Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2004 (05/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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minar las pruebas presentadas y elevar un informe al Viceministro Secretario General recomendando, de ser el caso, las sanciones que MORDAZA de aplicacion. Dicho informe debera estar debidamente motivado y fundamentado. La Comision Disciplinaria no puede iniciar ninguna investigacion si no ha sido debidamente notificada con la resolucion viceministerial a que se hace referencia en el parrafo anterior, bajo responsabilidad. El Viceministro Secretario General resolvera en primera instancia constituyendo el Ministro de Relaciones Exteriores la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, salvo las excepciones establecidas por ley. El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolucion ministerial, podra declarar de oficio la nulidad de aquellas resoluciones vinculadas a un procedimiento administrativo sancionador aun cuando hayan quedado firmes en caso las mismas agravien el interes publico e incurran en las causales de nulidad senaladas en el articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 202º de la referida Ley Nº 27444. Dicha facultad prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que la resolucion MORDAZA quedado consentida. Excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores podra revocar resoluciones vinculadas a un procedimiento administrativo sancionador, dando previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor, de conformidad con el articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. En el MORDAZA administrativo disciplinario se aplicaran la Ley, el presente reglamento y la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica - Ley Nº 27815. Asimismo, se aplicaran de manera supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico -Decreto Legislativo Nº 276-, su reglamento, y demas normas aplicables. Articulo 154º.- En virtud de lo dispuesto en el articulo 58º de la Ley, la Comision Disciplinaria esta integrada por los siguientes funcionarios: a) Dos Embajadores en situacion de actividad que se encuentren prestando servicios en la Cancilleria, designados por el Ministro de Relaciones Exteriores, uno de los cuales sera nombrado como Presidente; b) Dos funcionarios elegidos por la Asociacion de Funcionarios Diplomaticos del Peru en Actividad; y, c) El Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, quien actua como secretario de la Comision. Salvo el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, los demas integrantes cumplen funciones por un periodo de un ano, sin perjuicio de continuar con la investigacion que estuvieran conociendo. La naturaleza y funcion de la Comision Disciplinaria es de investigacion y recomendacion, no constituyendo la misma autoridad decisoria dentro del MORDAZA administrativo disciplinario; Los informes y recomendaciones que formule la Comision Disciplinaria se basaran en la Ley, el presente reglamento, la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica Ley Nº 27815, y supletoriamente en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley de Bases de la MORDAZA Adminitrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276, su reglamento, y demas normas aplicables. Articulo 155º.- El funcionario del Servicio Diplomatico que incurra en las faltas de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de suspension, pase al retiro por medida disciplinaria o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables, contados a partir de la fecha de transcripcion de la resolucion viceministerial correspondiente a la Comision Disciplinaria. El incumplimiento del plazo senalado configura la falta de caracter disciplinario senalado en el inciso d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276. Articulo 156º.- La Inspectoria General o la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitiran las solicitudes de investigacion debidamente sustentadas al Viceministro Secretario General, quien podra dar inicio al MORDAZA administrativo disciplinario mediante la expedicion de la resolucion viceministerial correspondiente.

Articulo 157º.- Para los fines del MORDAZA Administrativo Disciplinario, la Comision Disciplinaria se sujetara a las siguientes disposiciones: a) Todos los actos de la Comision Disciplinaria deberan ser realizados de manera formal, de acuerdo a lo senalado en la Ley y en el presente Reglamento, debiendo constar la primera sesion para conocer un MORDAZA administrativo disciplinario en actas debidamente suscritas por todos los miembros de la Comision; b) En el caso de que un miembro de la Comision Disciplinaria sea el investigado, sera reemplazado para dicho MORDAZA, por otro funcionario designado por resolucion ministerial; c) Cuando algun miembro de la Comision tenga con el investigado relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, o MORDAZA conyuges, debera inhibirse de participar en el proceso. El o los reemplazantes seran designados por resolucion ministerial; d) Los acuerdos de la Comision se adoptaran por mayoria de votos del total de miembros y constaran en actas, las cuales deberan de estar suscritas por los miembros de la Comision; e) Podra contar con la asesoria especializada que pudiera requerir para el cumplimiento de sus funciones; f) Podra solicitar a cualquier dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores o institucion publica o privada los informes, documentos u otros elementos que estime, necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y, g) La asistencia a todas sus sesiones es obligatoria, salvo justificacion debidamente sustentada. De ser necesario reemplazar a alguno de los funcionarios elegidos por la Asociacion de Funcionarios Diplomaticos en Actividad, por razones de imposibilidad material en el ejercicio de sus cargos y en los casos previstos en los incisos precedentes del presente articulo, se efectuara una eleccion para cubrir las vacantes respectivas. Articulo 160º.- La Comision Disciplinaria, luego de que el funcionario MORDAZA hecho uso de su derecho de defensa, examinara las pruebas en que se sustenta el caso y elevara su informe final, el cual debera estar debidamente fundamentado en base a los hechos y a la normativa aplicable, al Viceministro Secretario General para que este adopte la resolucion en primera instancia. Articulo 161º.- El informe final que la Comision Disciplinaria eleve al Viceministro Secretario General contendra: a) Una exposicion de los hechos, debidamente documentada; b) Una exposicion de las investigaciones realizadas; c) Las pruebas de cargo y descargo actuadas; d) Las conclusiones y recomendaciones; y, e) La base y fundamentacion legal de sus conclusiones y recomendaciones. Articulo 163º.- El funcionario sometido a investigacion que resulte absuelto de los cargos que se le imputaron, continuara en su cargo con todos sus derechos. La absolucion de los cargos se MORDAZA mediante resolucion viceministerial, la cual debera estar debidamente fundamenta en su parte considerativa. Articulo 164º.- El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en un plazo no mayor de un ano (1) contado a partir del momento en que el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores tenga conocimiento de manera oficial de la falta disciplinaria, de conformidad con el articulo 156º del presente reglamento. Los funcionarios que MORDAZA parte de un MORDAZA disciplinario podran plantear la prescripcion por via de defensa ante el Viceministro Secretario General, segun corresponda, debiendo resolverse sin mas tramite que la constatacion de los plazos. En caso la solicitud de prescripcion sea declarada fundada, mediante la resolucion correspondiente, el Viceministro Secretario General, debera disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inaccion administrativa. La prescripcion no podra ser declarada de oficio. Articulo 165º.- Se interrumpira el plazo de prescripcion a que se refiere el Articulo 59º de la Ley, en el momento que se inicia el MORDAZA disciplinario mediante la resolucion correspondiente, reanudandose el plazo si el procedimiento se mantuviera paralizado por mas de un mes por causa no imputable al funcionario.

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