Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2005 (17/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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declarando como su fecha de nacimiento el 26 de enero de 1953, fecha que ratifico el 22 de MORDAZA de 1997 en que solicito la rectificacion de su inscripcion mediante Formulario de Identidad Nº 01125368; Que, el 1 de octubre de 2004, mediante Formulario de Identidad Nº 21330209, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 08249965, inicio el procedimiento de rectificacion de fecha de nacimiento en el Registro Unico de Identificacion, solicitando se le consigne como tal el 26 de enero de 1959, para lo cual presento MORDAZA certificada del Acta Nº 203 del Libro de Nacimientos de 1959 que obraria en la Oficina del Registro Civil de Lima; Que, la Subgerencia de Procesamiento, solicito a la Oficina del Registro Civil de MORDAZA la emision de MORDAZA certificada del Acta Nº 203 del Libro de Nacimientos de 1959, la cual mediante Oficio Nº 5358-2004-MML-DMSCDRC, informo que en esa Oficina no aparece inscrito el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que habria acaecido el 26 de enero de 1959, obrando, en cambio, el Acta Nº 1446 del Libro de Nacimientos de 1953, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien nacio el 26 de enero de 1953; por lo cual, el documento presentado por la referida persona ante el RENIEC, resulta falso; Que, los hechos referidos constituyen indicio razonable de la presunta comision del Delito Contra la Fe Publica, previsto en el Art. 427º del Codigo Penal, por lo cual corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las acciones legales que correspondan; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las acciones legales que correspondan contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00668 RESOLUCION JEFATURAL Nº 855-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 235-2004-GP/SGP/RENIEC, de la Subgerencia de Procesamiento y el Informe Nº 1358-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, mediante Formulario de Identidad Nº 15860805, se inicio el procedimiento de inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, obrando adjunto a ese Formulario MORDAZA certificada del Acta Nº 0277 del Libro de Nacimientos Nº 001 del ano 1982 que obraria en la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, emitida a nombre MORDAZA Pastrana Huayllani, quien solicito la inscripcion; Que, a fin de verificar la autenticidad del documento, la Subgerencia de Procesamiento, solicito a la Oficina del Registro del Estado Civil de Tayacaja la remision de MORDAZA certificada del Acta Nº 0277 del Libro de Naci-

mientos Nº 001 del ano 1982, la cual mediante Oficio Nº 50-RRCC-MDC-04, informo que en esa Oficina no aparece inscrito el nacimiento de MORDAZA Pastrana Huayllani, encontrandose, en cambio, el Acta de Nacimiento de MORDAZA Pastrana Huayllani; Que, conforme lo descrito, a efectos de la inscripcion en el Registro Unico de Identificacion se presento un documento falso a nombre de MORDAZA Pastrana Huayllani, lo cual perjudica la seguridad juridica de los documentos relativos al estado civil, competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, los hechos referidos constituyen indicio razonable de la presunta comision del Delito Contra la Fe Publica, previsto en el Art. 427º del Codigo Penal, por lo cual corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las acciones legales que correspondan; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00669

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 861-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 VISTO: el Memorandum Nº 619-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 032, 034, 048, 051, 087, 088, 089 y 091-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1341-2004-GAJ/ RENIEC de fecha 9 de diciembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazangui, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Herbozo Rozales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante tramites de rectificacion y duplicado, respectivamente; Que, realizados los examenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que se trata de casos de suplantacion de identidad, efectuadas por personas desconocidas; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazangui, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Herbozo Roza-

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