Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley complementa las disposiciones de la Ley de Proteccion al Consumidor con relacion a los servicios prestados a los usuarios por las empresas de operaciones multiples del sistema financiero sujetas a la regulacion especifica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 2º.- Transparencia en la informacion Las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley estan obligadas a brindar a los usuarios toda la informacion que estos demanden de manera previa a la celebracion de cualquier contrato propio de los servicios que brindan. Dicha obligacion se satisface con la puesta a disposicion de los usuarios de los formularios contractuales en sus locales, asi como en la pagina web que tengan habilitada al efecto, debiendo designar personal especializado para brindar asesoria a sus clientes sobre los alcances de los mismos. Articulo 3º.- MORDAZA de la informacion Las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley estan obligadas a presentar sus formularios contractuales en caracteres que MORDAZA adecuadamente legibles para los usuarios, los cuales no deben ser inferiores a tres (3) milimetros. La redaccion y terminos utilizados debe asimismo facilitar su comprension por los clientes. Articulo 4º.- Clausulas generales de contratacion La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones identificara en el universo de los contratos que las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley celebran con los usuarios, aquellas estipulaciones que deban ser necesariamente sometidas a aprobacion administrativa previa y obligatoria. La aprobacion administrativa tendra por finalidad establecer el equilibrio contractual necesario entre las empresas y los usuarios, garantizar la operatividad del servicio financiero y el respeto de los derechos de los usuarios. Articulo 5º.- Modificacion de estipulaciones contractuales Los contratos que celebren las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley y los usuarios podran sufrir en el transcurso del tiempo modificaciones en sus terminos y condiciones con arreglo a los mecanismos previstos en los respectivos contratos. No obstante lo anterior, cuando la modificacion contractual sea originada en decisiones unilaterales de las empresas, dicha variacion no sera oponible a los usuarios de manera inmediata. En estos casos, la nueva estipulacion solo vinculara a los usuarios luego de transcurrido el plazo de treinta (30) dias calendario desde el anuncio de la modificacion. Las modificaciones a que se refiere el presente parrafo deberan ser adecuadamente comunicados al usuario. En aquellos casos en los que se establezcan condiciones promocionales que incentiven la contratacion, las empresas quedan obligadas a garantizar el respeto de dichas condiciones durante el periodo ofrecido y de no mediar este, por un plazo no inferior a seis (6) meses del aviso publico en el cual se comunique a los usuarios su descontinuacion. La modificacion de las tasas de interes, comisiones o gastos en las operaciones de credito se sujetaran a lo dispuesto en el articulo siguiente. La comunicacion de la existencia de una modificacion en las condiciones contractuales debe asegurar que el usuario MORDAZA conocimiento de la misma de manera fehaciente. Las empresas deberan emplear para tal efecto la forma de comunicacion prevista en los contratos, pudiendo consistir esta en avisos escritos al domicilio de los clientes, o comunicados en television, radio y periodicos, mensajes por medios electronicos o avisos en sus locales y paginas web. En las comunicaciones se senalara la fecha en que la modificacion entrara a regir. Articulo 6º.- Cobro de intereses, comisiones y gastos Los intereses, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios son determinados libremente de acuerdo al ordenamiento vigente.

Las comisiones o gastos deben implicar la prestacion de un servicio efectivo, tener justificacion tecnica e implicar un gasto real y demostrable para el proveedor del servicio. Las tasas de interes que las empresas cobran a los usuarios con caracter compensatorio y moratorio deben especificarse claramente en los contratos que se celebren. Asimismo, cuando la tasa de interes sea efectiva, los contratos deberan indicar si la capitalizacion de intereses es diaria, semanal, mensual, anual u otra que derive del contrato. Las comisiones y las tasas que las empresas cobren a los usuarios por la realizacion de las operaciones financieras deberan indicarse claramente en los contratos, asi como, indicarse la periodicidad de los mismos. En todo contrato de credito que implique el pago de cuotas, las empresas estan obligadas a presentar a los usuarios un cronograma detallado de los pagos que deban efectuarse, incluyendo comisiones y gastos. Asimismo, en estos contratos se presentara un resumen del monto del credito, el monto de los intereses, el monto de las comisiones y el monto de los gastos que deberan ser asumidos por los usuarios. En aquellos casos en que existan modificaciones por parte de las empresas a estos conceptos, debera rehacerse el cronograma y comunicarse el mismo al usuario. Cuando se efectuen pagos minimos previstos en sistemas de tarjetas de credito debera informarse al usuario sobre la aplicacion de dicho pago a intereses y/o capital y/o comisiones, segun corresponda. En los contratos de credito y depositos a plazo, en los que se prevea la posibilidad de variar las tasas de interes, comisiones y gastos, las modificaciones a estos conceptos entraran en vigencia a los quince (15) dias de comunicadas al usuario mediante cualesquiera de las formas previstas en el ultimo parrafo del articulo anterior, salvo que estas variaciones MORDAZA favorables al usuario, en cuyo caso podran hacerse efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo. Estas disposiciones no se aplican a los contratos donde se MORDAZA convenido ajustar periodicamente las tasas de interes con un factor variable. Articulo 7º.- Liquidacion de intereses La formula utilizada para el calculo de intereses en las operaciones financieras sera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En este MORDAZA, la intervencion de la entidad administrativa garantizara que el MORDAZA de calculo sea transparente, uniforme y de facil difusion a los usuarios. El programa de liquidacion de intereses con la formula correspondiente, sera puesto a disposicion de los usuarios por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en su pagina web, a los efectos de que estos puedan verificar el calculo efectuado por las empresas. Articulo 8º.- Difusion de las tasas de interes, comisiones y gastos Las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley estan obligadas a difundir constantemente las tasas de interes, comisiones y gastos que cobren a los usuarios en las operaciones financieras que ofrezcan en el mercado. La difusion debera garantizar el acceso de los usuarios a dicha informacion pudiendo emplearse para ello diversos medios, MORDAZA estos a traves de comunicaciones directas, avisos a traves de comunicados en television, radio y periodicos, en sus locales y paginas web. La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisara las condiciones en que se efectue la difusion que la Ley dispone, garantizando que la misma facilite su comparacion por el usuario. Articulo 9º.- Difusion de informacion por entidades publicas La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual estan facultados a difundir toda la informacion que consideren pertinente a los efectos de contribuir a la transparencia del MORDAZA de servicios financieros. Articulo 10º.- Infraccion a la presente Ley Cualquier omision a las disposiciones contenidas en la presente Ley sera sancionada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion a la Propiedad Intelectual o la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones conforme corresponda a su respectivo MORDAZA de responsabilidad.

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