Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los mas pobres. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13010

En el caso de las concesiones forestales con fines maderables los derechos de aprovechamiento se distribuyen de la siguiente forma: a. Sesenta por ciento (60%) al INRENA; b. Treinta por ciento (30%) al OSINFOR; y, c. Diez por ciento (10%) al Comite de Gestion del Bosque correspondiente". "74.2 Otros derechos de aprovechamiento y los derechos de desbosque Los recursos provenientes de los otros derechos de aprovechamiento y de los derechos de desbosque se distribuyen de la siguiente forma: a. Noventa por ciento (90%) al INRENA; y, b. Diez por ciento (10%) al Comite de Gestion del Bosque correspondiente". "Articulo 346º.- Recursos del FONDEBOSQUE Los recursos de FONDEBOSQUE estan constituidos por: a. Recursos que asigna el Estado, provenientes de la reconversion de la deuda externa y donaciones para la conservacion del ambiente y los recursos forestales; b. El componente de la tarifa, que como retribucion de los beneficios del bosque en el manejo de los recursos hidricos, abonan los usuarios de agua de uso agrario, piscicola, minero, industrial, generacion de energia electrica y domestico, fijado en la legislacion correspondiente; c. La indemnizacion que como componente del impuesto selectivo al consumo abonan los usuarios de combustibles fosiles a partir del ano 2005; y, d. Los provenientes de otras fuentes". "Articulo 365º.- Multas Las infracciones senaladas en los articulos 363º y 364º anteriores, son sancionadas con multa no menor de un decimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccion, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. El cien por ciento (100%) de la multa se destina a la instancia competente que la aplica". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 12999

AGRICULTURA
Efectuan modificaciones al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 344.1 del articulo 344º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-AG, se crea el Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE, como una institucion de derecho privado sin fines de lucro y de interes publico y social que goza de existencia legal y personeria juridica, cuyo proposito principal es contribuir y facilitar el desarrollo y la financiacion de planes, proyectos y actividades orientadas a la promocion del desarrollo forestal sostenible y de fauna silvestre; que, asimismo, promueve la investigacion forestal y de fauna MORDAZA, la comunicacion y la educacion en la misma materia y la asistencia tecnica a las poblaciones locales; Que, el FONDEBOSQUE desde su creacion ha logrado obtener importantes MORDAZA de financiamiento para el desarrollo de programas y proyectos forestales, en aplicacion de su estrategia institucional; Que, de otro lado, es necesario reforzar las actividades de administracion y control de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, erradicacion de la MORDAZA y comercio ilegal de los recursos forestales maderables que vienen siendo desarrolladas por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA y de sus Administraciones Tecnicas, procediendose a redistribuir parte de los recursos que se capta por concepto de derechos de aprovechamiento de concesiones forestales con fines maderables, de derechos de desbosque, de la aplicacion de multas y otros derechos de aprovechamiento; mas aun si se tiene en cuenta que en virtud del Decreto Supremo Nº 019-2004-AG, que declara de interes nacional la "Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la MORDAZA Ilegal" y crea la Comision Multisectorial de Lucha contra la MORDAZA Ilegal - CMLTI, dicha Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y sus Administraciones Tecnicas han asumido mayores compromisos de gestion para la eliminacion de la MORDAZA ilegal; Que, por tanto, es conveniente modificar el articulo 74º y sus numerales 74.1 y 74.2, los articulos 346º y 365º, del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; En uso de la facultad contenida en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse el articulo 74º, los numerales 74.1 y 74.2, los articulos 346º y 365º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-AG, en la forma siguiente: "Articulo 74º.- Distribucion de los derechos de aprovechamiento y de desbosque El INRENA distribuye en forma inmediata, los montos correspondientes a dicha institucion, al OSINFOR y a los Comites de Gestion de Bosques, segun corresponda". "74.1 Derechos de aprovechamiento de concesiones forestales con fines maderables

Autorizan viaje de profesional del INRENA a los EE.UU. para participar en la XI Ronda de Negociaciones del TLC
RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2005-AG
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Oficio Nº 945-2005-INRENA-J-IFFS, y el Informe Nº 259-2005-INRENA-IFFS-DCB, remitido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los documentos del Visto, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, ha concurrido en apoyo tecnico a las diversas mesas de negociacion conformadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamerica, resultando por tanto necesario seguir contando con dicho apoyo a traves

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