Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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especialmente al MORDAZA, al Adolescente, a la MORDAZA y al Anciano en situacion de abandono; y el Articulo 191º Modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 31º del Codigo de los Ninos y Adolescentes aprobado por Ley Nº 27337, establece que los Gobiernos Regionales y Locales estableceran, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades tecnicas semejantes al Ente Rector del Sistema, las que tendran a su cargo la normatividad, los registros, la supervision y la evaluacion de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas, el MIMDES coordinara con dichas entidades tecnicas y regionales y locales el cumplimiento de sus funciones; Que, el inciso h) del Articulo 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Modificada por la Ley Nº 27902, establece como funcion en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Region con proteccion y apoyo a los Ninos, Jovenes, Adolescentes, Mujeres, Personas Discapacitadas, Adultos mayores y Sectores Sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que en la actualidad existe una dispersion de esfuerzos de las instituciones tanto publicas como privadas que trabajan el tema de los Derechos de los Ninos, las Ninas y Adolescentes, por lo que se requiere de la constitucion de un Ente Regional que pueda articular estos esfuerzos, lo que significaria una inversion mas eficiente de los esfuerzos a favor de los Programas y Proyectos Sociales dirigidos a la Infancia y Adolescencia; Que, la creacion de un Ente Regional que cuente con una amplia participacion de las Instituciones Publicas, de la Sociedad Civil y de los Ninos, Ninas y Adolescentes, permitira recoger las aspiraciones de este sector de la sociedad lo cual redundara en una efectiva aplicacion de politicas para su mejor desarrollo; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesion Ordinaria de fecha 28 de marzo del 2005 con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Articulo Segundo.- La Secretaria Tecnica del Consejo Regional por los Ninos, Ninas y Adolescentes de la Region MORDAZA, estara a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA, quien se encargara de la Reglamentacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Comuniquese a la senora Presidenta del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Gobierno Regional de MORDAZA 14515

Aprueban montos de remuneraciones de Presidenta y Vicepresidente del Gobierno Regional y dietas de Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 076-2005-CR-APURIMAC Abancay, 28 de febrero del 2005 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTOS: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional, celebrada el 28 de febrero del 2005, la propuesta de modificar la Remuneracion de la Presidenta y Vicepresidente Regional. CONSIDERANDO:

Articulo Primero.- CREAR, EL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION MORDAZA, cuya finalidad sera articular esfuerzos en conjunto para la defensa de los Derechos de los Ninos, Ninas y Adolescentes de la Region, el cual estara integrado por: - Un representante del Gobierno Regional MORDAZA, quien lo presidira. - Un representante de la Direccion Regional de Educacion. - Un representante de la Direccion Regional de Salud. - Un representante de la X Direccion Territorial de la Policia Nacional del Peru - Apurimac. - Un representante de los entes descentralizados del MIMDES. - Un representante de las Municipalidades Provinciales de la Region. - Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas al tema de la Infancia y Adolescencia. - Un representante del Colegio Profesional de Asistentes Sociales de Apurimac. - Un representante de las Organizaciones de Ninos y Adolescentes. - Un representante de las DEMUNAS. - Un representante de los Alcaldes Escolares (Coordinadora). - Un representante del Colegio Profesional de Psicologos. - Un representante del Consejo Regional del Discapacitado - COREDIS.

Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, la que establece en su Articulo 39º, que el Consejo Regional expresa la decision de este organo a traves de Acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, referida en el considerando anterior establece en el Articulo 15º inciso f). Son atribuciones del Consejo Regional fijar la Remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; Que, el Articulo 20º Parrafo MORDAZA de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que la Remuneracion del Presidente Regional, es fijada por el Consejo Regional; pero de acuerdo a la disponibilidad Presupuestal del Gobierno Regional; Que, el Articulo 20º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece dos requisitos para fijar la Remuneracion del Presidente y Vicepresidente; el primero consiste en el Acuerdo del Consejo Regional y el MORDAZA la disponibilidad presupuestal, razon por la cual se hace necesario regular adecuadamente la Remuneracion de las autoridades Regionales, dentro del MORDAZA de la nueva disponibilidad que ha creado el Decreto Supremo Nº 021-2003-EF; Que, en Sesion de Consejo Regional de fecha 28 de febrero del 2005, se Acordo DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Regional Nº 012-2003-C.R-APURIMAC y fijar una Remuneracion Mensual para la Presidenta y

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