Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2004 (14/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, de la revision del Informe Nº 543-2004-MTC/ 15.03.01, elaborado por la Sub Direccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el informe Nº 7232004-MTC/15.AL de Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre, se ha constatado que las licencias de conducir indicadas han sido presuntamente falsificadas, puesto que estas no se encuentran registradas en la base de datos; Que, el articulo 427º del Codigo Penal, con relacion al delito de Falsificacion de Documentos, senala que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, Registro Publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diasmulta, si se trata de un documento. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con la misma pena; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, de la revision efectuada en la Base de Datos del Centro de Computo, Antecedentes Registrales y Padron General de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se ha constatado que las licencias remitidas han sido falsificadas para provecho propio y en agravio del Estado, por lo que los documentos decomisados constituyen indicios razonables del presunto ilicito en que habrian incurrido las personas anteriormente indicadas; Que, en virtud a lo expuesto, los hechos descritos encuadrarian dentro del MORDAZA penal del delito de falsificacion de documentos, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CULQUIRRICRA, MORDAZA MORDAZA MALASPINA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA OSTOLAZA CHINCHAYAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVERO, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mike MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jacquelinne MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA URCIA, MORDAZA MORDAZA UGARTE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA EGUILUZ MORDAZA, MORDAZA EGUILUZ MORDAZA, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA DE EGUILUZ, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PALGA MORDAZA, MORDAZA

MORDAZA MORDAZA HUMMEL, Arelhys MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ZUMAETA MORDAZA, Ipafrodito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LONDRES CAMERE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Hayme MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA ZUMAETA, Ulder MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PINILLOS MORDAZA y los que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18397

Aprueban Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la banda de UHF de diversas localidades de los departamentos de San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 201-2004-MTC/03

MORDAZA, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, disponiendose en su articulo 207º que toda asignacion de frecuencias se realice en base al respectivo Plan de Canalizacion y que para el caso de los servicios de radiodifusion se considerara ademas, el Plan de Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion, los cuales seran aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 389-2004MTC/17.01.ssr, propone la aprobacion de los Planes de Canalizacion y los Planes de Asignacion de Frecuencias en base a los cuales se otorgaran las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television en la banda de UHF, en las localidades de Bellavista, Juanjui, Picota, Rioja-Nueva Cajamarca-Moyobamba, San MORDAZA de Sisa, Tarapoto-Lamas, TocacheUchiza, en el departamento de San Martin; Que, asimismo, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones senala en su informe que en la elaboracion de los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion que propone, se ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; Que, dado que el otorgamiento de autorizaciones para la prestacion de servicios de radiodifusion es un MORDAZA dinamico que genera la modificacion periodica del grado de ocupacion de las frecuencias, resulta conveniente encargar a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones la publicacion mensual en la pagina web del Ministerio, de una base de datos que de manera referencial informe a los administrados sobre el grado de ocupacion de los MORDAZA de television considerados para cada localidad del departamento de San Martin; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Re-

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