Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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159)No efectuar el pago de las pensiones vinculadas a los Regimenes con Garantia Estatal a que se refieren las Leyes Nºs. 27617 y 27252 y sus Disposiciones Relacionadas bajo la modalidad de pension, condiciones y procedimiento de pago establecidos. 160)No remitir en los plazos y/o condiciones a la Oficina de Normalizacion Previsional la informacion a que se refiere el desarrollo de pagos pago de las pensiones vinculadas a los Regimenes con Garantia Estatal a que se refieren las Leyes Nºs. 27617 y 27252 y sus Disposiciones Relacionadas. 161)No proporcionar a la Superintendencia dentro de los plazos y/o condiciones establecidas por las Normas del SPP y sus Disposiciones Complementarias y/o Relacionadas, la informacion relacionada con las solicitudes y/o pagos de Bonos Complementarios con Garantia Estatal 162)No realizar el procedimiento de devolucion de aportes a afiliados jubilados o invalidos definitivos, bajo las condiciones y plazos establecidos en la normativa del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 163)Proporcionar a la Superintendencia o a terceros informacion falsa y/o incompleta que genere error o confusion, o que distorsione la realidad de los hechos. 164)No cumplir con remitir, a la Superintendencia o a la Oficina de Normalizacion Provisional segun corresponda bajo los plazos y condiciones establecidas por las Normas del SPP y Disposiciones Complementarias y/o Relacionadas, la informacion, y/o documentos vinculados a los tramites de MORDAZA de Reconocimiento. 165)No remitir las Constancias y/o Bonos de Reconocimiento a la Institucion de Guarda Fisica dentro del plazo establecido en el articulo 74º del Titulo V del Compendio. 166)Efectuar retiros de constancias o certificados de MORDAZA de Reconocimiento de la Institucion de Guarda Fisica, por razones distintas a las establecidas en el articulo 80º del Titulo V del Compendio y/o Disposiciones Complementarias. 167)No observar los plazos establecidos en el articulo 83º del Titulo V del Compendio y/o Disposiciones Complementarias, referidos al deposito en el Fondo de Pensiones que administra la AFP y a la acreditacion en la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado del pago de la redencion del MORDAZA de Reconocimiento por parte de la ONP. 168)Adquirir Bonos de Reconocimiento para si mismo, tratandose de aquellos casos que correspondan a una venta directa por parte de su primer titular. 169)No cumplir con las instrucciones y disposiciones asociadas a la utilizacion del Sistema MELER para la cotizacion de las pensiones que se contraten en el SPP. 170)No emplear el Manual de Contabilidad de la Cartera Administrada o de la AFP, o no cumplir con la dinamica establecida por el Titulo IX del Compendio. 171)No observar los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el registro de las operaciones de la Cartera Administrada o de la AFP, salvo en los casos permitidos por las normas del SPP. 172)No adjuntar, o hacerlo de modo incompleto, las notas a los estados financieros trimestrales. 173)No cumplir con el registro diario de las transacciones de la AFP o de la Cartera Administrada. 174)Consolidar dos o mas transacciones al momento de su registro de modo que se muestre el efecto neto entre el cargo y el abono, o no registrar las mismas tal como se evidencia en la documentacion sustentatoria. 175)No contar con evidencia suficiente que sustente los registros de las transacciones

176)No conservar uniformidad y correlatividad en la numeracion de los asientos diarios en los cuales se registran las transacciones. Empresas Clasificadoras de Riesgo 177)No remitir a la Superintendencia las modificaciones de sus categorias de riesgo o las definiciones y metodologias de clasificacion por cada instrumento, en el plazo establecido por el articulo 6º del Titulo VIII del Compendio. 178)No informar a la Superintendencia la relacion de instrumentos cuyas categorias de riesgo hayan sido modificadas, en el plazo establecido por el articulo 6º del Titulo VIII del Compendio. 179)No informar a la Superintendencia, de ser el caso, los cambios habidos en el emisor que afecten su clasificacion, en el plazo establecido por el articulo 6º del Titulo VIII del Compendio. 180)No informar a la Superintendencia la finalizacion de su contrato con el emisor en el plazo establecido por el articulo 6º del Titulo VIII del Compendio. Promotores de Ventas 181)No guardar el compromiso de reserva a que se refiere el inciso d) del articulo 38º del Titulo III del Compendio. 182)No verificar la informacion consignada en el contrato de afiliacion, solicitud de traspaso o en cualquier otro formato vinculado a dichos procesos, con excepcion de la firma y huella digital. 183)No completar los datos o las firmas en el original y en todas las copias de los formatos de afiliacion, traspaso o en cualquier otro formato vinculado a dichos procesos. 184)Sustituir o hacerse sustituir por otro promotor en la firma de uno o mas contratos de afiliacion, solicitud de traspaso o cualquier otro formato vinculado a dichos procesos. Empleadores de afiliados al SPP 185)Ocultar o falsear la informacion que permita determinar sus obligaciones provisionales. 186)No brindar las facilidades necesarias para la realizacion de la inspeccion, siempre que, a criterio de la Superintendencia, hayan conllevado el impedimento de la misma. 187)No exhibir las planillas, registros y/o documentos en general que MORDAZA solicitados, o no proporcionar MORDAZA de la informacion solicitada por los inspectores para efectos de verificar el cumplimiento de la obligacion establecida en el articulo 30º de la Ley del SPP. 188)No formular la declaracion sin pago de aportes en la forma y plazo establecidos en las normas que rigen el SPP. Sancion especifica: Multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la UIT vigente a la fecha de pago, por cada trabajador cuyos aportes no fueran declarados. 189)Negarse a recibir las notificaciones y/o a los inspectores de la Superintendencia. Instituciones de Custodia y/o Guarda Fisica 190)No cumplir con alguno de los requerimientos establecidos en la normativa vigente para las instituciones de Custodia y/o Guarda Fisica 191)No remitir a la Superintendencia la informacion requerida por esta, conforme a la normativa vigente. Instituciones Colocadoras y Estructuradoras 192)No cumplir con las caracteristicas y aspectos operativos de los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion inscritos en el Registro y/o aprobados por la Superintendencia. 193)No remitir a la Superintendencia la informacion a que se refiere el Titulo VI del Compendio.

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