Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2004 (05/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

ante el RENIEC tramite de inscripcion, utilizando para tal fin sustentos que no le pertenecen, sino al ciudadano fallecido ELI MORDAZA MORDAZA, con los cuales obtuvo el Documento Nacional de Identidad a nombre de un fallecido; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de la inscripcion fraudulenta por disposicion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante Resolucion Nº 0662004-GP/SGDAC RENIEC, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALCEDO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALCEDO y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12009

delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los Articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACEVEDO; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil e inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de RENIEC aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, del 7 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra quienes resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12010

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INADE
Autorizan al Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur contratar servicios de alquiler de maquinaria pesada con municipalidades distritales, para la obra MORDAZA Rural Aucara Chacralla II Etapa
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 058-2004-INADE-1100
MORDAZA, 28 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 278-2004-INADE-7100 la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur - PESCS, con relacion a la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion de maquinaria pesada : Tractores Oruga, para la Obra: "Camino Rural Aucara Chacralla II Etapa"; y, CONSIDERANDO: Que, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur - PESCS, solicita la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para contratar el servicio de alquiler de maquinaria pesada, consistente en 3 Tractores de Oruga de propiedad de Municipalidades Distritales, para la obra "Camino Rural Aucara Chacralla II Etapa", de acuerdo al inciso a) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Informe Tecnico - Economico 009-2004-INADEPESCS/DOE-MRT del Proyecto Especial MORDAZA Centro SurPESCS, se pronuncia a favor de la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, adjuntando las propuestas del costo h/m de maquinaria pesada en el MORDAZA local, las Declaraciones Juradas de las Municipalidades Distritales de la localidad y MORDAZA comparativos de los costos ofertados por las Municipalidades del ambito del PESCS y de terceros particulares, senalando la necesidad de contratar con las Municipalidades Distritales de Saurama, Huamanguilla y Tambo tres unidades de Tractor Oruga en forma simultanea, con la finalidad de cumplir el cronograma de ejecucion de obra reprogramado, al acreditarse que los costos oferta-

RESOLUCION JEFATURAL Nº 326-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 9 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 0186-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 131-2004-GAJ/RENIEC del 19 de febrero del 2004 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 12 de febrero de 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su MORDAZA labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la inscripcion Nº 10740145, con fecha 15 de diciembre del 2003, se presento ante el Registro solicitando en forma fraudulenta una nueva inscripcion a nombre de MORDAZA MORDAZA GINETTO, adjuntando como sustento la Partida de Nacimiento Nº 460 emitida por la Municipalidad Provincial de Cajatambo - MORDAZA y la Libreta Militar Nº 2159965602 correspondiente al Ejercito Peruano, generandose el Documento Nacional de Identidad Nº 43288001, el mismo que se encuentra en custodia del Registro; Que, mediante el Oficio Nº 04-01-04-JRC-MPC de fecha 21 de enero del 2004 el Jefe de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Cajatambo - MORDAZA, informa que no obra inscrita partida alguna a nombre de MORDAZA MORDAZA Ginetto. Asimismo, la Direccion de Movilizacion del Ejercito Peruano, a traves del Oficio Nº 027F-4 1/27.02.12 de fecha 14 de enero del 2004, informa que la Libreta Militar Nº 2159965602 no figura registrada en los padrones de dicha Institucion, versiones que complementan el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 005/2004/GP/BG/RENIEC del 8 de enero del 2004, que determino que existe una doble inscripcion realizada por una misma persona biologica; Que, de esta forma se tiene que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha insertado datos falsos ante el Registro, con la finalidad de obtener una identidad distinta a la que le corresponde, presentando para ello documentos falsos, vulnerando de esta manera la seguridad juridica del Registro, configurandose de esta forma la presunta comision del

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