Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2005 (06/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12032

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal la paralizacion intempestiva convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 199-2005-P/PJ MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2005 VISTO: El Oficio Nº 115-2005-SD-CEN-FNTPJ, de fecha 27 de junio de 2005, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ccusi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Uceda y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Comite Ejecutivo Nacional de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a traves del cual proceden a comunicar al Titular del Pliego del Poder Judicial la realizacion de un Paro Nacional de cuarentiocho horas a realizarse los dias 7 y 8 de MORDAZA de 2005, con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion de Visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ccusi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Uceda y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Presidente, Secretario de Defensa Gremial y Derechos Humanos, Secretario General, y Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales, respectivamente, de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, comunican al Titular del Pliego del Poder Judicial, la realizacion de un Paro Nacional de 48 horas a llevarse a cabo los dias 7 y 8 de MORDAZA de 2005, con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida, la misma que sera ratificada por los sindicatos bases del MORDAZA (...); Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, en este sentido, el inciso b) del articulo 73º del citado texto legal, dispone con suma propiedad que: "Para la declaracion de huelga se requiere: b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico, y a falta de este, por el Juez de Paz de la Localidad. Tratandose de Sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea este conformada por delegados, la decision sera adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases (...)";

Que, de igual forma, el inciso c) del referido articulo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que la declaracion de huelga debera ser notificada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; Que, por otro lado, el articulo 75º de la precitada MORDAZA, ha previsto la negociacion previa como requisito para legalizar como acto licito una paralizacion de labores cuando establece que: "El ejercicio del derecho de huelga, supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida"; Que, del analisis del Oficio Nº 115-2005-CEN-FNTPJ, dirigido al Titular del Pliego del Poder Judicial, se establece que la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, no ha demostrado documentadamente haber agotado la negociacion directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza; mas aun, si de acuerdo al articulo 25º del Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, la Comision Paritaria designada para tales efectos no ha emitido su informe con respecto a la evaluacion del Pliego de reclamos de la Federacion; Que, no obstante lo anterior, el articulo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, MORDAZA citado, establece que: "Cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan"; Que, a traves de Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva Nº 022-2004CE-PJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, los citados dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningun momento, tal como fuera ratificado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a traves de resolucion de fecha 15 de junio del 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuesto por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de aquellas; Que, conforme se advierte del Oficio Nº 115-2005CEN-FNTPJ, la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial no ha cumplido con demostrar de manera documental que la decision de ir a la huelga MORDAZA sido adoptada en la forma que establece la ley, vale decir, no ha adjuntado MORDAZA del acta respectiva refrendada por Notario Publico, ni que dicha decision MORDAZA sido adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases, y menos aun, que la comunicacion de realizacion de la huelga MORDAZA sido comunicada a su empleador por lo menos con diez dias utiles de antelacion por tratarse de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion, tal como lo exigen los incisos b) y c) del articulo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, no obstante lo anterior, y siguiendo con la lectura del Oficio Nº 115-2005-CEN-FNTPJ, MORDAZA citado, se advierte que la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial tampoco ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, tal como lo establece el articulo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, MORDAZA citado; Que, por otro lado, el articulo 81º del citado Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, dispone que: "No estan amparadas por la presente MORDAZA las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralizacion intempestiva (...)";

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