Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2004 (05/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 5 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 259081

SAN MORDAZA MORDAZA, ubicada en la Av. MORDAZA A. La MORDAZA S/Nº, Chorrillos - MORDAZA, sin la respectiva autorizacion de funcionamiento y 91º Inc. j) por permitir que su personal: Sr. MORDAZA ESCATE LOBERA preste dichos servicios, sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC, que lo habilite para el ejercicio de dicha funcion; Que, de conformidad a los articulos 93º inciso b) y articulo 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las multas son impuestas segun la gravedad de la infraccion y se aplicara de conformidad a la escala establecida; y, Estando a lo informado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 12202003-IN-1704/1.1 del 23.OCT.2003; y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la DICSCAMEC, mediante Dictamen Nº 1604-2003-IN-1706 del 25.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la pseudoempresa "PIM PIM E.I.R.L., por infraccion de los articulos 90º inciso a) y articulo 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en concordancia con lo establecido en el articulo 95º de la citada norma. Articulo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del acotado Reglamento, la empresa infractora, debera depositar el importe de la multa dentro del termino improrrogable de quince (15) dias en el Banco de la Nacion - Via Teleproceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tributo Nº 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, para su registro. En caso de incumplimiento o negativa de pago de la multa impuesta, se solicitara al Procurador Publico del Ministerio del Interior, la inmediata ejecucion de la cobranza sobre los bienes de la empresa responsable, en la via judicial correspondiente. Articulo 3º.- Esta Direccion General DICSCAMEC exhorta a su representada abstenerse de ofrecer, prestar y/o desarrollar servicios de seguridad privada asi como con-

tratar personal para dicho fin, sin que previamente MORDAZA obtenido la respectiva autorizacion de funcionamiento. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil 0007 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003115-2003-IN-1704/1 MORDAZA, 3 de diciembre de 2003 Visto, el expediente con Registro Nº 415992 del 23.JUN.2003; sobre las inspecciones inopinadas efectuadas por la Direccion de Control Operativo - DICSCAMEC, dando cuenta que la pseudoempresa "SERVICIO OPERATIVO DE SEGURIDAD" o "SOS-24HORAS", representada por la persona de MORDAZA MORDAZA UCANAN; no encontrandose autorizada para prestar Servicios de Seguridad Privada, ha infringido el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; CONSIDERANDO: Que, los Arts. 9º, 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94-IN del 22.JUL.94, establecen obligaciones para los representantes legales, asi como, las sanciones en caso de infraccion; Que, a merito de la inspecciones inopinadas efectuadas por personal de la Direccion de Control Operativo - DICSCAMEC, en las instalaciones del RESTAURANTE "PUNTA SAL", ubicado en Av. Los Conquistadores Nº 148, Miraflo-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.