Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2004 (05/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 5 de enero de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Originales de Nacimiento anteriores al mes de octubre de 1955, ano 1970, 1977, 1980, 1981, 1985, Matrimonio anteriores al ano 1951, ano 1958, 1965 al 1971, 1974, 1978 al 8 de enero de 1989 y Defuncion anteriores al ano 1985, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huantan, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huantan, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Division de Identidad y Estado Civil debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 24365

Consideran dentro del Sistema Registral y delegan funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de Marankiari, Teoria y Cutivireni
RESOLUCION JEFATURAL Nº 605-2003-JEF-RENIEC MORDAZA, 11 de diciembre de 2003 Vistos los Informes Nºs. 1806, 1807 y 1808-2003-GOSGREC/RENIEC, de fecha 21 de noviembre del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se ha delegado las funciones

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