Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28375
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de octubre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 20073

LEY QUE AUTORIZA EL USO DE SENALES AUDIBLES Y VISIBLES EN LOS VEHICULOS DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO
Articulo 1º.- Sustitucion del titulo de la Ley Nº 27200 Sustituyese el titulo de la Ley Nº 27200 por el texto siguiente: "LEY QUE REGULA EL USO DE SENALES AUDIBLES Y VISIBLES EN VEHICULOS DE EMERGENCIA, VEHICULOS OFICIALES Y VEHICULOS DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO" Articulo 2º.- Sustitucion del articulo 1º de la Ley Nº 27200 Sustituyese el articulo 1º de la Ley Nº 27200 por el texto siguiente: "Articulo 1º.- Del objeto de la Ley La presente Ley determina cuales son los vehiculos de emergencia, vehiculos oficiales y vehiculos de control tributario y aduanero que gozan de las prerrogativas que les corresponden en la preferencia del MORDAZA y para el uso de las senales audibles y visibles que estos emplean en el cumplimiento de sus funciones." Articulo 3º.- Incorporacion del articulo 3º-A a la Ley Nº 27200 Incorporase como articulo 3º-A de la Ley Nº 27200, el texto siguiente: "Articulo 3º-A.- De los vehiculos de control tributario y aduanero Los vehiculos de control tributario y aduanero son aquellos que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria utiliza en el ejercicio de sus facultades de fiscalizacion." Articulo 4º.- Sustitucion del articulo 4º de la Ley Nº 27200 Sustituyese el articulo 4º de la Ley Nº 27200 por el siguiente texto: "Articulo 4º.- De la preferencia en el MORDAZA 4.1. Para el adecuado desplazamiento de los vehiculos de emergencia, vehiculos oficiales y vehiculos de control tributario y aduanero, autorizados a usar senales visibles y audibles, la Policia Nacional del Peru concedera preferencia en el transito. Los conductores de los vehiculos les cederan el paso, debiendo ubicarse al extremo derecho de la calzada donde se detendran en forma paralela al sardinel; y, en las intersecciones se detendran para ceder el paso. 4.2. Esta prohibido que los vehiculos de emergencia, vehiculos oficiales y vehiculos de control tributario y aduanero MORDAZA seguidos por otros no autorizados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento." DISPOSICION FINAL UNICA. Los vehiculos de control tributario y aduanero utilizaran balizas luminosas de color verde.

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran en estado de emergencia a la provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 076-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que todo derecho fundamental debe ejercerse en MORDAZA con los otros derechos fundamentales y demas bienes juridicos garantizados por la Constitucion, a fin de preservar la unidad y coherencia del conjunto; Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que el ejercicio de derechos fundamentales de la poblacion, como el derecho a la MORDAZA, a la propiedad, a la MORDAZA y seguridad personales, a la MORDAZA de MORDAZA por las vias y carreteras del territorio de la Republica, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a la educacion, a la MORDAZA de trabajo, de comercio e industria y demas pertinentes, que se encuentran previstos en los articulos 2º, 13º y 59º de la Constitucion; asi como la seguridad, el bienestar general y el orden interno, que la Carta Politica garantiza, estan siendo perturbados o afectados por actos de violencia que impiden su normal ejercicio y el desarrollo de las actividades productivas, laborales y educativas en algunos departamentos del pais; Que corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion, asi como velar por el orden interno de la Republica, de acuerdo a lo establecido en el articulo 118º incisos 1) y 4) de la Constitucion; Que es obligacion del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basicos y al normal abastecimiento de viveres y medicinas;

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