Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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se incurrieron en diversas irregularidades en una muestra selectiva de 17 procesos de seleccion por adjudicacion directa selectiva para el alquiler de equipo y maquinaria pesada, entre ellas, que diversas etapas de los procesos de seleccion se realizaron en la misma fecha, no habiendose encontrado cartas u oficios de invitacion de los postores, ausencia de bases administrativas y constancias de no estar inhabilitados para contratar con el Estado, que fueron presentadas con fecha posterior a la firma de los contratos, habiendose fraccionado y simulado dichos procesos a efectos de regularizar los servicios de alquiler prestados por determinadas empresas, al margen de la normativa vigente y en detrimento de los intereses del Estado; configurandose la existencia de indicios que hacen presumir la comision de los Delitos de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 377º, 397º y 427º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, asi como el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07757 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 181-2005-CG MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 064-2005-CG/ORPU, resultante del Examen Especial practicado en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A. periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento SEDAJULIACA S.A., corresponde a una accion de control no programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, dispuesto por el Despacho del senor Contralor General de la Republica, a fin de evaluar el resultado del cumplimiento de la normativa vigente a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, asi como a la verificacion de las denuncias presentadas por el Congreso de la Republica, por supuestos hechos irregulares cometidos por los funcionarios y ex funcionarios; Que, como resultado de la revision a la documentacion proporcionada por la Administracion de la EPS. SEDAJULIACA S.A., la Comision de Auditoria ha

determinado irregularidades en el MORDAZA de seleccion para la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia de la Obra "Reservorio Elevado R-6 SEDAJULIACA", determinandose la falta de aprobacion formal del Expediente Tecnico de la Obra y de las Bases Administrativas, las mismas que no se encontraban debidamente formuladas, al no haberse consignado los factores de calificacion a las respectivas propuestas, ni los plazos correspondientes a la etapa de consultas, absolucion y aclaracion de las bases, habiendose asimismo evidenciado que el postor inicialmente declarado ganador de la Buena Pro, no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del Estado, y la propuesta economica del postor favorecido posteriormente presentaba errores que modificaban el alcance de la propuesta, sin que los funcionarios responsables hubieran dispuesto las medidas correctivas pertinentes; Que, asimismo, con relacion al MORDAZA de ejecucion de la citada obra, los funcionarios de la entidad suscribieron Actas de Entendimiento con la finalidad de aprobar ampliaciones de plazo a favor del contratista, reconociendose compromisos de pago por adicionales de obra que se ejecutaron sin contar previamente con la autorizacion expresa de la entidad, obviandose asimismo la aplicacion de penalidades ascendente a S/. 93 639,84, por incumplimiento de la culminacion de la obra dentro de los plazos previstos en perjuicio de la entidad; Que, los hechos precedentemente expuestos evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal, vigente en el periodo de ocurrencia de los hechos, asi como de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Funciones, previstos y penados en los articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07758 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 182-2005-CG MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 065-2005-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA - Negritos, provincia de Talara, Region MORDAZA, por el periodo 1.Ene.2003 al 31.Dic. 2003; y,

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