Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2005 (17/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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En cuanto a la materializacion de las infracciones al MORDAZA de veracidad, la doctrina senala que estas pueden verificarse ya sea a traves de la falsedad o la induccion a error. La falsedad es el caso mas simple de infraccion al MORDAZA de veracidad pues implica que las afirmaciones empleadas no corresponden a la realidad. Por su parte, la induccion a error -a diferencia de la simple falsedad- puede ocurrir incluso cuando las afirmaciones presentadas en el anuncio MORDAZA verdaderas, dependiendo de la forma en que dichas afirmaciones MORDAZA presentadas y de las imagenes que acompanan a dichas afirmaciones.5 La afectacion al MORDAZA de veracidad se encuentra estrechamente relacionada con la vulneracion del derecho a la informacion de los consumidores. Ello debido a la doble naturaleza de la infraccion al MORDAZA de veracidad publicitaria, la cual constituye un ilicito concurrencial -es decir, un acto de competencia desleal6 - y, a la vez, una afectacion al derecho a la informacion de los consumidores. El articulo 65º de la Constitucion Politica del Peru 7 garantiza el derecho a la informacion de los consumidores, puesto que estos se encuentran en una situacion natural de desventaja frente a los proveedores de bienes y servicios, en cuanto a cantidad y calidad de informacion.8 Tal como esta Sala senalara en la Resolucion Nº 04222003/TGC-INDECOPI, la situacion de desigualdad en la que se encuentran los consumidores frente a los proveedores es una realidad que debe enfrentarse equilibradamente en el MORDAZA de un sistema de economia social de MORDAZA como el recogido por la Constitucion Politica del Peru9 . Dicho sistema defiende, de un lado, las libertades propias del MORDAZA y, del otro, los contrapesos de equilibrio de justicia social y seguridad.10 En tal sentido, el derecho a la informacion de los consumidores implica que los proveedores deben seguir la regla de la buena fe en sus actividades economicas, esto es, los proveedores no deben aprovecharse de la ignorancia del consumidor para mentir u ocultar informacion que pueda inducirlo a error y, por tanto, a tomar una decision de consumo inadecuada.11 De acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional espanol, los derechos tienen limites necesarios que resultan de su propia naturaleza, de su articulacion con otros derechos o de la actuacion del legislador, debiendo respetar dichos limites el contenido esencial del derecho.12 La misma doctrina considera al contenido esencial del derecho como aquel que es determinado "a partir del MORDAZA abstracto, conceptualmente previo al momento legislativo, que resulta de las ideas generalizadas o convicciones generalmente admitidas entre los juristas, los Jueces y, en general, los especialistas en Derecho", comprendiendo "aquellas facultades o posibilidades de actuacion necesarias para que el derecho sea recognoscible como pertinente al MORDAZA descrito."13 El Tribunal Constitucional peruano tambien ha acogido la doctrina del contenido esencial de los derechos fundamentales, senalando que estos no son ilimitados sino que, por el contrario, es posible establecer restricciones a su ejercicio, siempre y cuando dichas restricciones no afecten su contenido esencial. La doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional peruano ha aclarado que "la exigencia del respeto del contenido esencial de los derechos fundamentales no se deriva de la existencia de una clausula que, ex profeso, lo senale asi, sino, basicamente, del diverso nivel en el que opera el Poder Constituyente (que los reconoce en normas constitucionales) y los poderes constituidos (que solo pueden limitarlos en virtud de leyes cuya validez depende de su conformidad con la MORDAZA Suprema del Estado)".14 Es MORDAZA que la Constitucion Politica del Peru establece un regimen de proteccion plena a los derechos de los consumidores, entre ellos, el derecho a la informacion, y consagra el sistema economico de MORDAZA como un medio para la realizacion de la persona humana y no como un fin en si mismo. En tal sentido, esta Sala, como interprete de la legislacion de la Publicidad en Defensa del Consumidor, debe cuidar que la misma no pierda su verdadera finalidad o, lo que es lo mismo, debe cuidar que el derecho a la informacion de los consumidores consagrado en la Constitucion no quede desprovisto de significado.

En materia publicitaria, la existencia de una afectacion al contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores determina que necesariamente se MORDAZA producido una induccion a error al consumidor, pudiendo ocurrir incluso que las afirmaciones utilizadas en el anuncio MORDAZA verdaderas, pero que la forma en que dichas afirmaciones fueron presentadas tenga el efecto inductor a error del consumidor. En este caso, se habra configurado la vulneracion del MORDAZA de veracidad publicitaria contemplado en el articulo 4 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y, por tanto, la publicidad debera ser declarada ilicita. Dada la finalidad niveladora de la situacion de desigualdad informativa en la que se encuentran los consumidores frente a los proveedores15 , que tiene el sistema de proteccion al consumidor, del cual es parte integrante el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, el contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores reconocido en el articulo 65º de la Constitucion Politica del Peru es la puesta a disposicion del consumidor, de manera MORDAZA, efectiva y comprensible, de todos aquellos elementos necesarios para que este MORDAZA una decision de consumo adecuada en la adquisicion de bienes o servicios.16 Este contenido esencial es el minimo indispensable para que el derecho a la informacion de los consumidores sea reconocible como tal y no se vea vaciado de contenido, esto es, que no quede desprovisto de significado.

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FABRE, MORDAZA et. al. Droit de la Publicite et de la Promotion des Ventes. 2ª.ed. Paris: Dalloz, 2002. p.49. Criterio adoptado por la Sala en la Resolucion Nº 0547-2003/TDC-INDECOPI del 10 de diciembre de 2003. Constitucion Politica del Peru. Articulo 65º.- El Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el mercado. Asimismo MORDAZA, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacion. Criterio asumido por la Sala en la Resolucion Nº 0422-2003/TDC-INDECOPI del 3 de octubre de 2003, mediante la cual se aprobo el precedente de observancia obligatoria que aclaro la nocion de consumidor del articulo 3 de la Ley de Proteccion al Consumidor, sobre la base del derecho a la informacion de los consumidores. Constitucion Politica del Peru. Articulo 58º.La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia social de mercado. Bajo este regimen, el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura. RUBIO MORDAZA, Marcial. Estudio de la Constitucion Politica de 1993. Lima: Pontificia Universidad Catolica del Peru, 1999. t.3. p. 318. Ibid., p.321. Sentencia 5/1981, del Tribunal Constitucional espanol, publicada en el BOE el 24 de febrero de 1981. http://www.tribunalconstitucional.es/JC.htm Sentencia 11/1981, del Tribunal Constitucional espanol, publicada en el BOE el 25 de MORDAZA de 1981. http://www.tribunalconstitucional.es/JC.htm Sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de agosto de 2003, recaida en el Expediente Nº 010-2001-AI/TC. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00102001-AI.html Finalidad reconocida por la Sala en la Resolucion Nº 0422-2003/TDC-INDECOPI. El articulo 5º de la Ley de Proteccion al Consumidor adopta una postura similar a esta aproximacion. Articulo 5º.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: [...] b) Derecho a recibir de los proveedores toda la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la adquisicion de productos y servicios, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios;

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