Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2004 (05/01/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 5 de enero de 2004

registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la MORDAZA y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA -Decreto Ley Nº 22175- establecio la instalacion de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad MORDAZA, lo que en la practica se implemento en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integracion paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo organo rector es el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geograficas existentes, asi como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de Incorporacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la mas alta autoridad de la institucion, estableciendose la vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Considerar en via de regularizacion dentro del Sistema Registral y delegar las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:
Comunidad MORDAZA 01 MARANKIARI 02 TEORIA 03 CUTIVIRENI Distrito RIO TAMBO MAZAMARI RIO TAMBO Provincia SATIPO SATIPO SATIPO Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que por Decreto de Alcaldia Nº 066, del 21 de enero del 2003, se ampliaron los permisos de operacion otorgados a las personas juridicas para prestar el servicio publico de transporte regular de pasajeros vencidos el 31 de diciembre del 2002, hasta que esta Administracion determine las acciones a seguir en materia de transporte MORDAZA en la provincia de Lima; Que asimismo, existen autorizaciones ampliadas hasta el 31 de diciembre del 2003, mediante resoluciones del ano 2002, de acuerdo con los procesos de calificacion realizados, y del ano 2003, conforme se senala en el Informe Nº 059-2003-MML/DMTU-DGTE; Que es importante observar que esta extension de los permisos de operacion para la prestacion del servicio publico de transporte regular de pasajeros debe hacerse en condiciones minimas de calidad que preserven la seguridad de los usuarios del servicio mencionado, por lo que se deben establecer determinados requisitos para su otorgamiento; Que por otra parte, con Decreto de Alcaldia Nº 166, del 9 de octubre del 2003, se dispuso que las personas juridicas podran obtener la tarjeta de circulacion anual, de conformidad con la Resolucion Directoral Municipal Nº 6072000-MML/DMTU, la cual se encontrara sujeta al plazo de vencimiento de la poliza de seguros y la constatacion de caracteristicas; Que la Resolucion Directoral Municipal Nº 607-2000MML/DMTU y sus modificatorias, prescribe que la vigencia de la tarjeta de circulacion es de un ano contado a partir de la fecha de su emision o hasta el vencimiento de la concesion, si esta se produce antes; lo que debe ser ratificado mediante Decreto de Alcaldia; De conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; DECRETA: Articulo 1º.- Facultar a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA a otorgar ampliaciones de las autorizaciones para prestar servicio publico de transporte regular de pasajeros hasta el 31 de diciembre del 2004, previo procedimiento de verificacion de requisitos, a las personas juridicas con concesiones, autorizaciones o permisos vencidos o por vencerse al 31 de diciembre del 2003, otorgados por Resolucion Directoral Municipal, incluidos los que fueron ampliados mediante el articulo 1º del Decreto de Alcaldia Nº 066, del 21 de enero del 2003. Articulo 2º.- Dentro del procedimiento de verificacion de requisitos a que se refiere el articulo anterior, las personas juridicas deberan acreditar ante la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA que cumplen con los requisitos y dentro del cronograma y en las condiciones que esta determine. Articulo 3º.- Para los casos a que se contrae el presente Decreto, las empresas que se presenten y aprueben el procedimiento de verificacion de requisitos podran optar por solicitar nuevas tarjetas de circulacion para su flota vehicular, aprobando nueva constatacion de caracteristicas o solicitar nuevas tarjetas de circulacion, sobre la base de su MORDAZA constatacion aprobada, siempre que esta se encuentre vigente y unicamente por el plazo que reste de su vigencia; sin perjuicio de lo senalado en el articulo 7º. Por excepcion, durante el plazo que transcurra entre el vencimiento de las concesiones o autorizaciones senaladas en el articulo 1º y la fecha en que se otorgue la ampliacion, una vez aprobado el procedimiento de verificacion de requisitos, las empresas comprendidas dentro de los alcances del presente Decreto de Alcaldia, podran mantener el servicio en las rutas que vienen operando. Articulo 4º.- Las empresas de transporte deberan cumplir con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 104 y modificatorias, durante la prestacion del servicio publico de transporte regular de pasajeros. En caso de incumplimiento, se procedera a la sancion que corresponda. En caso de que las empresas dejaran de cumplir con los requisitos establecidos por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, se procedera a la cancelacion de la

Articulo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el articulo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta y el obligatorio repliegue de informacion, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 24366

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen disposiciones referidas al otorgamiento de ampliaciones de autorizaciones para prestar servicio publico de transporte regular de pasajeros hasta el 31 de diciembre de 2004
DECRETO DE ALCALDIA Nº 193 MORDAZA, 22 de diciembre de 2003 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA

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