Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2004 (14/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2004

el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, INDECOPI u otros organos especializados, segun corresponda. B.2 Retencion: Consiste en la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del comercio no autorizado en la via publica, para internarlos en el deposito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con cancelar la Resolucion de Sancion impuesta por la infraccion cometida. B.3 Retiro de Elementos Antirreglamentarios: Consiste en la remocion de elementos como avisos publicitarios, elementos de publicidad exterior y/o mobiliario MORDAZA, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza, despojos de jardines o cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica y que obstaculice el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos, que afecte el ornato, la moral, las buenas costumbres o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias en general o la autorizacion concedida en particular. B.4 Internamiento temporal de vehiculos: Consiste en el traslado e ingreso de vehiculos a los depositos que la administracion disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. B.5 Suspension de autorizaciones o licencias: Consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una actividad sujeta al control o supervision municipal, cuando durante el ejercicio se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas o MORDAZA contrarias a los reglamentos dados para tal fin. B.6 Clausura: Consiste en la prohibicion temporal o definitiva del uso de un inmueble, establecimiento, local o del desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal para su apertura y funcionamiento, cuando se carezca de MORDAZA o se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas, que MORDAZA contrarias a reglamentos especificos o de seguridad del sistema de defensa civil, constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. B.7 Paralizacion de obras: Consiste en la suspension de las labores en una construccion, obra o demolicion iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, en normas municipales o reglamentarias, carente de licencia de obra, que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo autorizacion municipal o que ponga en peligro la salud o seguridad publica. B.8 Demolicion: Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. B.9 Ejecucion de obra: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales." Articulo 4º.- Eliminar toda referencia a Notificacion Preventiva de Sancion, la misma que queda derogada. Articulo 5º.- Modificar el articulo 23º de la Ordenanza Nº 039-CDL-CH, en los terminos siguientes: "Articulo 23º.- NATURALEZA DE LA SANCION.a) En caso de Personas Naturales: Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales son de caracter PERSONAL, no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal correspondan a varias personas conjuntamente con el propietario, responderan en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan b) En caso de Personas Juridicas: Las personas juridicas son responsables de las sanciones que esta-

blece el presente Regimen por las infracciones cometidas a las disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIONES.- Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales, los Inspectores Municipales y la Policia Municipal emitiran las notificaciones, las que deberan ser llenadas con letra imprenta en forma MORDAZA y precisa, sin emplear abreviaturas y conteniendo los siguientes datos: 1. Nombre y/o razon social de infractor, domicilio y adicionalmente la descripcion de este que asegure su identificacion. 2. Fecha y Hora en que se notifica. 3. Ubicacion del establecimiento y Giro. 4. Organo Emisor que emite la Notificacion Municipal. 5. El codigo de identificacion y la firma del Inspector Municipal y/o Policia Municipal interviniente. 6. El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion; 7. Base Legal. 8. Nombre y Apellidos del Infractor (conductor, dueno y otros), Documento de Identidad y Firma. En caso de que el Infractor se niegue a recibir la Notificacion se entendera por notificado siempre y cuando el Inspector Municipal y/o Policia Municipal interviniente, consigne esta negativa dentro del Formulario de Notificacion Municipal, cumpliendo con el pegado de la notificacion que corresponda al infractor. Articulo 7º.- DESCARGOS.- El infractor notificado podra efectuar su descargo por escrito y/o acreditar la inexistencia de la infraccion ante el area correspondiente, dentro de los quince dias habiles siguientes a la notificacion. De no presentar descargo alguno dentro del plazo establecido, se MORDAZA por reconocida la infraccion, procediendose a elevar el informe correspondiente para la Resolucion de Sancion. Articulo 8º.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 34º de la Ordenanza Nº 039-CDL-CH, el que queda redactado de la manera siguiente: "Articulo 34º.- Cobro de la Multa y Beneficio de Descuento Si la cancelacion se produce dentro de los diez (10) primeros dias de notificada la sancion, el infractor se beneficiara con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar." Articulo 9º.- El Formulario de Notificacion Municipal tendra las especificaciones y caracteristicas senaladas en el Articulo 6º de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Quedan derogadas todas las disposiciones cuya aplicacion se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Tercera.- Facultase al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia modifique y/o actualice las disposiciones contenidas en la presente, incluido anexos, de ser necesario. POR TANTO: De conformidad a lo dispuesto por el Art. 20º, inciso 6º) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, promulgo la presente Ordenanza en el distrito de Lurigancho - Chosica, a los treintiun dias del mes de agosto del dos mil cuatro. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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