Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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EM, Nº 039-2002-EM, Nº 014-2003-EM y Nº 038-2003EM, de parte de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, a favor de Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion y Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, que se aprueban en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11424

Aprueban modificacion y Cesion de Posicion Contractual del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101
DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y MORDAZA del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru; Que, el articulo 12º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º de la Ley Organica de Hidrocarburos senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo

concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Per-057-04-0PPI de fecha 5 de noviembre de 2004, y conforme a lo estipulado en la Clausula Decimo Sexta del referido Contrato de Licencia, Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A. que habia llegado a un acuerdo con las empresas Talisman (Peru) Ltd. y Amerada Hess Peru, Inc., para ceder a cada una de ellas, el veintisiete punto setecientos setenta y ocho por ciento (27.778%) de su participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101; y, que estas serian asumidas por sus respectivas sucursales en el Peru; Que, por MORDAZA de Calificacion Nº GGRL-CC002-2005 del 6 de enero de 2005, PERUPETRO S.A. certifico que la Compania Talisman Energy Inc., MORDAZA matriz de Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, posee la necesaria capacidad tecnica, economica, financiera y legal para asumir el 27.778% de la participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo Nº 0302004-EM; Que, por MORDAZA de Calificacion Nº GGRL-CC001-2005 del 5 de enero de 2005, PERUPETRO S.A. certifico que la Compania Amerada Hess Corporation, MORDAZA matriz de Amerada Hess Peru, Inc., posee la necesaria capacidad tecnica, economica, financiera y legal para asumir el 27.778% de la participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2004EM; Que, mediante Carta Per-0014-2005-OPP-Lote 101 de fecha 3 de febrero del 2005, Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A. que mediante escritura publica de fecha 26 de enero de 2005, modifico su denominacion social a Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru; y, solicito que en la Cesion de Posicion Contractual del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, se refleje el citado cambio de denominacion social; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 019-2005, de fecha 30 de marzo de 2005, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, con el objeto de reflejar el cambio de denominacion social de Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, a Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru; asi como la Cesion de Posicion Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru, a favor de Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, y Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Peru; y, la Modificacion del Contrato derivada de la Cesion, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la Modificacion y Cesion de Posicion Contractual Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2004-EM, con el objeto de reflejar el cambio de denominacion social de Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, a Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru; asi como la Cesion de Posicion Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru, a favor de Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, y Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Peru; y, la modificacion del contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo.

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