Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2004 (14/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º del referido cuerpo de leyes, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, atendiendo al pedido de los contribuyentes del distrito y, siendo politica de esta administracion brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Beneficio Tributario, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; y, De conformidad con lo establecido por el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y con la aprobacion por unanimidad del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO: La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de Punta MORDAZA, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en via ordinaria o coactiva, y cuyo hecho generador hubiera ocurrido MORDAZA del 30 de septiembre del 2004. Articulo Segundo.- ALCANCES: Durante su vigencia, el presente Beneficio sera aplicado de la siguiente forma: 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - Condonese el total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, pendientes de pago al 30 de septiembre del ano en curso, inclusive las que se encuentren en MORDAZA coactivo. - Condonese el 100% de los pagos pendientes por concepto de arbitrios municipales de los anos 1998-1999, siempre que cumplan con el pago de su deuda tributaria pendiente al 4to. Trimestre del ano 2003. - Condonese el 90% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaracion Jurada por Omisiones o Rectificaciones, segun sea el caso y que esta no se encuentre en MORDAZA de cobranza coactiva. - Condonese el 80% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales que se encuentre en MORDAZA de cobranza coactiva. 2. GASTOS Y COSTAS PROCESALES En caso la deuda se encuentre en MORDAZA de cobranza coactiva, el contribuyente debera cancelar en su totalidad los Gastos y Costas Procesales que se hubieren generado. Asimismo, la Oficina de Ejecutoria Coactiva MORDAZA por concluido el MORDAZA de cobranza, siempre que ademas del Pago de los Gastos y Costas Procesales, el deudor pague al contado el total de la deuda. Articulo Tercero.- VIGENCIA: El presente Beneficio estara vigente del 1 al 31 de octubre del presente ano; vencido el plazo establecido, la Administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion tributaria formal del contribuyente.

Articulo Cuarto.- SISTEMA DE PAGO: Los contribuyentes que no puedan cancelar la totalidad de la deuda tributaria conforme a los beneficios senalados en el articulo MORDAZA, podran acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario, con una cuota inicial del 30% de la deuda tributaria, pudiendo fraccionar el saldo hasta en 6 cuotas mensuales. Los procesos que se encuentren en procedimiento coactivo podran acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario siempre que su deuda supere la 2 (DOS) UIT, caso contrario, el pago sera al contado. Articulo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reclamacion o apelacion que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Articulo Sexto.- PAGO EFECTUADO: Los Contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podran solicitar su devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoria Coactiva, Seccion de Fiscalizacion Tributaria y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 17936

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA
Declaran la inaplicabilidad de la Ley Nº 28325 por atentar contra la autonomia politica, economica y administrativa de la municipalidad
ORDENANZA Nº 038-MPC

Canta, 7 de octubre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Canta

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