Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2005 (06/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

profesionales especializados de la comunidad local, y dispondran que los tutores, durante las horas de tutoria que MORDAZA necesarias, dialoguen con los estudiantes sobre los contenidos de la campana. Articulo 4º.- La implementacion de la MORDAZA es responsabilidad de los Equipos de Tutoria y Prevencion Integral en las instituciones educativas, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 03-2005-OTUPI-VMGP; con el apoyo del Consejo Educativo Institucional CONEI. Articulo 5º.- Autorizar a la Oficina de Tutoria y Prevencion Integral a emitir una Directiva que establezca las normas especificas para el diseno, ejecucion, monitoreo y evaluacion que regule el desarrollo de la Campana. Culminada la MORDAZA, la Oficina de Tutoria y Prevencion Integral debera emitir un informe dirigido al Viceministerio de Gestion Pedagogica. Registrese, comuniquese y publiquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestion Pedagogica 12052

Que, el articulo 76º de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que el transporte, la distribucion mayorista y minorista asi como la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos se rigen por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 62º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, establece que la clasificacion, caracteristicas o especificaciones y calidad de los Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de origen nacional o importado, deben someterse a las normas oficiales vigentes aprobadas por el INDECOPI, o aquellas que en el futuro se oficialicen y a las disposiciones del referido Reglamento; Que, la MORDAZA Tecnica Peruana 321.003 del ano 1989 (primera edicion), vigente en razon de las facultades conferidas al ITINTEC a traves del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 171, dispuso el siguiente contenido MORDAZA de Azufre en el combustible Diesel:
MORDAZA de Diesel MORDAZA Azufre Total, % Masa Diesel Nº 1 Diesel Nº 2 Estandar 1,0

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cronograma de Reduccion Progresiva del Contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nºs. 1 y 2
DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, preve que el Estado promueva el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, a su vez el articulo 3º de la referida MORDAZA dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes;

0,3

Que, las limitaciones de productos contaminantes en los combustibles tienen por objetivo la proteccion de la salud de la poblacion; Que, el articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que corresponde a la "Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales" aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y las normas sobre metrologia legal; Que, mediante Resolucion Nº 0032-2005/INDECOPI-CRT, se aprobo la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.003.2005, denominada "PETROLEO Y DERIVADOS Diesel Especificaciones", la cual establecia para la especificacion de los combustibles Diesel Nºs. 1 y 2, los siguientes limites maximos:
MORDAZA de Diesel MORDAZA Azufre Total, % Masa Diesel Nº 1 Diesel Nº 2 (D2 S-350) 0,15 0,035 Diesel Nº 2 (D2 S-50) 0,005

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

LA DIRECCION

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