Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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c) Las inversiones termicas de superficie, ventilacion lateral, topografia, emision estimada de contaminantes, entre otras variables. Articulo 19º.- La Autoridad Municipal en coordinacion con los sectores competentes del Estado, velara por el cumplimiento de las normas de emisiones atmosfericas para que no sobrepasen los limites maximos permisibles, como el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001PCM; y de los reglamentos sobre produccion, transporte, distribucion, almacenamiento y utilizacion de productos y sustancias peligrosas, que degradan la calidad del aire. Tambien velaran por la quema de materiales residuales y no residuales, las voladuras, el uso de aerosoles para limpieza de inmuebles y artefactos, la propagacion de gases, entre otras emisiones de materiales; asi como toda fuga y/o escape accidental que puedan degradar la calidad del aire. Articulo 20º.- Los sectores competentes del Estado y las entidades en materia de conservacion, ordenamiento ambiental y desarrollo sostenible, estableceran mecanismos de control y vigilancia in situ, para mantener la calidad del aire. MORDAZA de los resultados de todos los muestreos y analisis deberan ser remitidos a la Autoridad Municipal. CAPITULO IV DE LA MORDAZA Y LA FAUNA Articulo 21º.- Queda prohibido desarrollar actividades, acciones u obras que degraden en forma irreversible o incipiente a los individuos y poblaciones floristicas; quedando exceptuadas de esta prohibicion las siguientes especies: a) Aquellas especies vegetales declaradas como plagas por el sector competente del Estado. b) Aquellas especies vegetales domesticas dedicadas directa o indirectamente al consumo humano, en tanto no incluyan formas declaradas de especies en peligro o extincion por el sector competente del Estado. c) Aquellas especies vegetales que representen algun peligro para la comunidad, necesiten ser reemplazados o interfieran en obras y servicios de bien publico. Articulo 22º.- Queda prohibida toda accion o actividad que incluya la introduccion, tenencia o propagacion de especies vegetales declaradas de peligro para la salud humana por los sectores competentes, asi como los OVMs, se exceptua de esta prohibicion a las personas naturales y juridicas dedicadas a la investigacion y control debidamente autorizadas por el sector competente en coordinacion con la Autoridad Municipal. Articulo 23º.- Queda prohibida la destruccion parcial o total de especies vegetales declaradas de peligro de extincion por los sectores competentes. Se exceptua de esta prohibicion a las personas naturales y juridicas dedicadas a la investigacion, conservacion y control, debidamente autorizadas por el sector competente. Articulo 24º.- Queda prohibido desarrollar actividades, acciones u obras que degraden en forma irreversible a individuos y poblaciones faunisticas, asi como toda accion o actividad que incluya la introduccion, tenencia o propagacion de especies animales declaradas en peligro de extincion por los sectores competentes. Se exceptua de esta prohibicion a las personas naturales y juridicas dedicadas a la investigacion y control, debidamente autorizadas por el sector competente en coordinacion con la Autoridad Municipal. CAPITULO V DE LA CONTAMINACION Articulo 25º.- Deberan regularse las acciones, actividades u obras que contaminan el ambiente con residuos solidos, liquidos, gases y demas residuos energeticos, en forma irreversible o incipiente que afectan directa o indirectamente a la salud de la poblacion. Queda prohibido arrojar, abandonar, conservar o transportar residuos, cuando estos deterioren el ambiente o afecten la salud de la poblacion. Articulo 26º.- La Autoridad Municipal en coordinacion con los sectores competentes del Estado, abriran y actualizaran en forma permanente un registro de actividades

riesgosas y contaminantes en el distrito de MORDAZA de Surco. Asimismo, queda facultada para realizar auditorias e inspectorias ambientales en todo establecimiento, obra, yacimiento o inmuebles cuyas actividades deterioren el ambiente, para dicho fin debera abrirse un registro de empresas que realicen inspectorias y auditorias, las que deberan estar debidamente calificadas por el sector competente. Articulo 27º.- La Autoridad Municipal en coordinacion con los sectores competentes del Estado, promoveran el desarrollo de tecnologias, tecnicas, metodos y reciclaje o reuso de residuos, de impacto ambiental positivo. Articulo 28º.- Los gastos de todo estudio de evaluacion de contaminantes, correra por cuenta de las personas naturales y juridicas responsables de la degradacion ambiental. Articulo 29º.- Queda prohibido el arrojo, descarga o vertimiento de efluentes a los cuerpos de agua (superficiales y subterraneas) y al suelo, cuando tales efluentes superen los limites maximos permisibles establecidos por la autoridad competente; asi como la emision o descarga de efluentes a la atmosfera, cuando tales emisiones superen los limites maximos permisibles, establecidos por la autoridad competente. TITULO III DE LOS INSTRUMENTOS TECNICOS Y LEGALES PARA LA GESTION AMBIENTAL CAPITULO I DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Articulo 30º.- El Estudio de Impacto Ambiental - EIA es un instrumento del MORDAZA de evaluacion y planificacion ambiental ex-ente. Constituye el instrumento demostrativo de la gestion ambiental en todos los proyectos de desarrollo. El EIA prevera los aspectos ambientales, sociales y economicos que impliquen la busqueda del desarrollo MORDAZA sostenible; es decir, el crecimiento de la economia, de la produccion, del desarrollo turistico, y la proteccion ambiental; previniendose las consecuencias de la instalacion de un proyecto en el distrito de Surco. Articulo 31º.- Las personas naturales y juridicas responsables de obras, acciones o actividades que deterioren o MORDAZA susceptibles de degradar el ambiente, estan obligadas a presentar a la Autoridad Municipal, conforme al presente reglamento, una MORDAZA del estudio de Evaluacion de Impacto Ambiental (EIA), aprobado por la autoridad competente, para todas las etapas de desarrollo de las actividades u obras a realizar. Articulo 32º.- Se consideraran actividades que deterioran el ambiente a las siguientes: a) Las que polucionan directa o indirectamente el agua, suelos, aire, MORDAZA, fauna u otros componentes tanto materiales como artificiales. b) Las que modifiquen la topografia. c) Las que contaminen directa o indirectamente, parcial o totalmente al agua, suelos, aire, MORDAZA, fauna u otros. d) Las que producen directa o indirectamente la eutrofizacion de los cuerpos de agua. e) Las que utilicen directa o indirectamente MORDAZA quimicas, biologicas, nucleares y de otros tipos. f) Cualquier otra actividad capaz de alterar los ecosistemas y sus componentes, tanto naturales como culturales, la salud humana y el bienestar de la poblacion. Articulo 33º.- Las instituciones autorizadas para la realizacion de EIA de proyectos en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, son las incluidas en los sectores competentes del Estado, en coordinacion con la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco. Articulo 34º.- EI EIA debera reunir lo siguiente: a) Un estudio de linea de base para precisar el estado ambiental y el nivel de contaminacion actual en el area del proyecto, incluyendo la descripcion de los recursos existentes, aspectos geograficos, sociales, economicos y culturales de la poblacion en el area de influencia del proyecto.

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