIM PIM E.I.R.L.", representada por la persona de MORDAZA MORDAZA GUEZZI; no encontrandose autorizada para prestar Servicios de Seguridad Privada, ha infringido el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; CONSIDERANDO: Que, los Arts. 9º, 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN-94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94IN del 22.JUL.94, establecen obligaciones para los representantes legales, asi como, las sanciones en caso de infraccion; Que, a merito de la inspeccion inopinada efectuada por personal de la Direccion de Control Operativo - DICSCAMEC en las instalaciones de la UNIVERSIDAD PRIVADA SAN MORDAZA MORDAZA, ubicada en la Av. MORDAZA A. La MORDAZA S/Nº, Chorrillos - MORDAZA, el dia 30.OCT.02, constatando que en dicho local se prestan servicios de seguridad privada destinados al control de accesos y la vigilancia de las instalaciones entre otros, que son desarrollados por la pseudoempresa "PIM PIM E.I.R.L.", sin que cuente con la correspondiente autorizacion de funcionamiento otorgada mediante Resolucion Directoral de esta Direccion General - DICSCAMEC; actividades que son asignadas y ejercidas a traves de su personal, quienes se encontraban prestando los mencionados servicios de seguridad privada, sin contar con los correspondientes carnes de identidad expedidos por la DICSCMAEC, que los habilite para el desarrollo de dicha funcion, como la persona de MORDAZA ESCATE LOBERA; Que, la empresa fue notificada del inicio de un MORDAZA administrativo en su contra, otorgandosele cinco dias para que formule sus descargos; mediante Reg. Nº 413993 del 3.JUN.03, la empresa comprometida presenta descargo del inicio del MORDAZA administrativo sancionador, aduciendo que solo fue contratada por la Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA para darle servicios destacando personal en el area administrativa y servicios complementarios; mas no han prestado servicio de seguridad privada segun refiere, sin embargo dicho argumento es desvirtuado por la misma empresa toda vez que de la escritura publica de constitucion de la empresa, asi como el contrato de locacion de servicios que obra en folios 23 al 24 se observa que efectivamente realiza funciones relacionadas con la seguridad privada, con lo cual no desvirtua los fundamentos y hechos materia de la presente; Que, de la inspeccion efectuada y de la revision de la documentacion recepcionadas, se desprende que la pseudoempresa "PIM PIM E.I.R.L.", ha infringido los articulos 90º Inc. a) al prestar servicios de seguridad privada en las instalaciones de su cliente UNIVERSIDAD PRIVADA

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