Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 298913

De conformidad con lo establecido en el articulo VII del Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monsenor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA de la Prelatura territorial de Caraveli. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 14619

Que, mediante la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad, declaro que el Estado Peruano habia violado en perjuicio de MORDAZA Berenson MORDAZA, diversos articulos de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y por lo cual resolvio que el Estado debia reparar los danos causados por las violaciones; Que, de conformidad con el punto resolutivo 3 de la sentencia precitada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado publicar en el Diario Oficial y en otro de circulacion nacional, tanto la seccion denominada "Hechos Probados" asi como la parte resolutiva de dicha sentencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el articulo 63 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la parte de "Hechos Probados" y la parte resolutiva de la sentencia de 25 de noviembre de 2004 expedida en el caso Berenson MORDAZA Nº 11.876 tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Articulo 2º.- Disponer la publicacion en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Justicia de la sentencia referida en el articulo precedente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia

Reconocen para todos sus efectos civiles nombramiento del Administrador Apostolico de la Prelatura de Juli
RESOLUCION SUPREMA Nº 196-2005-JUS
MORDAZA, 18 de agosto de 2005 Vista la Nota Nº 3764, de 24 de junio de 2005, por la cual Monsenor Rino Passigato, MORDAZA Apostolico en el Peru, comunica que Su Santidad el Papa ha nombrado a Monsenor MORDAZA E. Hoffmann Straus, como Administrador Apostolico de la Prelatura Territorial de Juli; CONSIDERANDO: Que es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el mencionado nombramiento; De conformidad con lo establecido en el articulo VII del Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monsenor MORDAZA E. HOFFMANN STRAUS, como Administrador Apostolico de la Prelatura Territorial de Juli. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 14620

CASO CDH Nº 11.528 MORDAZA BERENSON VI HECHOS PROBADOS
88. Efectuado el examen de los documentos, de las declaraciones de los testigos y de las manifestaciones de la Comision, de los representantes de la presunta victima y del Estado, esta Corte considera probados los siguientes hechos:

Antecedentes y contexto juridico
88.1) Durante los anos 1980 a 1994 el Peru sufrio una grave convulsion social generada por actos terroristas25. 88.2) En 1992 se emitieron los Decretos Leyes Nos. 25.47526 y 25.65927, que tipificaban los delitos de terrorismo y traicion a la patria, respectivamente. 88.3) Al momento en que ocurrieron los hechos del presente caso, el organo encargado de prevenir, denunciar y combatir las actividades de terrorismo, asi como las de traicion a la patria, era la DINCOTE de la Policia Nacional 28. 88.4) El conocimiento de los delitos de traicion a la patria quedaba dentro de la competencia del "Fuero Privativo Militar, tanto en su investigacion como en su juzgamiento"29, en el cual se aplicaba un procedimiento sumario denominado "teatro de operaciones", por jueces "sin rostro" 30. No procedia la interposicion de acciones de garantia31. 88.5) El 24 de junio de 1997 se dicto el Decreto Supremo Nº 005-97-JUS, que aprobo el "Reglamento del Regimen de MORDAZA y Progresividad del Tratamiento para Internos Procesados y/o Sentenciados por Delito de Terrorismo y/o Traicion a la patria" 88.6) El 18 de enero de 2001 se dicto el Decreto Supremo Nº 003-2001-JUS33. Este dispositivo senalo como derechos del "interno": recibir visitas directas de sus familiares y amigos en los horarios senalados para ello, por un lapso de hasta 8 horas por dia; entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor por un lapso de hasta 6 horas diarias; realizar cualquier actividad permitida en su celda, pasillos o en el patio, en

Disponen publicar la parte de "Hechos Probados" y la parte resolutiva de la sentencia expedida en el caso Berenson MORDAZA Nº 11.876 tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 197-2005-JUS
MORDAZA, 18 de agosto de 2005 VISTO: La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 25 de noviembre de 2004 en el caso MORDAZA Berenson Mejia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.