Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2004 (14/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

Pag. 278332
VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2004

En Sesion Ordinaria de fecha 6 de octubre del 2004, el Dictamen Nº 008-2004-CT/MPC de la Comision de Transportes y el Informe Nº 163-04-ALE/MPC de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado concordante con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 se encuentra prescrito que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en el articulo 73º, que es competencia municipal los servicios publicos locales, como el MORDAZA, circulacion y transporte publico y en el articulo 81º numeral 1.6 la de normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados y no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de igual naturaleza, dentro de este contexto legal la Municipalidad Provincial de Canta, tiene dentro de su competencia normar, regular y controlar el otorgamiento de Licencias de conducir, Tarjetas de Propiedad, Placas y permisos para el uso de vehiculos menores; Que, la Ley Nº 28325, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 11 de agosto del presente ano, ha dispuesto en el numeral 1.1 del articulo 1º que todas las inscripciones realizadas por las municipalidades provinciales y distritales relativas a los vehiculos menores se trasladaran conjuntamente con su acervo documentario al Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral competente, en el plazo de seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente Ley. El dispositivo legal acotado infringe los articulos 106º, 194º y normas conexas de la Constitucion del Estado, porque MORDAZA la autonomia de la Municipalidad Provincial de Canta; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8), el articulo 20º numeral 20 y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de acta la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Declarar la Inaplicabilidad de la Ley Nº 28325 en la jurisdiccion de la provincia de Canta, por atentar contra la autonomia politica, economica y administrativa de la Municipalidad Provincial de Canta, consagrado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 y normas conexas. Articulo Segundo.- Declarar que la Municipalidad Provincial de Canta, continua facultada para efectuar la inscripcion, registrar administrativamente la propiedad vehicular de los vehiculos menores, expedicion de tarjetas de propiedad y placas para vehiculos menores. Articulo Tercero.- Ratificar el procedimiento de otorgamiento de Tarjetas de propiedad, placas y licencias de conducir de vehiculos menores. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a los Organos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Canta. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano para sus efectos legales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA RUFFNER MORDAZA 18423

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios y funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 248-2004-MPE-C

Espinar, 7 de octubre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO DEL MORDAZA VISTO: El Informe Nº 003-2004-CEPAD-MPE, de fecha 15 de setiembre del 2004, emitida por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Espinar; y, CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Auditoria Externa "Uriol & Asociados S.C.", designada por la Contraloria General de la Republica, mediante Resolucion de Contraloria Nº 3082003-CG del 11 de setiembre del 2003, para que realice la Auditoria Financiera y Operativa del periodo 2000 y 2002 de la Municipalidad Provincial de Espinar, ha emitido el Informe denominado "Informe Largo de Auditoria" preparado de acuerdo con las normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, aprobadas por la Contraloria General de la Republica al 31 de diciembre del 2002, en adelante Informe Largo; Que, visto el informe materia de la evaluacion, ha sido de conocimiento del Titular de la entidad en fecha 24 de noviembre del ano 2003 y mediante Memorandum Nº 178-03-A-MPE/C, de la misma fecha, se hace de conocimiento de la Gerencia Municipal a efecto de que proceda a la implementacion de las recomendaciones contenidas entre otros del Informe Largo que es objeto de valoracion, en tales circunstancias la Autoridad MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Espinar, toma conocimiento desde la fecha senalada y posteriormente de la Comision Especial desde su instalacion en fecha 9 de setiembre del presente ano, contexto que se aclara para efectos de computo de los terminos de ley; Que, el objeto del examen conforme a las bases establecidas por la Contraloria General de la Republica, como resultado del Examen Financiero Operativo de la Municipalidad Provincial de Espinar, por los periodos comprendidos entre el primero de enero al 31 de diciembre del 2000 y el primero de enero al 31 de diciembre del 2002, para la formulacion de la Cuenta General de la Republica, se ha dado en cumplimiento a lo establecido en las normas de la Directiva Nº 0132001-CG, del 27 de junio del 2001, con la finalidad de emitir opinion sobre la razonabilidad de los Estados Financieros, los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo, para determinar la responsabilidad en los hechos que se consigna; Que, de la evaluacion efectuada a la Unidad de Abastecimientos punto 25: se tuvo como proposito apreciar el grado de solidez de los controles internos implementados por la entidad, para la adquisicion de Bienes y Servicios, concluyendo que han sido llevados en forma deficiente, como que las adquisiciones no se efectuaron dentro del MORDAZA de la legalidad, al no haber comunicado oportunamente los procesos a los organismos rectores competentes, como tampoco han elaborado el Plan Anual de Adquisiciones para el Ejercicio 2000; Que, en lo que respecta a las obras ejecutadas en los periodos 2000 y 2002, Pavimentacion Av. MORDAZA y Av. MORDAZA Ugarte, se han obviado definir los equipos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.