Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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TITULO IV

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 11°.- El adolescente trabajador independiente que cuenta con la Autorizacion Municipal incurrira en Infraccion en los siguientes casos: a. Si se encuentra laborando en el horario dentro del cual deberia de estar asistiendo a su Centro de Estudios y que indica el Carne que se le expidio. b. Si se encuentra realizando una(s) labor(es) diferente(s) a la(s) que declaro en el Formato de Inscripcion. c. Si hubiese incurrido en faltas injustificadas en su Centros de Estudios, segun el informe que para este efecto debera expedir la autoridad de dicho Centro de Estudios. Articulo 12°.- Todo adolescente que por primera vez incurriera en la infraccion senalada en el articulo precedente sera notificado para que se presente a la DEMUNA con el fin de brindarle la orientacion especializada que pueda requerir. La reincidencia en la comision de las infracciones MORDAZA merito a las evaluaciones correspondientes en cada caso, para efectos de tomarse las medidas mas convenientes a favor del adolescente. Articulo 13°.- El Despacho de Alcaldia, del cual depende la DEMUNA, coordinara con la Gerencia de Servicios Sociales y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en la organizacion y ubicacion de lugares fijos para el trabajo de los adolescentes trabajadores independientes con Carne en el Distrito de Ventanilla, todo mal uso de la Autorizacion concedida asi como la suplantacion de los titulares de la misma por parte del adulto sera considerada como falta grave y ameritara la sancion respectiva y la prohibicion definitiva del trabajo independiente respectivo en la jurisdiccion. Toda utilizacion indebida de la Autorizacion concedida y la suplantacion de los titulares de la misma por parte de otros menores sera considerada como Infraccion y ameritara igualmente el correctivo que en cada caso particular disponga la DEMUNA. Articulo 14°.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla sanciona, por intermedio de la DEMUNA, con multas establecidas en su Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones (RAMSA), todo abuso cometido por adultos en detrimento de los derechos de los adolescentes trabajadores. Asimismo, es su obligacion presentar las denuncias respectivas ante la autoridad de justicia o de trabajo competente cuando los casos lo ameritan. Para ello, la DEMUNA desarrolla permanentemente tareas de fiscalizacion y control para velar el cumplimiento de la presente Ordenanza. TITULO IV DE LAS POLITICAS DE APOYO MUNICIPAL Articulo 15°.- Los programas del empleo que fomenta la Municipalidad, asi como los programas especiales de capacitacion y de orientacion vocacionales que esta cree, tendran como principales beneficiarios a los adolescentes trabajadores que cuentan con la autorizacion correspondiente; de igual manera, estos seran prioritariamente beneficiarios de los Programas de Salud que la Municipalidad realice en cumplimiento de sus funciones, bastando para acceder a los mismos con la MORDAZA del Carne del Adolescente Trabajador. La Municipalidad de Ventanilla, asimismo, desarrollara programas especiales adicionales destinados a favorecer a los adolescentes trabajadores, tanto dependientes como independientes, incentivando de esta manera su Registro y la posibilidad de proteger sus derechos. Articulo 16°.- La Municipalidad promueve la educacion de los ninos, ninas y adolescentes, con prioridad a cualquier otra actividad y desarrolla actividades que posibiliten su mejor desempeno de los adolescentes que trabajan o su reinsercion en la escuela cuando sea el caso. Articulo 17°.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, por intermedio de la DEMUNA, promueve y protege la organizacion de asociaciones o gremios de adolescentes trabajadores para una mayor y mas eficaz promocion y defensa de sus derechos. La adquisicion de la mayoria de edad no excluye automaticamente a los miembros ya integrados de pertenecer a dichos gremios o asociaciones, debiendo en tales casos regirse por los estatutos particulares a cada gremio o asociacion.

Articulo 18°.- La conformacion de asociaciones de adolescentes trabajadores a traves del Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS), requiere que los socios que las conforman cuenten todos con la debida Autorizacion Municipal, o la del Ministerio de Trabajo, confrontada y refrendada por la DEMUNA y esten ademas debidamente inscritos en el Libro de Adolescentes Trabajadores (LAT) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Plazo de Adecuacion: Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y posterior a una adecuada difusion y comunicacion, los Adolescentes deberan acudir -en compania de su Tutor- a la DEMUNA para proceder a su Inscripcion respectiva, llevando los requisitos establecidos en la presente Ordenanza (Art. 4°). Segunda.- Incorporacion de Infracciones y Sanciones en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones - RAMSA: Mediante Ordenanza se procedera a incorporar en el RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, las Infracciones y Sanciones senaladas en los Articulos 11°, 12° 13ª y 14° de la presente Ordenanza. Tercera.- Aplicacion Supletoria de Normas: En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, rigen la Ley Nº 27337- Codigo de los Ninos y Adolescentes, y sus modificatorias en la Ley Nº 27571 y demas normas complementarias y especificas, correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a traves de sus organos administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas para las municipalidades distritales. Cuarta.- Entrada en Vigencia: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Aprobacion y Regulacion Especifica: Apruebese el Formato Inscripcion del Adolescente que trabaja, cuyo ANEXO forma parte integrante de la presente Ordenanza. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldia se aprobaran las normas reglamentarias y complementarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. Sexta.- Disposicion Administrativa: Deroguese toda MORDAZA Municipal que se oponga o contravenga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA ANEXO FORMATO DE INSCRIPCION DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA ADOLESCENTE (ENTRE 14 Y 17 ANOS): APELLIDOS NOMBRES FECHA DE NACIMIENTO EDAD LUGAR DE RESIDENCIA DIRECCION LABOR QUE DESEMPENA LUGAR DONDE REALIZA EL TRABAJO HORARIO DE TRABAJO CENTRO DE ESTUDIOS AL QUE ASISTE EL HORARIO DENTRO DEL CUAL ESTUDIA OTROS DATOS COMPLEMENTARIOS TUTOR: Padre, MORDAZA o responsable APELLIDOS NOMBRES D. N. I. / RAZON SOCIAL DOMICILIO AUTORIZACION PARA QUE EL ADOLESCENTE TRABAJE (a manuscrito y con huella digital) 07745 FOTO FOTO

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