Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, de lo que se concluye que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Codigo Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de los hechos y normas MORDAZA citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario y que, si el quejoso pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06274-4-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 20054

Que, el Comite Especial es el responsable y encargado de la elaboracion de las bases de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 33º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el error consignado en las bases por parte del Comite Especial constituye un impedimento para la correcta evaluacion de los postores y el correspondiente otorgamiento de Buena Pro, en cuanto no se ha detallado con precision en las Bases la cantidad correcta de los bienes requeridos tal y como se establece en el articulo 12º del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones; Que, en tal sentido el Comite Especial ha incurrido en causal de nulidad respecto al item Nº 06 de acuerdo a lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones al haber contravenido la normatividad vigente; Que, el articulo 57º del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones senala que la Resolucion que declare de oficio la nulidad por alguna de las causales previstas debera expresar la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido el Informe Nº 1553-2004-ME/SG-OAJ, por el cual se opina favorablemente por que se declare la nulidad de oficio del item Nº 06 del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0013-2004-ED para la Adquisicion de Uniformes de Invierno 2004 para el personal nombrado y destacado de la Sede Central del Ministerio de Educacion" al haberse incurrido en causal de nulidad prevista en la Ley; Que, es necesario en consecuencia declarar la nulidad de oficio del item Nº 06 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0013-2004-ED y retrotraer el MORDAZA a la etapa de convocatoria previa reformulacion de las Bases de acuerdo al requerimiento del area usuaria y en merito a lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del item Nº 06 del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0013-2004-ED para la Adquisicion de Uniformes de Invierno 2004 para el personal nombrado y destacado de la Sede Central del Ministerio de Educacion" debiendose retrotraer el MORDAZA a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases de acuerdo al requerimiento del area usuaria por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento comunicar a los postores el contenido de la presente Resolucion, asi como a los miembros del Comite Especial para los fines pertinentes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 20025

EDUCACION
Declaran nulidad de item correspondiente a MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para adquisicion de uniformes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0557-2004-ED MORDAZA, 3 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Secretaria General Nº 8162004-ED se conformo al Comite Especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva de la Unidad Ejecutora 024 para la Adquisicion de Uniformes de Invierno 2004 para el personal nombrado y destacado de la Sede Central del Ministerio de Educacion"; Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 816-2004-ED, se aprobo el expediente y las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0013-2004/ED-024; Que, mediante Informe Nº 022-2004-ME/SG-OA-UACE, el Comite Especial informa haber detectado la existencia de una inconsistencia en las Bases en lo concerniente a la cantidad de pares de calzados para varones referido al Item Nº 06 dado que se indico que eran 95 juegos (95 pares de zapatos y 95 correas de cuero), cuando se debio consignar 95 juegos (compuesto por 190 pares de zapatos y 95 correas de cuero), tal como estaba precisado en las especificaciones tecnicas remitidas por el area usuaria; Que, en el requerimiento real del area usuaria remitido mediante Memorandum Nº 045-2004-ME/SG-OAUPER-ABS se consigna 95 juegos y entre parentesis la frase - 190 pares de zapatos y 95 correas - en cuanto se pretendia adquirir dos pares por trabajador;

Modifican articulos del Reglamento Interno del CAFAE-SE y Sub-CAFAES de los Trabajadores del Sector Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0558-2004-ED MORDAZA, 3 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores del Sector Educacion, CAFAE-SE, tiene su origen en el articulo 108º del Reglamento del estatuto y Escalafon del Servicio Civil, que establecio la creacion de un fondo especial constituido sobre la base de las multas que se imponen

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