Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2004 (05/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, asi como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma de cada ingeniero acreditado, a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General 12439

- el Valor Total de la Vivienda no exceda de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para la determinacion de la UIT aplicable, se tendra en cuenta la fecha del contrato de compraventa de la vivienda." Articulo 2º.- Excepcion Se encuentran exceptuados de la aplicacion del articulo 17º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, en lo referente a las cincuenta (50) UITs, los proyectos de viviendas que a la publicacion de la presente MORDAZA, cuenten con el anteproyecto aprobado por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad respectiva. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Vivienda, Construccion y Saneamiento y de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 12522

VIVIENDA
Modifican Art. 17º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA aprobado mediante D.S. Nº 006-2002-EF
DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912 se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, con la finalidad de promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada de vivienda, especialmente las de interes social promovidas y construidas por el sector privado; y fomento al ahorro, asi como contribuir con la reactivacion del sector vivienda y construccion, que es parte importante de la economia nacional; Que, el Fondo MIVIVIENDA tiene por objeto otorgar prestamos a favor de las Instituciones Financieras Intermediarias, para que a su vez estas otorguen subprestamos a los beneficiarios que deseen financiar la adquisicion de viviendas; Que, segun el articulo 17º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA el valor de la vivienda es el valor de la construccion de la fabrica o casco habitable de la vivienda; no incluye el valor del terreno, ni el IGV el mismo que no puede exceder de 35 UIT, de acuerdo al monto vigente al 1 de enero del ano en curso; Que, asimismo, el citado articulo define como valor total de la vivienda, el precio de transferencia del inmueble al beneficiario, y que esta constituido por la suma del valor de la vivienda; el valor del terreno; el Impuesto General a las Ventas y otros costos, no estableciendo ningun tope del Valor Total de la vivienda para que estas puedan ser financiadas con recursos del Fondo MIVIVIENDA; Que, atendiendo a la finalidad social del Programa MIVIVIENDA y al buen uso de los recursos del Fondo MIVIVIENDA, resulta necesario establecer un tope MORDAZA al valor total de la vivienda que sera financiada con los recursos del mencionado Fondo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 17º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA Modificar el articulo 17º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002EF, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 17º.- Valor de la Vivienda y Valor Total de la Vivienda Para efecto de la presente MORDAZA se considera como "Valor de la Vivienda" al valor de la construccion de la fabrica o casco habitable de la vivienda, sin incluir el valor del terreno ni el Impuesto General a las Ventas (IGV). Asimismo, se considera como "Valor Total de la Vivienda" al precio de transferencia del inmueble al Beneficiario que esta constituido por la suma del "Valor de la Vivienda", el valor del terreno y el Impuesto General a las Ventas (IGV), asi como cualquier otro costo involucrado en la construccion de dicha vivienda. Para que la adquisicion de una vivienda sea financiada con recursos del Fondo MIVIVIENDA es necesario que: - el Valor de la Vivienda no exceda de treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y que,

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Ratifican la Res. Nº 072-2004-JNE, que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, entre otras, a la jurisdiccion del distrito de Omas, provincia de Yauyos
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 120-2004-JNE
Expedientes Nº 508-2004-Apelac. MORDAZA, 24 de junio de 2004 VISTO en Audiencia Publica de fecha 24 de junio de 2004, el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Jefatural Nº 268-2004-JEF/RENIEC del 21 de MORDAZA de 2004, formulado por don MORDAZA Duber MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Omas, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la Ley que precisa funciones de los Organos Electorales Nº 26533, en sus articulos 1º y 2º establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia final, el recurso que se interponga contra las resoluciones que expidan la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y el Registro de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, solo en asuntos electorales, referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, debiendo resolverse, previa citacion a Audiencia, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, contados a partir de la fecha de su recepcion por el MORDAZA Nacional de Elecciones Que con fecha 30 de MORDAZA de 2004, el MORDAZA del distrito de Omas, solicito la nulidad de la resolucion que declaro validas las firmas de adherentes de la solicitud de revocatoria formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentando que las firmas presentadas son falsas y que la verificacion efectuada por el RENIEC es imprecisa; Que por resolucion del visto, el Jefe del RENIEC declara improcedente el cuestionamiento formulado por el MORDAZA contra el MORDAZA de comprobacion de firmas de la consulta popular de revocatoria de la jurisdiccion de Omas; Que la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano Nº 26300, en su articulo 6º, modificado por el articulo 4º de la Ley Nº 27706, dispone que el RENIEC es el organismo encargado de la verificacion de las firmas de adherentes y la numeracion de documentos de identidad de

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