Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

1944 a diciembre de 1952, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Puquina, provincia de MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Matrimonio, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nºs. 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10356

MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE SANTOYO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASQUINO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE SANTOYO, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10357

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 601-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005 VISTO: los Oficios Nºs. 10470 y 12378-2004/GP/ SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 220-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 301, 498, 532, 740 y 744-2004/ GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 459-2005GAJ/RENIEC de fecha 9 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASQUINO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE SANTOYO respectivamente, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitaron su inscripcion ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen, con la intencion de usurpar la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CASQUINO MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico, esto es el Registro; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil , para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASQUINO, MORDAZA MORDAZA

SBS
Aprueban el Reglamento de Sanciones aplicable a personas naturales y juridicas supervisadas
RESOLUCION SBS Nº 816-2005 MORDAZA, 3 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 310-98 del 18 de marzo de 1998, se aprobo el Reglamento de Sanciones aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y a las personas naturales y juridicas que, de acuerdo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo el control y supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, asi como a los intermediarios y auxiliares de seguros, las sociedades de auditoria, las empresas clasificadoras de riesgo y los peritos valuadores; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2000 se promulgo la Ley Nº 27328 que incorporo bajo el control y supervision de la Superintendencia a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que se regulan por la Resolucion Nº 358-98-EF/SAFP del 11 de septiembre de 1998, que aprobo el Titulo XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en lo que respecta a la determinacion de infracciones y aplicacion de sanciones; Que, por Ley Nº 26516 se dispuso que las Derramas y MORDAZA de Beneficios creadas por el Decreto Ley Nº 21021, los Decretos Supremos Nºs. 01 y 78 de 1965 y Decreto Supremo Nº 030 de 1966, y otros fondos, se incorporaran al control y supervision de esta Superintendencia, siendo necesario contar con una MORDAZA que permita al supervisor ejercer su potestad sancionadora respecto de estas empresas en MORDAZA con las facultades que las leyes le confieren; Que, es conveniente ordenar las disposiciones existentes en materia de sanciones y uniformizar los criterios aplicados a cuyo efecto es necesario contar con un solo reglamento de sanciones aplicable a todas las per-

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