Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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b) Todo establecimiento del MORDAZA Industrial I1, debera contar necesariamente con un patio de maniobras para carga y descarga con dimensiones y areas de volteo apropiados al MORDAZA y numero de vehiculos que se utilicen. REGLAMENTO DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Por el presente dispositivo se regulan las acciones para el ordenamiento, la recuperacion, conservacion y defensa del medio ambiente en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, Asimismo, se definen las unidades de ordenamiento ambiental distrital, y las medidas de manejo ambiental respectivas, segun las previsiones del Plan MORDAZA Distrital de MORDAZA de MORDAZA 1996-2010. Asimismo, se declara de interes distrital la recuperacion de la calidad ambiental, la conservacion del patrimonio natural y el ordenamiento ambiental de la capacidad territorial, componentes y procesos que permitan el crecimiento economico, el saneamiento y seguridad ambiental para el bienestar humano, con justicia y equidad. Articulo 2º.- Este reglamento tiene los siguientes objetivos: a) El ordenamiento ambiental y la planificacion de los procesos de urbanizacion, industrializacion y produccion en funcion de las capacidades del ambiente y de las necesidades humanas. b) El uso sostenible del suelo, agua, MORDAZA, fauna, paisaje, MORDAZA energeticas y demas recursos naturales en funcion de las capacidades del ambiente y del bienestar humano. c) La proteccion, creacion y conservacion de areas naturales, refugios de MORDAZA MORDAZA, reservas de MORDAZA y fauna, areas verdes de zonas urbanas y rurales y cualquier otro espacio que contiene suelos y/o masas de agua con MORDAZA y fauna nativas, semi-nativas o exoticas y/o estructuras geologicas, elementos artificiales o paisajes que merezca ser sujeto a un regimen de gestion especial. d) El control, reduccion o eliminacion de factores, procesos y actividades que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a la calidad de MORDAZA, a los procesos productivos y de servicios, a la MORDAZA humana y a los demas seres vivos. e) La orientacion, fomento y desarrollo de procesos educativos, capacitacion y culturales, a fin de promover la conservacion y mejoramiento del ambiente. f) El fomento y desarrollo de estudios e investigaciones ambientales orientados a viabilizar la potenciacion del uso de los recursos y su conservacion MORDAZA y saludable. g) La orientacion, fomento y desarrollo de iniciativas publicas y privadas que estimulen la participacion ciudadana en las cuestiones relacionadas con el ambiente. h) La coordinacion de las inversiones, las obras y acciones de la administracion publica y de los particulares en el MORDAZA de la gestion MORDAZA ambiental y en el cumplimiento de las leyes vigentes. i) Toda otra actividad que se considere necesaria al logro de los objetivos de este Reglamento. Articulo 3º.- Es materia del presente Reglamento la circunscripcion del distrito de MORDAZA de Surco. Por tanto, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, que en el presente Reglamento se le denomina Autoridad Municipal, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru, Codigo Civil, Formalizacion de Denuncias por los delitos Tipificados en el Codigo Penal (Ley Nº 26631), Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853), Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente (Decreto Supremo Nº 007-85VC), Codigo del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales (Decreto Legislativo Nº 757), Ley de Evaluacion del Impacto Ambiental para Obras y Actividades (Ley Nº 26786), Ley General de Aguas (Decreto Ley Nº 17752), Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Am-

biental y Limites Maximos Permisibles, y demas normas concordantes y conexas; regulara la ocupacion MORDAZA y las actividades productivas, coordinando con los sectores del Estado correspondientes. CAPITULO II DEFINICION DE TERMINOS Articulo 4º.- Para los efectos del presente Reglamento, rigen los siguientes conceptos: a) AMBIENTE: Es el conjunto de elementos bioticos y abioticos que actuan en un espacio y tiempo determinados. b) AMBIENTE AGROPECUARIO: Es el conjunto de areas naturales y sus elementos constitutivos de suelo, que incluye como actividad principal la agricultura en todas sus formas, la ganaderia y otra crianza de animales terrestres, la acuicultura, la foresteria y cualquier otra actividad afin. c) AMBIENTE NATURAL: Es el conjunto de areas naturales y sus elementos constitutivos dedicados a usos no urbanos ni agropecuarios del suelo, que incluyen como rasgo fisonomico dominante la presencia de bosques, pastizales, MORDAZA, MORDAZA y cualquier otro MORDAZA de formacion ecologica inexplotada o escasamente explotada, tal como MORDAZA, pozos y aguas subterraneas. d) AMBIENTE URBANO: Es el conjunto de areas construidas o sin construir y sus elementos constitutivos cuando muestran una cierta unidad y continuidad fisonomica y estan provistas de todas o partes de los servicios y obras publicas, tales como agua potable, desague, electricidad, transporte, pavimentos y demas servicios basicos. e) LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES: Son los estandares legalmente establecidos de la cantidad de elementos contaminantes contenidos en las emisiones y/o vertimientos provenientes de las actividades instaladas en el distrito de MORDAZA de Surco. f) ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL: Son los estudios que deben efectuarse en los proyectos que se desarrollaran en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, los cuales abarcaran aspectos fisico, naturales, biologicos, socio-economicos y culturales en la MORDAZA de influencia, con el fin de precisar las condiciones existentes y las aptitudes del medio, asi como prever las consecuencias de la realizacion del proyecto, senalando las medidas y controles a aplicar para conseguir un desarrollo armonico entre las actividades productivas y la conservacion del ambiente. g) PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL: Es el programa que contiene el diagnostico ambiental, identificacion de impactos ambientales, priorizacion de las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las actividades los avances tecnologicos y/o opciones que tengan como intencion minimizar o suprimir las emisiones y/o vertimientos, para poder cumplir con los limites maximos permisibles establecidos por la autoridad competente de cada sector. h) IMPACTO AMBIENTAL: Es el efecto que la accion del hombre o de la naturaleza causan en el ambiente natural y social. Puede ser positivo o negativo. i) PROTECCION AMBIENTAL: Es el conjunto de acciones de orden tecnico, legal, humano, economico y social que tiene como objetivo proteger areas de vocacion natural y de recreacion. j) SUSTANCIAS PELIGROSAS: Son aquellos materiales radioactivos, pesticidas, fertilizantes, clorofluorocarbonados, insumos quimicos y otros materiales potencialmente contaminantes a los componentes del ambiente como agua, suelo y aire. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LAS AGUAS Articulo 5º.- Los criterios para proteger y mejorar la calidad de los recursos hidricos superficiales y subterraneos, deben considerar, entre otros los siguientes: a) Clasificacion de las aguas. b) Normas o criterios de calidad de las aguas.

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