Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2005 (06/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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nimo, el nombre del magistrado convocado, el cargo que ostenta y el distrito judicial en el que se desempena, la base legal, la fuente, la fecha de inicio del MORDAZA, la convocatoria a participacion ciudadana, asi como la informacion requerida al magistrado convocado a que se refiere el articulo 7º del presente reglamento. La Presidencia del Consejo comunica sobre el inicio del MORDAZA al Poder Judicial y al Ministerio Publico, los que notificaran en forma personal al magistrado convocado, segun la institucion a la que pertenezca. Solicitud de informacion Articulo 6º.- Treinta dias naturales MORDAZA del inicio del MORDAZA, el Presidente del Consejo solicitara los informes a que se refieren los articulos 9º, 10 y 11º del presente reglamento, conforme a los supuestos establecidos en el articulo 35º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, que obliga a todo organismo e institucion publica o privada a remitir al Consejo la informacion que requiera para el desempeno de sus funciones, bajo responsabilidad. Informacion que debe presentar el magistrado convocado Articulo 7º.- Para los efectos de la evaluacion, los jueces y fiscales convocados al MORDAZA, en el plazo de diez dias, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la convocatoria del MORDAZA de su ratificacion, deberan presentar al Consejo Nacional de la Magistratura, un escrito dirigido al Presidente del Consejo, con sus datos personales, indicando su domicilio real, para los actos de notificacion en todo el proceso. A dicho escrito debera anexar, de acuerdo a un formato que la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion aprobara para tal efecto, lo siguiente: a) Curriculum Vitae actualizado y documentado. b) MORDAZA de su Documento de Identidad. c) MORDAZA certificada de su partida de nacimiento. d) MORDAZA de las declaraciones juradas de bienes y rentas y la anual de rentas que MORDAZA presentado a la institucion en la cual labora con arreglo a la Constitucion y las leyes que regulan la materia. e) Certificado Medico expedido por el area de salud correspondiente que acredite que se encuentra en buen estado de salud fisica. f) Certificado Medico expedido por el area de salud correspondiente que acredite que se encuentra en buen estado de salud mental. g) Declaracion jurada actual con firma legalizada ante notario publico, de sus bienes y rentas a la fecha de la convocatoria. h) Declaracion jurada en la que informaran lo siguiente: 1. Si ha sido sancionado o es procesado por imputarsele responsabilidad penal, civil o disciplinaria, precisando, de ser el caso, la sancion aplicada, el motivo y la autoridad que la aplico. 2. La fecha de ingreso a clubes sociales y deportivos. 3. Si tiene parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA por afinidad o por razon de matrimonio con trabajadores o funcionarios que laboren, segun corresponda, en el Poder Judicial y el Ministerio Publico. i) MORDAZA de diez resoluciones que el evaluado considere importantes, que pueden ser sentencias, autos que ponen fin al MORDAZA, autos en medidas cautelares o dictamenes, segun sea el caso, para los efectos establecidos en el ultimo parrafo del articulo veinte del presente reglamento. Se exceptuan a los Fiscales Adjuntos, salvo que hubiesen emitido dictamen. Plazo para subsanar omision, ampliar o aclarar informacion Articulo 8º.- En caso de haber omitido la MORDAZA de algun requisito o, si se estimara necesario ampliar o aclarar algun MORDAZA contenido en la informacion enviada por el juez o fiscal convocado, la Comision Per-

manente de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Consejo, solicitara al evaluado que cumpla con presentar la documentacion omitida, o amplie o aclare lo que corresponda en el plazo de 5 dias habiles, mas el termino de la distancia. El evaluado podra autorizar el levantamiento de la reserva bancaria y tributaria. Informacion solicitada a la Corte Suprema y a la Fiscalia de la Nacion Articulo 9º.- La Presidencia del Consejo solicitara a la Corte Suprema y a la Fiscalia de la Nacion, segun sea el caso, que remitan informes actualizados y documentados del escalafon del evaluado. Ademas se solicitara informacion sobre: a) Concurrencia y puntualidad al centro de trabajo; b) Numero de licencias concedidas, con indicacion del motivo y de su duracion. c) Ausencias del lugar donde se ejerce el cargo sin aviso o inmotivadas. d) Produccion jurisdiccional de los siete ultimos anos, con estadistica de causas ingresadas y resueltas en cada ano, que indique numero de resoluciones revocadas o confirmadas por las instancias superiores; y en el caso de los fiscales, el numero de dictamenes emitidos y denuncias ingresadas y formalizadas. e) La relacion de procesos penales con plazo vencido y numero de estos con indicacion del tiempo. f) La relacion de causas pendientes de resolver, con indicacion del tiempo desde el momento en que se hallan expeditas. g) El numero de procesos considerados de especial complejidad. h) El numero de procesos cuyo tramite se encuentre suspendido ante instancia superior. i) El numero de autos y sentencias definitivas en el periodo a evaluar. Informacion solicitada a las oficinas de control Articulo 10º.- Las Oficinas Generales de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico informaran respecto de las medidas disciplinarias impuestas al juez y fiscal sujeto a evaluacion, indicando ademas los procesos disciplinarios, quejas y denuncias en tramite, que se hubieran instaurado o formulado contra ellos. La informacion debera contener el nombre o nombres de los denunciantes o quejosos, el motivo de la queja o denuncia, asi como el estado del procedimiento. Adicionalmente, haran llegar una sumilla con el resumen de los hechos materia de queja o denuncia. Informacion solicitada a la Academia de la Magistratura Articulo 11º.- El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicitara a la Academia de la Magistratura, la relacion de estudios que hubiere realizado el juez o fiscal sujeto a evaluacion, con indicacion del periodo en que se llevaron a cabo y las notas obtenidas de ser el caso. Informacion solicitada a otras entidades publicas. Articulo 12º.- Sin perjuicio de lo normado precedentemente, el Presidente solicitara informacion al Consejo de Defensa Judicial del Estado, Direccion General de Justicia del Ministerio de Justicia, Colegios Profesionales, Colegios y Asociaciones de Abogados, Decanatos de las Facultades de Derecho de las Universidades del MORDAZA y Colegio de Periodistas del Peru, Superintendencia de los Registros Publicos y, en general, a todas las instituciones que conforman el Sector Publico Nacional, asi como a persona natural o entidad privada la documentacion que se estime necesaria, que le permita confrontar y corroborar los hechos y la informacion a que se refieren los articulos 7º y 11º del presente Reglamento, asi como para obtener cualquier otra informacion relacionada con la conducta e idoneidad del evaluado. Tratandose de documentacion e informacion relativa a hechos bancarios o tributarios, la Comision efectuara

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