Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 294155

35) Hacer figurar como afiliados a personas no inscritas en el Archivo Unico del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. 36) Suscribir uno o mas contratos, solicitudes de traspaso o cualquier otro formato, en los que se MORDAZA determinado que la firma o huella digital del afiliado o empleador no le corresponde. 37) Efectuar afiliaciones o traspasos en donde se determine que se ha falsificado o adulterado el documento de identidad del trabajador afiliado. 38) Efectuar afiliaciones o traspasos sin cenirse a los requisitos y procedimientos establecidos por la Superintendencia. 39) Realizar afiliaciones de trabajadores que, por su condicion de preexistencia o por su habito de consumo de sustancias alcoholicas o estupefacientes al momento de suscribir el contrato correspondiente, se encuentren evidentemente incursos en las causales de exclusion del Contrato de Administracion de los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. 40) Desempenar labores de promotor de ventas en otra AFP encontrandose en alguno de los impedimentos a que se refiere el articulo 33º del Titulo III del Compendio. 41) Desempenar labores de promotor de ventas sin contar con el Codigo de Registro de Promotores habilitado. 42) Entorpecer y/o no facilitar el MORDAZA de investigacion al que se encuentra sometido. 43) Efectuar incorporaciones y/o traspasos haciendo uso de argumentos parciales o que sin base objetiva abundan en detrimento de otras AFP. 44) Efectuar incorporaciones y/o traspasos evidenciando comportamientos renidos con la etica y la moral. 45) Suscribir contratos de afiliacion en cuyo MORDAZA han participado personas no inscritas como promotores de ventas o que, estando registrados, no cuenten con codigo habilitado. 46) Hacerse sustituir por otro promotor en la firma de uno o mas contratos de afiliacion, siempre que el codigo del promotor sustituido se encuentre suspendido o inhabilitado por cualquier motivo. Comite Medico de las AFP 47) Emitir dictamenes sin cumplir con los procedimientos y los plazos previstos en el Reglamento de la Ley del SPP o en el Titulo VII del Compendio. 48) Emitir dictamenes medicos incompletos o que no esten formalmente sustentados, de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento ANEXO 5 INFRACCIONES APLICABLES A LAS DERRAMAS, MORDAZA DE BENEFICIOS, OTROS FONDOS QUE RECIBAN RECURSOS DE SUS AFILIADOS Y OTORGUEN PENSIONES DE CESANTIA, JUBILACION Y SIMILARES Y OTROS SUPERVISADOS NO CONSIDERADOS EN LOS DEMAS ANEXOS (Incluye a los directores o miembros de organo equivalente, gerentes, trabajadores y representantes.) I. INFRACCIONES LEVES 1) No cumplir con la MORDAZA de los Estados Financieros o de la informacion complementaria en los plazos senalados por esta Superintendencia. La informacion remitida con errores u omisiones sera devuelta, considerandose como no recibida. Sancion especifica Amonestacion al funcionario responsable Multa no menor de 0,5 de la UIT ni mayor de diez (10) UITs.

2) No proporcionar la informacion y/o documentacion requerida por los funcionarios de esta Superintendencia, durante la visita de inspeccion que se programe en forma ordinaria o especial a la entidad supervisada. Sancion especifica Amonestacion al funcionario responsable. Multa no menor de 0,5 de la UIT ni mayor de diez (10) UITs. 3) No observar los Estatutos y/o Reglamentos internos sobre administracion de los fondos a cargo de la entidad supervisada. Sancion especifica Amonestacion al funcionario responsable Multa no menor de 0,5 de la UIT ni mayor de diez (10) UITs. II. INFRACCIONES GRAVES 2) No implementar las recomendaciones formuladas por esta Superintendencia en el informe de visita de inspeccion programada en la entidad supervisada. Sancion especifica Multa al funcionario responsable no menor de 0,5 de la UIT ni mayor de cien (100) UITs 3) No cumplir con las normas de control dictadas por esta Superintendencia, no permitir o no brindar las facilidades para que los auditores internos o las sociedades de auditoria cumplan con las labores que se les ha encomendado. Sancion especifica Multa al funcionario responsable no menor de 0,5 de la UIT ni mayor de cien (100) UITs III. INFRACCIONES MUY GRAVES 1) Perdida o reduccion de su patrimonio efectivo en mas del cincuenta por ciento (50%) Sancion especifica Intervencion 10499

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban distribucion de monto autorizado en el calendario de compromisos inicial correspondiente al mes de junio de 2005 a favor de Pliegos y Unidades Ejecutoras del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0068-2005/SIS MORDAZA, 1 de junio de 2005 VISTOS: El Informe Nº 092-2005-SIS-GF, de la Gerencia de Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establecen los principios, asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.