Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2004 (04/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 4 de junio de 2004
MORDAZA DE SISTEMA 10. Cuota Total

NORMAS LEGALES

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SISTEMA DE CERTIFICADO DE COMPRA CON PROVEEDOR PREDETERMINADO Equivalente a la sumatoria de la Cuota Capital, la Cuota de Administracion y las Cuotas de Seguros. La Cuota Total es pagadera mensualmente. Dos (2) adjudicaciones por remate En todo caso las que permita el Fondo Colectivo del Grupo. Las propuestas de remate se expresan en numero de Cuotas Totales. Propuesta maxima: 100% del numero de Cuotas Totales pendientes de pago. Propuesta minima: tres (3) cuotas totales. De no existir propuestas de remate, las adjudicaciones se realizaran bajo la modalidad del sorteo entre todos los asociados habiles que aun no hubieran sido adjudicados

11. Numero y Modalidad de Adjudicaciones

12. Politica de Garantias Garantia Reales: Prenda, hipoteca, entre Asociado Adjudicado otras, las mismas que podran ser sustituidas por el Registro Fiscal de Ventas a Plazos Garantia Personales: Pagare avalado por garante calificado, Fianzas u otras previstas en la Ley.

Articulo 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de administracion de fondos colectivos a ser utilizado por la empresa Consorcio Nacional de Autos S.A. EAFC en los programas denominados "Programa A" y "Programa B". Articulo 3º.- Inscribir la presente resolucion en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos de esta Comision Nacional. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la empresa Consorcio Nacional de Autos S.A. EAFC y a la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIVERO MORDAZA Gerente de Intermediarios y Fondos 10451

macion, resaltando su importancia como instrumento de cooperacion entre reguladores en el MORDAZA de los mercados de valores globalizados; Que, asimismo, el MORDAZA repasara el procedimiento que deben seguir los reguladores para ser signatarios del Acuerdo y se procedera a un analisis en profundidad sobre el significado de la asistencia mutua e intercambio de informacion en el MORDAZA del Acuerdo; Que, por los asuntos a tratarse se considera necesaria la participacion en dicho evento de la senora MORDAZA MORDAZA Redolet, Analista de la Gerencia de Intermediarios y Fondos de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, siendo de interes para la institucion, la participacion en dicho evento de la senora MORDAZA MORDAZA Redolet, es necesario autorizar su viaje, cuyos gastos por alojamiento y manutencion seran cubiertos por la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores - IOSCO, y los gastos de pasaje seran asumidos por la propia participante, no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto de esta Comision Nacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, publicada el 5 de enero de 2002, por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, publicado el 6 de junio de 2002 y por la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, publicada el 29 de diciembre de 2003, que establecen disposiciones sobre autorizaciones de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos o representantes del Estado; y al acuerdo de Directorio en su sesion de fecha 25 de febrero de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA Redolet, Analista de la Gerencia de Intermediarios y Fondos de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV a la MORDAZA de Guayaquil, Ecuador, del 6 al 12 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, sera asumido por la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores - IOSCO y lo que no cubra esta entidad, sera asumido por la propia funcionaria; no irrogando gasto alguno con cargo al Presupuesto de CONASEV. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidenta 10526

Autorizan viaje de funcionaria a Ecuador para participar en el MORDAZA Regional de la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores IOSCO
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 067-2004-EF/94.10
MORDAZA, 2 de junio de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 2186-2004-EF/94.35 de fecha 1 de junio de 2004, presentado por la Gerencia de Administracion y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, del 7 al 11 de junio de 2004 se realizara el MORDAZA Regional del IOSCO, organizado por la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), que se celebrara en la MORDAZA de Guayaquil, Ecuador, con el MORDAZA de la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF) y la Superintendencia de Companias de Ecuador; Que, en el MORDAZA Regional IOSCO, al que asistiran representantes de los organismos Reguladores y Supervisores miembros del IOSCO y del Consejo de Reguladores de Valores de las Americas (COSRA), se MORDAZA a conocer la metodologia para evaluar la implementacion de los Principios de IOSCO sobre regulacion de los Mercados de Valores y se analizara el objetivo y contenido de la metodologia, asi como el procedimiento de evaluacion y el modo de empleo del documento; asimismo, se MORDAZA a conocer el texto del Acuerdo Multilateral de Entendimiento sobre Consulta, Cooperacion e Intercambio de Infor-

INDECI
Renuevan autorizacion y amplian jurisdiccion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
RESOLUCION JEFATURAL Nº 141-2004-INDECI 20 de MORDAZA del2 004 VISTO, el Informe Nº 012-2004-INDECI/10.0 de la Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 31 de Marzo del 2004, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su renovacion y/o ampliacion de jurisdiccion, como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion

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