Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2004 (04/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 4 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DEL MORDAZA DE IDENTIFICACION Y ACREDITACION DE LOS AGENTES PARTICIPANTES EN EL MORDAZA DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL PARA EL ANO FISCAL 2005 Articulo Primero.- OBJETIVOS El presente Reglamento MORDAZA el procedimiento para la identificacion y acreditacion de los Agentes Participantes en el MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional La MORDAZA para el ano fiscal 2005 (en adelante, el Proceso). Articulo Segundo.- BASE LEGAL Constituyen la Base Legal del presente Reglamento las siguientes normas: a) Ley de Reforma Constitucional de la Descentralizacion. Ley Nº 27680. b) Ley de Bases de la Descentralizacion. Ley Nº 27783. c) Ley Organica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27867. d) Ley que regula la participacion de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalece el MORDAZA de descentralizacion y regionalizacion. Ley Nº 27902. e) Ley Organica de Municipalidades. Ley Nº 27972. f) Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo. Ley Nº 28056. g) Ley de Participacion y Control Ciudadanos. Ley Nº 26300. h) D.S. Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo. Articulo Tercero.- LOS AGENTES PARTICIPANTES Para el efecto del presente Reglamento se consideran como agentes participantes en el proceso: a) Los integrantes del Consejo Regional. b) Los integrantes del Consejo de Coordinacion Regional. c) Los representantes de las organizaciones sociales e instituciones que forman parte de la Sociedad Civil. d) Los representantes de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales acreditados oficialmente. e) Los integrantes del Equipo Tecnico y los expertos que MORDAZA convocados, los mismos que participan con voz pero sin voto. Articulo Cuarto.- EL MORDAZA DE IDENTIFICACION Y ACREDITACION La Acreditacion e Identificacion de los Agentes Participantes estara referido solo a los representantes de la Sociedad Civil que interviene en el Proceso. Con la finalidad de ordenar la Acreditacion e Identificacion de Agentes participantes de la Sociedad Civil, se efectuaran las siguientes etapas: a) El Gobierno Regional aperturara el Libro de Registro de los Agentes Participantes de la Sociedad Civil en el MORDAZA, cuya custodia y actualizacion estara a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. b) El Gobierno Regional efectuara una convocatoria publica a traves de los medios de comunicacion y difusion, la misma que sera suscrita por el Presidente del Gobierno Regional, dentro de los cinco dias habiles posteriores a la aprobacion del presente Reglamento. c) Los agentes participantes de la sociedad civil procederan a inscribirse mediante solicitud dirigida al Presidente del Gobierno Regional, indicando el acuerdo de su participacion y el nombre de su representante, adjuntando MORDAZA de los documentos que acrediten tres anos de actividad institucional y trabajo efectivo en la Region. d) El plazo de inscripcion de los agentes participantes sera de 30 dias naturales a partir de la aprobacion del presente Reglamento. e) Finalizado el plazo de inscripcion el Gobierno Regional procedera a publicar la relacion de los participantes en el proceso. Articulo Quinto.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Los agentes participantes acreditados en el MORDAZA tienen las siguientes atribuciones:

a) Participar en todas las etapas de MORDAZA, con voz y MORDAZA en las decisiones. b) Contar con la informacion oportuna y pertinente, en cada una de las etapas del Proceso. c) Participar con voz y MORDAZA en los talleres de trabajo programados en el Proceso. d) Presentar propuestas en cada una de las etapas del MORDAZA, referidas a aspectos tecnicos y a proyectos de inversion. e) Participar en la definicion de los criterios de priorizacion de la inversion publica. f) Participar en la formalizacion de los acuerdos del Proceso. g) Respetar los Principios de participacion, transparencia, igualdad, tolerancia, eficiencia, equidad, respeto y compromiso. Articulo Sexto.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) Los Consejeros Regionales estan facultados a realizar la funcion de coordinacion del proceso. b) Los Acuerdos del Presupuesto Participativo seran presentados al Consejo Regional, para su aprobacion. c) Los aspectos complementarios, el detalle de los procedimientos y todo lo que no se ha especificado en el presente Reglamento, seran aprobados por el Gobierno Regional, mediante las normas pertinentes. 10547

Aprueban que el cianuro de sodio sea considerado como insumo quimico fiscalizado para operaciones minero metalurgicas de beneficio del oro y otros minerales en el ambito de la Region
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2004-CR/RLL
MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 21 de MORDAZA, la propuesta formulada por la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Subcomision de Promocion de Inversion y Exportacion Regional perteneciente a la Comision de Desarrollo Economico relativo a uso del Cianuro de Sodio como un Insumo Quimico Fiscalizado; CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, en sus articulos 59º y 66º, indican que el estado estimula la creacion de riqueza, garantizando la MORDAZA de trabajo y de empresa, asi como tambien que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, y que el Estado promueve la pequena empresa en todas sus modalidades; ademas que el texto unico ordenado de la Ley General de Mineria, D.S. Nº 014-92 en sus articulos 91º y 92º nos senalan el apoyo que el Estado brinda a la pequena mineria, tendiendo en cuenta que el Codigo del Medio Ambiente D.L. 613 Art. 1º estipula que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que la Ley de formalizacion y promocion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal Nº 27651 y su Reglamento el D.S. Nº 013-2003, requiere de un complemento juridico en nuestra Region La MORDAZA para la Conservacion Ambiental y Humana amenazada por el uso inadecuado del Cianuro de Sodio en operaciones mineras - metalurgicas, por mineros artesanales e informales quienes originan un impacto negativo en el medio ambiente; Que es necesario contar con una estrategia global, para orientar a la mineria informal artesanal en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera asi como del control ambiental, de manera que se llegue a la formalizacion y sus actividades se desarrollen dentro del MORDAZA de la ley;

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