Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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cion del titular de la entidad; por lo que resulta necesario aprobar la donacion del Grupo Generador Rolls MORDAZA SR 126215 a favor del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolucion Ministerial Nº 964-2003-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donacion a favor del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, del Grupo Generador, MORDAZA Rolls MORDAZA, modelo SR 126215, cuyo valor de inventario es S/. 1.11, valor de depreciacion S/. 0.19 y valor neto S/. 0.92. Articulo 2º.- Disponer que el Comite de Gestion Patrimonial, proceda a la formalizacion de la entrega fisica del bien, previa suscripcion del acta de entrega y recepcion mobiliaria con la institucion beneficiaria. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, adjuntando la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11331

Autorizan a procurador iniciar acciones para que se declare la nulidad de resolucion que autorizo a empresa permiso excepcional de transporte interdepartamental de pasajeros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2005-MTC/02 MORDAZA, 20 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recepcionado con fecha 17 de enero de 2003, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO SR. DE ATACO S.A.C. solicito se le expida Permiso Excepcional para el Servicio de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus en la ruta Huancayo - Pampas - Colcabamba - MORDAZA Armino y viceversa; Que, con la Resolucion Directoral Nº 1244-2003MTC/15 del 20 de marzo de 2003, notificada mediante Oficio Nº 1508-2003-MTC/15.18.04 el 26 de marzo de 2003, la Direccion General de Circulacion Terrestre, considerando que mediante Memorandum Nº 24-2003MTC/14.02 del 11 de febrero de 2003, la Oficina de Emergencias Viales de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, comunico que la ruta Huancayo MORDAZA Armino tiene una distancia de 155 km., excediendo la distancia permitida por el articulo 258º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001MTC, resolvio declarando Infundada la solicitud presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO SR. DE ATACO S.A.C.; Que, mediante escrito recepcionado con fecha 7 de MORDAZA de 2003, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO SR. DE ATACO S.A.C. interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 12442003-MTC/15, senalando que "con el MORDAZA trazo de la via entre Huancayo y MORDAZA Armino, ha variado la distancia entre dichas localidades". Adjunto la MORDAZA de fecha 31 de marzo de 2003, expedida por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Huancavelica, en la cual se senala que la ruta Imperial - Pampas - Colcabamba - MORDAZA Armino, tiene una distancia total de 114.20 km. y la MORDAZA de fecha 2 de MORDAZA de 2003, expedida por la Direccion de Caminos de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, en la cual se indica que la distancia del tramo Huancayo - Dv. Pampas es de 34.52 km., segun consta a fojas

setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) del expediente; Que, con el escrito recepcionado con fecha 12 de MORDAZA de 2003, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO SR. DE ATACO S.A.C. adjunto la MORDAZA de fecha 8 de MORDAZA de 2003, expedida por la Direccion de Caminos de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, en la cual se indica que el tramo Huancayo - Dv. Pampas tiene una distancia de 34.52 km. y el Informe Nº 145-03JDIDUR-MDC del 8 de MORDAZA de 2003, expedido por la Division de Infraestructura Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad de Colcabamba, que indica que la distancia entre MORDAZA Armino - Colcabamba es de 16 km., segun consta a fojas setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) del expediente; Que, mediante el Memorandum Nº 321-2003-MTC/ 14.02 del 30 de MORDAZA del 2003, segun consta a fojas ochenta (80) del expediente, la Oficina de Emergencias Viales de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, informo que el tramo Huancayo - Imperial tiene una longitud de 34.50 km. y el tramo Imperial - MORDAZA Armino tiene una longitud de 111.70 km., senalando con ello, una nueva informacion oficial sobre la distancia de la ruta Huancayo - MORDAZA Armino; Que, con el Informe Nº 1645-2003-MTC/15.18.04.1 del 16 de junio de 2003, segun consta a fojas noventa y tres (93) del expediente, la Subdireccion de Concesiones de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga del Ministerio de Transportes y Comunicaciones concluyo que la nueva distancia calificada por la Oficina de Emergencia Vial de la Direccion de Caminos se encuentra dentro de los parametros establecidos en el articulo 258º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0402001-MTC y que la empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC. Asimismo senalo que el Certificado de Operatividad de los vehiculos de Placas de Rodaje Nºs. UN1362, UQ-1617 y UO-3851 se encuentran vencidos y asimismo, que los dos (2) ultimos vehiculos, carecen de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT); Que, con la Resolucion Directoral Nº 4012-2003-MTC/ 15 del 16 de MORDAZA de 2003, notificada mediante Oficio Nº 4401-2003-MTC/15.18.04 el 23 de MORDAZA de 2003, la Direccion General de Circulacion Terrestre, en aplicacion de los Principios de Informalismo, Celeridad y Privilegio de Controles Posteriores descritos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y considerando que la empresa recurrente desvirtuo las consideraciones de la resolucion impugnada, resolvio declarando Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO SR. DE ATACO S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 1244-2003MTC/15, y en consecuencia, otorgo el permiso excepcional para prestar el servicio publico de transporte interdepartamental de pasajeros en la ruta Huancayo MORDAZA Armino y viceversa, por el periodo de cuatro (4) anos contados a partir de la fecha de expedicion de la referida Resolucion, a los omnibus de Placas de Rodaje Nºs. UN-1362, UO-3851 y UQ-1617. Asimismo, declaro Improcedente la habilitacion del vehiculo de Placa de Rodaje Nº UI-7413 para el permiso excepcional de prestar el servicio publico de transporte interdepartamental de pasajeros en la ruta Huancayo - MORDAZA Armino; Que, mediante escrito recepcionado con fecha 16 de febrero de 2005, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO SR. DE ATACO S.A.C solicito el empadronamiento de su vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN-1362, habilitado para la prestacion de servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional, en la ruta Huancayo - Pampas - Colcabamba - MORDAZA Armino y viceversa, adjuntando el Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural Cite Nº 000033 del 14 de febrero de 2005, expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria, segun obra a fojas ciento cincuenta y tres (153) del expediente; Que, mediante el Informe Nº 595-2005-MTC/15.AL del 26 de MORDAZA de 2005, la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre concluyo que la Resolucion Directoral Nº 4012-2003-MTC/15 del 16 de MORDAZA de 2003, se encontraba dentro de la causal de nulidad esta-

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