Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, del analisis de los antecedentes, se evidencia que la Resolucion Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18 adolece de nulidad, por cuanto ha resuelto autorizando a la empresa de transpor tes WARIVILCA S.A. la modificacion de su flota vehicular con el vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 (1995) para efectuar el servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta: Huancayo - Pampas y viceversa; sin considerar que el referido vehiculo ha sido disenado y construido para el transporte de mercancias y no de pasajeros, y asimismo, sin considerar que la referida Resolucion Directoral incumple la MORDAZA aplicable al caso, ya que el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC senala que solo "se habilitara" el omnibus cuya estructura, chasis, diseno y construccion sea exclusivamente para omnibus, y en este caso se trata de un vehiculo para el transporte de mercancias; Que, el articulo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 27444, dispone que "son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias"; Que, asimismo, el articulo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444, establece que "la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos" ; Que, del mismo modo, en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, se senala que "En caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa"; Que, por otro lado, se evidencia que la Resolucion Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18 del 25 de setiembre de 2002, notificada mediante el Oficio Nº 3514-2002MTC/15.18.04 con fecha 2 de octubre de 2002, conforme consta en el Informe Nº 882-2005-MTC/15.AL, quedo consentida habiendo transcurrido a la fecha, un plazo superior a un ano, por lo que ha prescrito la facultad de declarar la Nulidad de Oficio de la citada Resolucion Directoral, de conformidad con lo establecido en el articulo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444; Que, la Constitucion Politica de 1993, establece en el articulo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales"; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, en tal sentido, de conformidad con lo descrito en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, el cual indica que en caso MORDAZA prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan para que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18, por

los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como de los antecedentes respectivos a la Oficina General de Auditoria Interna, a fin que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14513

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare nulidad de las RR.DD. Nºs. 755-2002-MTC/15.18 y 1900-2003-MTC/15
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 562-2005 MTC/02
MORDAZA, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 7552002-MTC/15.18 de fecha 28 de agosto de 2002, se autor izo a la empresa de transpor tes TURISMO CANON DEL MORDAZA S.R.LTDA., el incremento de su flota vehicular con el omnibus de Placa de Rodaje Nº UU-1860 (1991), la modificacion de las frecuencias autorizadas de una (1) interdiaria a dos (2) diarias en cada extremo de ruta y la modificacion de los horarios de salida, de Arequipa: a las 18:30 y 19:00 horas y de MORDAZA, a las 18:30 y 19:00 horas; asimismo, se declaro improcedente el establecimiento de la escala comercial en las ciudades de Espinar y Sicuani solicitado; del mismo modo, se solicito a la referida empresa, que en el plazo de treinta (30) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la referida r e s oluc ion, que ac r MORDAZA e c on el C er t if ic ado de Conformidad de Modificacion de que el vehiculo de Plac a de R odaje N º U U - 1860, al haber s ido reacondicionado no afecta negativamente la seguridad del vehiculo, del MORDAZA terrestre, del medio ambiente ni tampoco incumple con las condiciones tecnicas reglamentarias. Finalmente, dio de baja al omnibus de Placa de Rodaje Nº UU-1860 del padron vehicular de la referida empresa; Que, con la Resolucion Directoral Nº 1900-2003-MTC/ 15 de fecha 14 de MORDAZA de 2003, se autorizo la renovacion de concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 023-93-TCC/ 15.15, de fecha 18 de febrero de 2003, a favor de la empresa de transportes TURISMO CANON DEL MORDAZA S.R.LTDA., por el termino de diez (10) anos, computados desde el 18 de febrero de 2003; Que, mediante el Memorandum Nº 630-2005-MTC/ 15 de fecha 10 de marzo de 2005, la Direccion General de Circulacion Terrestre, senalo que de acuerdo a las coordinaciones realizadas con los representantes de las empresas Volvo, Scania y MORDAZA Benz, el modelo F-10 de MORDAZA Volvo, es un MORDAZA de modelo de camion de la decada de 1980; Que, asimismo, con el Memorandum Nº 1517-2005MTC/15.02 de fecha 5 de MORDAZA de 2005, la Direccion de Registros y Autorizaciones de la Direccion General de Circulacion Terrestre, remitio el Informe Nº 085-2005MTC/15.02.01, en el que se senala que el vehiculo de Placa de Rodaje Nº UU-1860 ofertado en la solicitud de modificacion de ruta por la empresa de transportes TURISMO CANON DEL MORDAZA S.R.LTDA., es de MORDAZA Volvo, modelo F-10 y que por lo tanto ha sido disenado originalmente para el transporte de mercancias; Que, mediante el Informe Nº 846-2005-MTC/15.AL de fecha 15 de junio de 2005, la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre, concluyo que las Resoluciones Directorales Nºs. 755-2002-MTC/ 15.18 y 1900-2003-MTC/15 de fechas 28 de agosto de

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