Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Modifican Reglamento de Calidad e Inocuidad Alimentaria para los granos de arroz, aprobado por D.S. Nº 0232005-AG
DECRETO SUPREMO Nº 028-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 023-2005-AG, se aprobo el Reglamento de Calidad e Inocuidad Alimentaria para los granos de arroz; Que, para la mejor aplicacion de ese Reglamento, es necesario perfeccionar algunas de sus disposiciones; De conformidad con el articulo 118º, inciso 8, de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse el articulo 10º, los incisos 13.1 y 13.3 del articulo 13º y los incisos 15.1 y 15.2 del articulo 15º del Reglamento de Calidad e Inocuidad Alimentaria para los granos de arroz, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 10º.- El etiquetado del producto debera aplicarse a todo MORDAZA de envase que contenga granos de arroz y consignara claramente el nombre del producto, el mismo que debe ajustarse a las definiciones mencionadas en el articulo 6º del presente Reglamento. Otros nombres que puedan utilizarse de acuerdo con las practicas locales, deben ir entre parentesis". "Articulo 13º.-...: 13.1 Arroz de grano largo: debe tener una longitud de grano de 6.0 mm o mas y una relacion longitud / anchura de 3 o mas. 13.3 Arroz de grano corto: tiene una longitud de grano de hasta 5.2 mm y una relacion longitud / anchura menor de 2. "Articulo 15º.- ...: 15.1 Granos partidos: Son los granos, o fragmentos de granos que han resultado rotos en el MORDAZA molinero. Se considera quebrado todo fragmento de grano que no alcance los 3/4 de la longitud normal del grano entero. Los granos quebrados pueden clasificarse en tres categorias segun el tamano del fragmento: - Se llama grano quebrado grande al que tiene mas de 1/2 a 3/4 del largo normal del grano entero. - Se llama grano quebrado medio o mediano al fragmento que tiene de 1/4 a 1/2 del largo normal del grano entero. - Se llama grano quebrado pequeno al fragmento que tiene menos de 1/4 del largo normal del grano entero. 15.2 Granos tizosos: Sinonimia: granos harinosos, granos yesosos. Es el grano o fragmento de grano que ha sufrido, por causas ambientales o fisiologicas, una modificacion en su textura amilacea, perdiendo cristalina y presentando un color MORDAZA opaco de aspecto tizoso o harinoso. Si la extension del grano tizoso es mayor a la mitad del grano, se llama tizoso MORDAZA, y si tal extension es menor que la mitad del grano, se llama tizoso parcial, y en este grupo, si la porcion harinosa ocupa el centro del grano, se llama "panza blanca".

Articulo 2º.- Los permisos fitosanitarios de importacion emitidos MORDAZA de la vigencia del Reglamento de Calidad e Inocuidad Alimentaria para los granos de arroz, seran validos para aquellos envios que se encuentren en travesia o que hayan sido embarcados hacia el MORDAZA hasta una fecha MORDAZA del 30 de junio del ano en curso. Articulo 3º.- Derogase el inciso 3) del articulo 17º del Reglamento de Calidad e Inocuidad Alimentaria para los granos de arroz, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-AG. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 11422

Aprueban donacion efectuada a favor de CARE PERU destinada al proyecto Redes de Seguridad Alimentaria Sostenible (REDESA)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0547-2005-AG MORDAZA, 22 de junio de 2005 VISTO: Las Cartas de CARE Peru Nº 1899/05 y Nº 20512005 de fechas 15 de MORDAZA y 23 de MORDAZA de 2005, respectivamente, mediante el cual solicita la expedicion del acto administrativo que apruebe la donacion que efectua la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos USAID Peru a favor de CARE PERU; CONSIDERANDO: Que, CARE PERU es una institucion estadounidense que ha renovado su inscripcion en el Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional ­ ENIEX, segun Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 280-2003/APCI-DE, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, expedida por la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante Carta de Donacion del 7 de MORDAZA de 2005 y legalizado por la Direccion General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 14 de MORDAZA de 2005, la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos USAID Peru, hace constar la donacion de 9,664 kits de sistemas de riego por un valor FOB de US $ 85,527.64 (OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 64/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de CARE PERU, conforme aparece en la Factura Nº 119848-1, de fecha 4 de marzo de 2005 del proveedor Chapin Watermatics Inc. y Conocimiento de Embarque ECCI 08-450-04-313278, de fecha 11 de marzo de 2005, destinada al proyecto Redes de Seguridad Alimentaria Sostenible (REDESA); De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 25902; y Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 0412004-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos USAID Peru a favor CARE PERU, consistente en 9,664 kits de sistemas de riego, cuyas piezas que la conforman se detallan en el Anexo 01, parte integrante de la presente Resolucion, por un valor FOB de US $ 85,527.64 (OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 64/100 DOLARES AMERICANOS), que se describen en la Carta de Donacion del 7 de MORDAZA de 2005, la Factura Nº 119848-1, de fecha 4 de marzo

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