Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

y/o la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, informaran segun su competencia a la Autoridad Maritima, sobre las embarcaciones que se encuentren suspendidas de participar en el presente Regimen Especial de Pesca, asi como los dias que dure dicha suspension. Las suspensiones se haran efectivas a partir de la comunicacion efectuada a la Autoridad Maritima, debiendo arribar a puerto las embarcaciones para cumplir el periodo de suspension, apersonandose sus representantes a la citada autoridad para dar cuenta del hecho; de no cumplirse con dichas obligaciones se duplicara el termino de la suspension. Articulo 9º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y/o la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, segun corresponda, son las dependencias encargadas de comunicar a la Autoridad Maritima para su cumplimiento, sobre las embarcaciones cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo establecido en la presente Resolucion Ministerial, asi como retirarlas o incorporarlas al Regimen Especial de Pesca en mencion." Articulo 5º.- Modificar el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2004-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 6º.- Modificar el tercer parrafo de la Resolucion Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE con el siguiente texto: "Las embarcaciones que se encuentren suspendidas en forma definitiva en el presente Regimen Especial de Pesca, no podran realizar actividad extractiva alguna dentro del ambito jurisdiccional de la region Tumbes; asi mismo, las embarcaciones que se encuentren suspendidas por veinte dias efectivos de pesca del presente Regimen Especial, lo estaran tambien a nivel nacional, previa ratificacion por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, debiendo por lo tanto ser intervenidas por la Autoridad Maritima y conducidas a puerto". Articulo 6º.- Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de suspension temporal del Regimen Especial a nivel regional por la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, deberan cumplir dichas suspensiones en el fondeadero de Puerto Pizarro. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de suspension definitiva del Regimen Especial a nivel regional por la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, deberan cumplir dichas suspensiones fuera del ambito jurisdiccional de la Region Tumbes. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE realizara la evaluacion de la operatividad de las redes de cerco con longitud de malla de 2" (50 mm.) en dos embarcaciones pesqueras que para el efecto seran proporcionadas por los armadores de la flota cerquera que opera en el litoral de Tumbes, para lo cual el Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de Produccion de Tumbes, el IMARPE y el FONDEPES coordinaran lo necesario para dar cumplimiento a dicha evaluacion. De acuerdo a los resultados obtenidos en dicha actividad se determinara el MORDAZA de adecuacion de las redes de la flota pesquera de cerco que opera en el litoral de Tumbes. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 20088

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 822-2004-MTC/02 MORDAZA, 5 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Lan Peru S.A., con Carta DINPU 1115/10/04, de fecha 21 de octubre de 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en la aeronave Boeing 767, en la ruta MORDAZA - Mexico - MORDAZA, a su personal aeronautico propuesto, durante los dias 6 y 8 de noviembre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 00840, 20511, 20514, 22330 y 22331, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto;

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