Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- De las Incompatibilidades El incremento dispuesto en el presente dispositivo no sera de aplicacion para aquellos medicos cirujanos, que vienen desempenando funciones administrativas y que por tal motivo, perciben incentivos laborales a traves del CAFAE en el MORDAZA de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto de Urgencia Nº 088-2001 y los Decretos Supremos Nºs. 067-92EF y 025-93-PCM. Dichos medicos podran optar por la percepcion de los citados incentivos laborales o el incremento fijado en el presente dispositivo. Articulo 5º.- Medidas El Ministerio de Salud en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas dictara las medidas que resulten necesarias para la adecuada aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Unica.- El incremento correspondiente al mes de marzo del primer tramo se abonara en el mes de MORDAZA de 2005. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO AL D.S. Nº 047-2005-EF
Pliegos Nivel 5 4 3 2 1 Residentes Medicos SERUMS MINSA Incremento 410 380 360 335 320 Gobiernos Regionales Incremento 560 530 510 485 470 Nuevos Soles O P Ds Incremento 410 380 360 335 320 320 620

Que, es conveniente modificar el indicado plazo para el ano 2005; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952; DECRETA: Articulo 1º.- Para el ano 2005, los contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentaran la Declaracion Jurada a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001- 96-EF, hasta el 29 de MORDAZA de 2005. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 07818

Autorizan credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005
DECRETO SUPREMO Nº 049-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28427 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplia hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Linea de Credito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nacion al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 de la Ley MORDAZA indicada, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada linea de Credito seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, de igual manera el primer parrafo de la Decima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto autoriza al Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, los recursos en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes del Credito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificatorias, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la poblacion como en la economia nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de UN MILLON CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 005 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo propuesto por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 066-2005-EF/15, que aprueba la Directiva Nº 003-2005-EF/68.01-Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI;

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Fijan plazo para presentar Declaracion Jurada del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo - Ano 2005
DECRETO SUPREMO Nº 048-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 952 ha modificado diversos articulos de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, entre ellos los correspondientes al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se expedira las normas reglamentarias correspondientes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-96-EF que reglamenta el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada, vence el ultimo dia habil del mes de marzo de cada ano;

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