Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- DE LOS DEMAS USOS.- Por tratarse de una MORDAZA exclusivamente residencial, en la ZRE no es de aplicacion el Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas, pudiendo autorizarse, solo por excepcion, la instalacion de establecimientos de residencia transitoria, tales como hoteles, en tanto cuenten con la mayoritaria conformidad de los vecinos del entorno. En la ZRE no se permiten usos comerciales, ni oficinas, ni actividades industriales de ningun tipo. CAPITULO III DE LA HABILITACION MORDAZA Articulo 8º.- DENSIDAD MORDAZA NORMATIVA.- La MORDAZA de Reglamentacion Especial - ZRE, en su conjunto, corresponde a una MORDAZA Residencial de densidad media, con caracteristicas propias, que se diferencia de la definida en el Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana, al permitirse la concentracion poblacional en edificios multifamiliares, dentro de un entorno de areas libres porcentualmente mayores a las usuales, coadyuvando al caracter paisajistico del conjunto y respondiendo a la topografia en pendiente que posee. Las densidades netas normativas no forman parte explicita de la MORDAZA, obteniendose las densidades deseadas en forma indirecta, con la aplicacion combinada de las siguientes variables, cuyos parametros se regulan en el presente reglamento: Dimension del lote, Area libre, Altura de edificacion y Area MORDAZA minima de la vivienda.

Articulo 11º.- ACUMULACION DE LOTES.- En los casos de acumulacion de lotes divididos por una "linea limite de zonas" (ZRE B y ZRE C), y que arroje como resultado un lote con frentes tanto por la Av. Cerros de MORDAZA como por la Av. Circunvalacion del Golf Club Los Incas, cada MORDAZA afectara al terreno en areas proporcionales a los correspondientes frentes del lote en cuestion. Solo en casos especiales podra optarse por uno de los dos usos, previo dictamen de la Comision Tecnica correspondiente (RZG 1.4.2.2.c) Cuando la acumulacion sea parcial y el lote resultante conserve su acceso unico por la Av. Cerros de MORDAZA o las calles transversales y no tengan acceso por la Av. Circunvalacion Club Golf los Incas, se asumiran para la totalidad de su nueva area los parametros de la ZRE B. Las construcciones que se proyecten sobre lotes acumulados, deberan respetar las servidumbres existentes en cualquiera de ellos (tales como MORDAZA de riego y redes de agua y alcantarillado, etc.) dando soluciones adecuadas para la operacion y mantenimiento de dichos servicios. Articulo 12º.- ADECUACION VIAL.- La Av. Circunvalacion del Golf los Incas, categorizada como Via Colectora por el Plan MORDAZA Distrital de MORDAZA (Ordenanza Nº 224-MML) y en la Actualizacion del Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341 del 6 de diciembre del 2001, debera ampliarse a una doble via, con la seccion transversal y el eje ubicado segun lo determinen las autoridades metropolitanas competentes. La Av. Cerros de MORDAZA y las calles transversales, MORDAZA, Topacios, Zafiros y MORDAZA, mantendran su calidad de vias locales, debiendo regularizarse sus secciones actuales hasta que las calzadas de todas ellas tengan 6.00 ml. como minimo. No se permitira la prolongacion de dichas vias para atender a nuevas areas urbanas ubicadas fuera de los limites de la MORDAZA de Reglamentacion Especial, ni su conexion con vias existentes, a fin de evitar el incremento de su trafico vehicular. Las vias internas de acceso vehicular a lotes subdivididos de la ZRE C - MORDAZA BAJA, en los que se quiera construir Quintas, Edificios Multifamiliares o Conjuntos Residenciales, tendran 12.00 ml. de seccion minima: veredas de 1.20 ml; estacionamiento longitudinal de 1.80 ml a ambos lados y pista central de 6.00 ml. Contaran con iluminacion publica y podran tener un porton de acceso, retirado minimo 6.00 ml. de la calzada de la via publica a la cual se conectan. Independientemente de la longitud que tengan, las vias internas resolveran sus volteos con radios de giro que permitan el MORDAZA de vehiculos de servicio y emergencia, tales como ambulancias, bomberos, basura etc. CAPITULO IV DE LA ZRE A - MORDAZA ALTA Articulo 13º.- AREA LIBRE.a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares.- Todo lote de terreno mantendra un porcentaje minimo obligatorio del 50% de area libre, no sujeto a tolerancia alguna. Para las edificaciones aterrazadas en la ZRE A cuya volumetria se pegue al perfil natural del terreno, elevandose sobre el un MORDAZA de 9 ml, no seran de aplicacion los porcentajes minimos de areas libres MORDAZA indicadas, prevaleciendo los que resulten en cada proyecto, siempre y cuando se solucionen adecuadamente los aspectos de iluminacion y ventilacion naturales de los ambientes. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- El area libre del Conjunto sera de minimo el 50% del area del terreno total y esta conformada por la suma de las areas libres exteriores de uso comun, sin incluir las areas libres al interior de las viviendas. Articulo 14.- AREA MORDAZA MINIMA POR VIVIENDA.- Constituye la superficie techada que como minimo deben tener las unidades de vivienda que se construyan en la Zona. Incluye el area de muros y las circulaciones internas propias de las viviendas. No incluye las areas techadas de dominio comun ni garajes, depositos u otros ambientes complementarios a las viviendas.

Articulo 9º.- DIMENSIONES DE LOTES.- Deberan considerarse como minimo las siguientes dimensiones normativas, para fines de subdivision de lotes existentes:
DIMENSIONES MINIMAS DE LOTES. (para fines de subdivision) ZONAS UNI -BI Area (m2) ZRE A ZRE B ZRE C 700 20 1500* 20* Frente (ml) MORDAZA Area (m2) Frente (ml) USOS PERMITIDOS ED. MULT. Area (m2) exist exist 1500 Frente (ml) exist exist 20 CONJUNTO RESIDENCIAL UNIF MULTI Area (m2) 2500 Frente (ml) 25 Area (m2) 2500 2500 2500 Frente (ml) 25 25 25

* Los sublotes internos que conforman una MORDAZA deberan tener como minimo 300 m2 de area y 10.00 ml de frente, cada uno.

Articulo 10º.- SUBDIVISION DE LOTES.- En la MORDAZA ALTA - ZRE A y en la MORDAZA INTERMEDIA - ZRE B no se permite la subdivision de los lotes existentes. En los Conjuntos Residenciales de estas Zonas, el terreno sera de propiedad comun y las fabricas de las unidades de vivienda seran de propiedad privada exclusiva, constituyendo Condominios privados de uso exclusivamente residencial, con una Junta de Propietarios y un Reglamento Interno, debidamente escriturado e inscrito. En los proyectos de Conjuntos Residenciales Unifamiliares de la ZRE A, deberan indicarse referencialmente los lotes virtuales o delimitaciones teoricas dentro de los que se emplaza cada unidad de vivienda. Estos lotes virtuales tendran como minimo 15.00 ml. en su frente hacia la via de acceso y en todo su ancho. En la MORDAZA BAJA- ZRE C esta permitida la subdivision de lotes, en sublotes cuyas areas y frentes MORDAZA iguales o mayores que los normativos. En casos de subdivisiones, los lotes o sublotes resultantes deberan contar en forma autonoma con los servicios de agua, desague, energia electrica y de comunicaciones, asi como con acceso vehicular y peatonal mediante pasajes o vias internas de caracter comun, conectadas directamente con via publica (Av. Circunvalacion del Golf o calles transversales MORDAZA, Topacios, Zafiros y Rubi) de conformidad con el Articulo 12º. En el caso de Quintas se aplicara lo senalado para tal fin en el RNC, siendo requisito que los sub-lotes en los que se emplaza cada una de las diferentes unidades de vivienda que conforman una MORDAZA, tengan como minimo un area de 300 m2 cada uno y 10 ml de frente.

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