Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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ZONAS R8 R6 R5 R4 R3 R2 R1 R1-S AEU III A 100m2. 100m2. 110m2. 160m2. -

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

AREA MINIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA SEGUN AEU AEU III B AEU III C AEU II AEU I 90m2. 80m2. 80m2 80m2 100m2. 90m2. Segun RNC+ MIVIVIENDA Segun RNC+ MIVIVIENDA Segun RNC+ MIVIVIENDA Segun RNC+ MIVIVIENDA 100m2. 90m2. 110m2. 100m2. -

3.5 Areas Libres.3.5.1 En los conjuntos residenciales proyectados en areas habilitadas, el area libre minima sera del 50% del area del lote. para las Zonas R1, R2, R3, R4 y R5, y del 60% para las Zonas R6 y R8. 3.5.2 Los bienes y servicios comunes estaran regidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 27157 y su reglamento. 3.6 Areas Verdes.3.6.1 Dentro de los Conjuntos Residenciales es obligatorio reservar la mitad del area libre minima como area MORDAZA, destinada exclusivamente a jardines y arborizacion. A su vez, el 50% de esta area MORDAZA debera conformar una o varias superficies concentradas en modulos con un area minima de 300 m2 y con 10ml. en su dimension minima. No se computaran como parte del area MORDAZA los estacionamientos pavimentados con block grass o equivalente. 3.6.2 En el caso de Conjuntos Residenciales proyectados en las parcelaciones semirrusticas, se adicionara al area MORDAZA minima indicada en el articulo anterior, una superficie equivalente al porcentaje de aporte de recreacion publica, localizandola como una franja contigua al retiro frontal y destinandola exclusivamente a fines de arborizacion. No se permite redimir en dinero el aporte para recreacion publica. 3.6.3 Los Conjuntos Residenciales se podra cercar con reja transparente o cerco vivo, dejando libre hacia el exterior el retiro municipal y de ser el caso, la franja destinada a arborizacion contigua al mismo. 3.7 Altura Maxima.Con excepcion de las alturas senaladas en los reglamentos para zonas especiales, la altura de la edificacion es la que figura en el Plano de Alturas Maximas de Edificacion y se aplica de acuerdo a los criterios que se establecen en el Numeral 1.7 del Capitulo 1 "Normas Generales" del presente Reglamento. 3.8 Estacionamiento Vehicular.Ver Reglamento Especial de Estacionamientos del presente Plan Urbano. 3.9 Conjuntos Residenciales Promocionales.Conjuntos Residenciales que se edifiquen en el MORDAZA de las disposiciones de "MIVIVIENDA" y, en lo que sea aplicable, las del presente Reglamento, ubicados en el Area de Estructuracion I o II que cumplan con las siguientes condiciones: - El area del lote MORDAZA sobre el que se edificara el Conjunto Residencial es igual o mayor de 2,500 m2. - Area minima de las unidades de vivienda consideradas en el proyecto, 60 m2. (No son de aplicacion los porcentajes establecidos en el articulo 1.6.2 para el presente caso) - Area libre en el conjunto, minimo 40% del area total del lote matriz, manteniendose la aplicacion de lo establecido en el numeral 3.6.1 - Un estacionamiento por cada unidad de vivienda. Estos conjuntos podran: - Considerar hasta 24 m. de altura en la parte interior del conjunto bajo una linea de 45º, que parte de las lineas de fachada sobre las vias a las que da frente el lote,

a la altura normativa segun el Plano de Alturas Maximas de Edificacion. - Deberan proveer de un (1) ascensor a las edificaciones con mas de cinco (5) pisos, y de dos (2) ascensores a las de mas de ocho (8) pisos, siguiendo las normas del Reglamento Nacional de Construcciones. CAPITULO 4 ZONIFICACION COMERCIAL 4.1 MORDAZA DE COMERCIO INTERDISTRITAL C7.4.1.1 Definicion.Son las zonas comerciales que corresponden a varios distritos de planeamiento, caracterizados por el comercio de bienes y servicios de nivel metropolitano, por la presencia de sucursales bancarias e instituciones de credito. 4.1.2 Niveles de Servicios.El nivel de servicio generico es metropolitano e interdistrital (distrito de planeamiento), sirviendo a una poblacion comprendida entre 300,000 y 1'000,000 de habitantes. 4.1.3 Usos Permitidos.a) Usos Comerciales.Los senalados en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del presente Reglamento. b) Uso Residencial.Permite el uso residencial hasta R8 con la obligatoriedad del uso comercial en el primer piso. c) Uso Industrial.Se permitira los usos industriales senalados en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales del presente Reglamento. d) Usos Especiales.Los senalados en el Indice de Usos para la Ubicacion de las Actividades Urbanas del presente Reglamento. 4.1.4 Coeficiente de Edificacion.Coeficiente de Edificacion AEU III COMERCIAL (Maximo) 7.0

4.1.5 Area de Lote.Se considera el area de los lotes existentes. No se permite la subdivision, salvo los casos en que se efectue un planeamiento integral acorde con los usos, zonificacion, y parametros del presente Reglamento. 4.1.6 Area Libre Minima.a) Uso Exclusivamente Comercial (tiendas y oficinas).No es exigible dejar area libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se soluciones adecuadamente la iluminacion y ventilacion (ver Reglamento Nacional de Construcciones).

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