Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2004 (05/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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aplicable para los Gobiernos Regionales y el cumplimiento de las normas reglamentarias que establecen las atribuciones y funciones de la Presidencia Regional y de los Consejeros Regionales, debiendo el Ministerio Publico y el Poder Judicial, de ser el caso, determinar la existencia y la concurrencia de los presupuestos de la presunta comision del ilicito materia de la autorizacion, considerando que los Consejeros Regionales al haber sido elegidos por MORDAZA popular son considerados funcionarios publicos, habiendo cometido con este acto arbitrario perjuicio al Gobierno Regional de Lima; Que, el articulo 376º del Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, establece que "El funcionario publico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos"; Que, el articulo 425º del Codigo Penal establece que "Se consideran funcionarios o servidores publicos: 2. Los que desempenan cargos politicos de confianza, incluso si emanan de eleccion popular."; en consecuencia los Consejeros Regionales, que fueron elegidos por MORDAZA popular, son funcionarios publicos que por haberse excedido en sus atribuciones han cometido actos arbitrarios en perjuicio del Gobierno Regional de Lima; Que, Poder, dentro de un Estado de Derecho, constituye la facultad de decision y de imposicion dentro de los limites y parametros que establece la ley, puesto que no todo Poder significa Autoridad, ya que esta MORDAZA es una modalidad institucionalizada de poder, cuya fuente de origen deriva de la soberania popular y del Estado como expresion juridicopolitica de aquella; en este contexto el Abuso de Autoridad es una forma de extralimitacion o mal uso del poder publico vinculado a expresos ambitos de competencia que nacen de la funcion o el cargo y que el funcionario publico quebranta mediante acciones u omisiones que resultan perjudiciales para la administracion publica, para la gobernabilidad de la Entidad y para la sociedad; Que, los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, que suscribieron la citacion dirigida a la Presidencia Regional conteniendo la convocatoria para una sesion extraordinaria de Consejo Regional, han quebrantado dolosamente y abusivamente mediante este acto arbitrario el MORDAZA de Autoridad que rige a los Gobiernos Regionales y especificamente al Gobierno Regional de MORDAZA, al no haber encausado sus actos de funcion en sujecion a las leyes y reglamentos que fijan y delimitan sus funciones especificas, causando perjuicio a la Entidad con la comision del acto arbitrario, esto es que con la simple orden de caracter arbitrario, estando el perjuicio implicito en la orden misma; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico y de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente y con la visacion de la Subgerencia Regional de Administracion y Subgerencia Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Lima; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y en aplicacion de lo establecido en el articulo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS y de conformidad con las normas MORDAZA expuestas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponer denuncia penal ante el Ministerio Publico contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUERTES -Consejera Regional por la provincia de Canta-, MORDAZA MORDAZA IBANEZ MORDAZA -Consejero Regional por la provincia de Canete-, JHONY MORDAZA MORDAZA ANCHANTE -Consejero Regional por la provincia de Barranca-, MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Consejera Regional por la provincia de Yauyos-, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Consejera Regional por la provincia de Cajatambo- y en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Consejero Regional por la provincia de Oyon-, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del Gobierno Regional de MORDAZA, continuando las acciones legales, de ser el caso, ante las respectivas instancias judiciales. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion Ejecutiva Regional, asi como sus antecedentes a la Procu-

raduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA para su conocimiento y fines de ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 12470

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen y modifican disposiciones sobre Servicios No Exclusivos y sus precios, a que se refiere el D.A. Nº 120
DECRETO DE ALCALDIA Nº 033
MORDAZA, 10 de junio de 2004 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se rige por la Ley Nº 27972 del 27/5/2003 "Ley Organica de Municipalidades" y por la Ley Nº 27867 del 18/11/2002 "Ley Organica de Gobiernos Regionales", en merito, al Regimen especial que le otorga competencias y funciones reconocidas al gobierno regional en el ambito de la provincia de MORDAZA, de conformidad con el articulo 33º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralizacion; Que, el Inc. g) del articulo 49º de la Ley Nº 27867 y el articulo 80º de la Ley 27972 y establecen que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en materia de salud es competente para: organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevencion, proteccion, recuperacion, rehabilitacion y gestionar la atencion primaria de salud, realizar campanas de medicina preventiva, primeros auxilios y profilaxis local; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes; Que, con el objeto de difundir al publico usuario los Servicios No Exclusivos que brinda la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se aprobo por Decreto de Alcaldia Nº 120 del 7/11/2002, el Texto Unico de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 37º de la Ley Nº 27444; Que, la poblacion socialmente vulnerable, viene solicitando nuevos servicios, a la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social, como organo responsable de brindar servicios integrales de salud, promocion y bienestar social, por lo que se requiere modificar e implementar nuevos servicios; Que, a fin de establecer las tarifas por los servicios a brindar, la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social, ha realizado un estudio de MORDAZA a nivel metropolitano, habiendo determinado montos basicamente reducidos y de caracter simbolico; Estando a lo dispuesto, por el numeral 6 del articulo 20º, por el 39º y 42º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" y el articulo 37º de la Ley Nº 27444; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer los siguientes Servicios No Exclusivos y sus precios, los que estaran a cargo de la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social y que a continuacion se detallan:
DENOMINACION DEL SERVICIO SERVICIOS MEDICOS EN CENTROS ASISTENCIALES SERVICIO DE ADMISION - Apertura de Historia Clinica SERVICIO MEDICO - Onicocectomia (Extraccion de unas) - Suturas PRECIO S/.

1.00 10.00 7.00

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