Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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II. INFRACCIONES MUY GRAVES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1) Comprobarse falsedad, adulteracion u otra irregularidad en la documentacion o informacion presentada por los organizadores, despues de emitida la Licencia de Funcionamiento. 2) Emplear el capital social pagado durante el MORDAZA de organizacion, para fines distintos a los establecidos por el articulo 20º del Titulo II del Compendio. 3) Invertir el remanente del capital social pagado en instrumentos financieros distintos a los senalados por el articulo 20º del Titulo II del Compendio, o depositarlo en un banco que no cumpla con la condicion establecida por el articulo 86º del Titulo VI del Compendio. 4) Iniciar operaciones sin dar cumplimiento a lo establecido por los articulos 26º y 27º del Titulo II del Compendio. 5) No cumplir con resarcir el patrimonio mediante aumento de capital dentro del plazo establecido por el articulo 5º del Titulo II del Compendio, cuando el patrimonio se reduzca por debajo del minimo exigido por la Ley. 6) Prendar o dar en garantia instrumentos de inversion adquiridos para uno o mas de los Fondos con excepcion de las ocurrencias mencionadas en el articulo 77º del Reglamento. 7) Adquirir para uno o mas de los Fondos, instrumentos de inversion pertenecientes a la AFP, sus ejecutivos y/o sus directores, o viceversa. 8) Operar con una Institucion de Custodia y/o Guarda Fisica sin haber cumplido con las disposiciones establecidas en la normativa correspondiente. 9) Realizar inversiones fuera de los mecanismos de negociacion senalados en el Capitulo II del Titulo VI del Compendio. 10) No reponer a uno o mas de los Fondos el valor de las perdidas generadas como consecuencia de un siniestro en la custodia y/o guarda fisica, en los plazos establecidos por la Superintendencia. 11) No cumplir con llevar contabilidad separada de las operaciones sociales propias de la AFP y de las de los patrimonios de los Fondos que administran. 12) No cumplir con los requisitos establecidos para la eleccion de directores en sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas por las Carteras Administradas. 13) No cumplir con el pago de la suma necesaria para alcanzar la rentabilidad minima cuando los recursos del Encaje y las demas garantias exigidas no resulten suficientes, de acuerdo a lo senalado en el articulo 86 del Reglamento. 14) Comprobarse que no se ha transferido el monto pactado en la cotizacion de pension para efectos de otorgar una Renta Vitalicia, en las condiciones a que se refiere los articulos 25º y 37º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 15) Brindar informacion erronea, incompleta o no autorizada a una o mas Empresas de Seguros a efectos de realizar la cotizacion de pension. 16) No efectuar el pago de las pensiones de jubilacion conforme al procedimiento, plazos y condiciones que se establecen en las normas del SPP. 17) Suspender injustificadamente el pago de pensiones a que se refiere el articulo 57º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 18) No efectuar el pago de las pensiones de invalidez conforme al procedimiento, plazos y/o condiciones establecidos las Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 19) No cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Administracion de Riesgos a que se refiere el articulo 77º del Titulo VII del Compendio y/o Disposiciones Complementarias.

20) No efectuar el pago de pensiones transitorias de invalidez, sin cobertura, conforme a los procedimientos, plazos y/o condiciones que se establecen en las normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 21) No efectuar el pago de las pensiones de sobrevivencia conforme al procedimiento, plazos y/o condiciones establecidas en las Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 22) No efectuar el pago de las pensiones y/o la regularizacion de las mismas conforme al procedimiento, plazos y condiciones que se establecen en los literales a) y c) del articulo 95º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 23) No transferir a la empresa de seguros los ingresos provenientes de los aportes recuperados o el MORDAZA redimido con posterioridad a la constitucion del Aporte Adicional, a que se hace referencia en el articulo 95º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, dentro del plazo establecido para dicho fin en el articulo 138º Titulo V del Compendio de Normas del SPP. 24) No efectuar el tramite de la solicitud de pension de sobrevivencia y/o el pago de las pensiones de sobrevivencia, sin cobertura, a que se refiere el articulo 107º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, conforme a los procedimientos, condiciones y/o plazos establecidos en los articulos 93º, 94º, 96º, 97º y 98º del referido Titulo y/o Disposiciones Complementarias. 25) No efectuar el pago de pensiones preliminares de Jubilacion, Invalidez y Sobrevivencia, sin cobertura del seguro, en las condiciones que se establecen en el articulos 121º y 123º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 26) No observar las condiciones para la realizacion de los concursos de seleccion para la administracion de riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, que se establecen en las Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 27) No suscribir el Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, en los plazos y condiciones establecidos en las Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 28) No cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Administracion de Riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP. 29) No remitir a la Superintendencia MORDAZA de las actas de los Actos Publicos realizados en el Concurso y/o un ejemplar del Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, dentro de los plazos establecidos en las Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 30) No observar el contenido minimo del Contrato a que se hace referencia en el articulo 262º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 31) No notificar a la Superintendencia respecto de la resolucion del Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio dentro del plazo establecido en las Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. Promotores de Ventas 32) Cometer falta o negligencia grave en el desempeno de sus labores como promotor de ventas. 33) Comprobarse falsedad en la informacion contenida en el archivo fisico del promotor de ventas. 34) Efectuar incorporaciones y/o traspasos, brindando informacion errada, incompleta, inexacta o deficiente al trabajador afiliado, o inducirle a afiliarse o traspasarse con enganos, sin proporcionar informacion veraz y completa sobre las caracteristicas inherentes al Sistema Privado de Pensiones u ofreciendo beneficios que son ajenos al SPP.

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