Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12903

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Que el tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE establece que el permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia y que entre los coherederos o sus descendientes es valida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de los Informes Nº 047-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 166-2005-PRODUCE/DNEPP, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el cambio del titular del permiso de pesca solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA CHIMOY para operar la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA 2" de matricula Nº PL-6029-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normativa pesquera vigente. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento segun el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la R.D. Nº 057-98-CTAR-LL/ DIREPE, para operar la embarcacion pesquera denominada "SANTA MORDAZA 2". Articulo 4º.- Consignar al senor MORDAZA MORDAZA CHIMOY, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA 2", asi como la presente Resolucion, al literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, excluyendo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Resolucion Directoral Nº 057-98-CTAR-LL/DIREPE de dicho anexo. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 178-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 23 de junio del 2005 Visto el expediente de registro Nº CE-08515002, con escritos de fecha 23 de diciembre del 2004, 7 de febrero y 8 de marzo de 2005 presentados por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PEEA DON WILLY S.R.L. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "INJEPASA I", de matricula Nº CE-4051-PM, con 350 TM de capacidad de bodega, para ser dedicada a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla; Que por Resolucion Ministerial Nº 240-98-PE, de fecha 13 de MORDAZA de 1998, se autoriza el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE a favor de la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., modificandose asimismo la denominacion de la embarcacion pesquera "INJEPASA I", de matricula Nº CE4051-PM, por la denominacion actual de "COMANCHE I" con matricula Nº CE-4051-PM, consignandose 402.06 m3 como su capacidad de bodega; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ), seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industrial Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante el escrito del Visto, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., en virtud a la escision del bloque patrimonial de la anterior propietaria, solicita cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, para operar la embarcacion pesquera "COMANCHE I" de matricula CE-4051-PM; conforme se acredita en el Testimonio de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada, denominada CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., de fecha 13 de MORDAZA del 2004, petitorio sustentado ademas con el correspondiente Certificado Compendioso de Dominio, con los que la empresa recurrente acredita la propiedad de la citada embarcacion pesquera; Estando a los informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 012-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de

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