Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2005 (17/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

En particular, cabe aclarar que el respeto al contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores implica necesariamente la consignacion en los anuncios, de manera MORDAZA, efectiva y comprensible, entre otras cosas, de la informacion referente a las advertencias y riesgos previsibles de los productos ofertados, a las advertencias y precauciones para el uso de productos farmaceuticos autorizados para venta sin receta medica, a las limitaciones en los servicios, a los requisitos, condiciones y limitaciones de las promociones y ofertas -incluyendo las tarifas promocionales-, y a las limitaciones, requisitos y condiciones para acceder a cualquier MORDAZA de producto ofertado. Ello debido a que las limitaciones, requisitos y condiciones relacionados con la adquisicion de productos constituye informacion relevante y necesaria para la toma de una decision de consumo adecuada a sus intereses por parte de los consumidores. La aplicacion del MORDAZA de veracidad publicitaria y de la doctrina del contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores a una MORDAZA publicitaria debe tomar en consideracion las diversas funciones de los distintos medios que la componen. Cabe recordar que, dentro de una estrategia de comunicacion de mercadotecnia, cada medio publicitario tiene una funcion que desempenar, no pudiendo exigirsele a los medios puramente informativos y de exposicion fugaz una saturacion de informacion que resultaria contraproducente17 . Sin embargo, aquellos medios dirigidos a obtener no solo la informacion de la existencia del producto sino la recepcion, comprension y convencimiento acerca del mensaje, son objeto de una exigencia mayor en cuanto al grado de informacion relevante que proporcionan al consumidor. La exigencia del respeto al contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores, en cada uno de los medios en los que se difunde el mensaje publicitario que origina la MORDAZA, no podra ser considerada, en ningun caso, como una saturacion de informacion. Ello significa que los perfiles particulares de cada medio de comunicacion publicitaria empleado en la MORDAZA no pueden ser utilizados como una pretendida justificacion para dejar de brindar a los consumidores, de manera MORDAZA, efectiva y comprensible, todos aquellos elementos necesarios para que este MORDAZA una decision de consumo adecuada en la adquisicion de bienes o servicios, en particular, las advertencias, riesgos previsibles, precauciones, limitaciones, requisitos y condiciones relacionados con la adquisicion de los productos ofertados. Cabe aclarar que, para respetar el contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores, no basta con advertir la existencia de limitaciones, requisitos, o advertencias sino que el contenido de estas debe ser mencionado expresamente. III.3. La infraccion al MORDAZA de veracidad en la MORDAZA publicitaria denunciada Conforme aparece de las manifestaciones de Telmex y TGC, los anuncios materia de denuncia fueron difundidos a traves de diversos medios tales como, television, radio, diarios y volantes, respecto al mismo producto y conteniendo el mismo mensaje publicitario. Este hecho indica que no se trata de una simple difusion de anuncios aislados sino de una MORDAZA publicitaria desarrollada en el MORDAZA de una estrategia integral de comunicacion de mercadotecnia, disenada con la finalidad de promocionar la oferta de Telmex para llamadas de larga distancia nacional e internacional. Si bien es MORDAZA que, de acuerdo con una estrategia integral de mercadotecnia, los medios publicitarios de difusion y alcance masivo pero de presencia fugaz y baja atencion, tales como la television y radio, son empleados para transmitir al consumidor unicamente informacion elemental sobre la existencia del producto, mientras que aquellos medios de comunicacion publicitaria de alcance mas limitado pero de mayor selectividad y permanencia como los volantes -y los diarios en menor grado- estan disenados para desempenar no solo un papel meramente informativo sino mas bien un papel de convencimiento y concientizacion del consumidor. Cabe recordar que todos los anuncios difundidos como parte de una MORDAZA publicitaria, sin importar el medio publicitario en que fueran difundidos, deben respetar el contenido esencial del derecho a la informacion de los con-

sumidores a fin de no inducir a error al consumidor y, asi, no infringir el MORDAZA de veracidad publicitaria. El volante y los avisos difundidos en diarios por Telmex y TGC incluian las restricciones de la promocion. Por ejemplo, el volante contenia la siguiente informacion:

No obstante, el anuncio difundido en television presentaba las restricciones de la promocion unicamente por espacio de un (1) MORDAZA al final del mismo, a pesar que la lectura de las restricciones no toma menos de treinta (30) segundos18 . Considerando que la informacion sobre los costos de las llamadas -precios de oferta en llamadas de larga distancia- constituye el centro de la MORDAZA publicitaria de TELMEX, es evidente que la informacion relacionada con las restricciones para acceder a la promocion -es decir, para acceder a los precios de oferta- es parte integrante del contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores. En efecto, significaria convalidar un acto indebido aceptar que las restricciones relacionadas con el costo de la promocion no deben ser difundidas para el cabal conocimiento de los consumidores. La MORDAZA fugaz -es decir, de manera no MORDAZA, ni efectiva y tampoco comprensible por los consumidores- de la informacion relacionada con las restricciones para acceder a la promocion, equivale a su no MORDAZA, lo cual es susceptible de inducir a error a los consumidores sobre las caracteristicas del servicio ofertado. En tal sentido, la MORDAZA fugaz de la informacion relacionada con las restricciones de la promocion de Telmex es equivalente a una falta de informacion esencial para la toma de una decision de consumo adecuada por parte de los consumidores, constituyendo una afectacion del contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores que es susceptible de inducirlos a error y, por tanto, significa una vulneracion del MORDAZA de veracidad publicitaria. En vista de lo anterior, la MORDAZA publicitaria de Telmex, en la que intervino TGC como agencia de publicidad infringio el MORDAZA de veracidad por omision de informacion relevante para el consumidor, por lo que correspon-

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Esto es lo que se conoce como anuncios "sucios". En el volante se consignaba lo siguiente: Los 3 primeros minutos se MORDAZA a tarifa normal de horario reducido. Promocion valida de 7:59 p.m. a 7:59 a.m. del 6 de setiembre al 20 de setiembre de 2003. Solo para llamadas nacionales desde y hacia MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, Ucayali, MORDAZA de MORDAZA, y MORDAZA e internacionales hacia Sudamerica, Norteamerica y Europa. A partir del 4to. minuto la tarifa es de S/. 0.18 LDN y S/ . 0.50 LDI. Las llamadas LDNI hacia telefonos moviles seran tasadas a las tarifas vigentes en cada horario. Las tarifas promocionales no aplican a descuentos por volumen, tarjetas prepago, planes de larga distancia ni telefonia publica. Se aplican restricciones.

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