Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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dacion del patrimonio en concurso y asumiendo la conduccion de dicho MORDAZA, a fin de evitar que la inaccion o el desinteres de las partes en impulsar el MORDAZA afecte indebidamente los legitimos intereses de la masa de acreedores y del deudor. La resolucion expedida por la Comision declarando la liquidacion de oficio del patrimonio en concurso, en tanto acto administrativo que goza de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, debe cumplirse inmediatamente aun cuando sea recurrida por las partes, en aplicacion del articulo 216 de la Ley del Procedimiento Administrativo General33 . Por tanto, el tramite del MORDAZA liquidatorio ordenado por la autoridad administrativa no se afecta por la interposicion de recursos contra su pronunciamiento, cuyos efectos solo pueden ser suspendidos por la autoridad a quien compete resolver el recurso, en caso se verifique alguno de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 216 de la ley MORDAZA citada. Esta misma linea sigue la normatividad vigente, pues el articulo 117 de la LGSC dispone que la interposicion de cualquier recurso impugnatorio no suspende la ejecucion del acto impugnado, sin perjuicio de lo cual la autoridad a quien compete resolver dicho recurso puede suspender de oficio o a instancia de parte la ejecucion de la resolucion recurrida, siempre que medien razones atendibles. Atendiendo a lo senalado, la Sala considera que la interposicion de impugnaciones de acuerdos de Junta de Acreedores y de recursos administrativos contra resoluciones expedidas en el MORDAZA de procesos de liquidacion iniciados al MORDAZA de las normas concursales no limita el desarrollo ordinario de tales procesos en sus etapas correspondientes, pues dada la especial naturaleza de los procesos concursales y de los acuerdos que se toman bajo el MORDAZA de negociacion de la Junta de Acreedores, el regimen legal privilegia la accion organizada de los agentes privados e incentiva la negociacion de los acreedores en Junta como medio de solucion del concurso, bajo el MORDAZA de procesos concursales celeres y expeditivos que coadyuven a maximizar el valor del patrimonio en crisis y, de ese modo, garantizar una eficiente recuperacion de los creditos adeudados. Ello, sin perjuicio de la obligacion que recae en la autoridad de resolver los pedidos y recursos dentro de los plazos establecidos legalmente. Por tanto, en el presente caso no se aprecia la existencia de vicios en el tramite del MORDAZA de liquidacion de Transportes Las Dunas que acarree la nulidad del mismo, motivo por el cual corresponde confirmar la Resolucion Nº 2797-2004/CDCO-ODI-UDP que declaro improcedente el pedido de nulidad formulado por el senor Nano, modificando dicho acto administrativo en sus fundamentos. Finalmente, atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion vigente, corresponde declarar que esta constituye un Precedente de Observancia Obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva, por lo que corresponde oficiar al Directorio del INDECOPI para que ordene la publicacion de esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 80734 . IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- confirmar la Resolucion Nº 2796-2004/ CDCO-ODI-UDP emitida el 28 de setiembre de 2004 por la Comision Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de MORDAZA con sede en MORDAZA, que declaro improcedente el pedido formulado por el senor Carpentier MORDAZA Nano MORDAZA para que se declare la nulidad del MORDAZA de liquidacion de Empresa de Transportes y Turismo Las Dunas S.A. en Liquidacion, modificando dicho acto administrativo en sus fundamentos. Segundo.- de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

a maximizar el valor del patrimonio en crisis y, de ese modo, garanticen, entre otros fines, una eficiente recuperacion de los creditos adeudados. En este escenario, la Junta de Acreedores es el organo que sirve para el desarrollo de las negociaciones que deben llevar a cabo las partes, al que se le confiere atribuciones excepcionales para que se constituya en el instrumento fundamental de formacion de la voluntad colectiva de la masa de acreedores. En aplicacion de los articulos 55 y 119 de la Ley General del Sistema Concursal, los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores a traves de las mayorias establecidas legalmente tienen efecto vinculante para todos los participes del MORDAZA y se ejecutan de manera inmediata a su aprobacion, de forma que la puesta en practica de las medidas adoptadas por dicho organo deliberativo coadyuve al efectivo pago de las obligaciones y permita que la solucion de la crisis patrimonial del deudor se produzca dentro de un contexto de distribucion eficiente de los perjuicios originados por la crisis. Asimismo, de conformidad con el articulo 117 de la Ley General del Sistema Concursal, las resoluciones expedidas por la Comision en el MORDAZA de procesos de liquidacion iniciados al MORDAZA de las normas contenidas en dicha Ley deben cumplirse inmediatamente, sin perjuicio de los recursos que puedan promover las partes del proceso. Ello, con el objeto de evitar que el MORDAZA concursal sufra dilaciones que afecten el valor del patrimonio en concurso y, con ello, las legitimas expectativas de cobro de los acreedores. Por tanto, atendiendo a la especial naturaleza de los procedimientos concursales y de los acuerdos que se toman bajo el MORDAZA de negociacion de la Junta de Acreedores, la interposicion de impugnaciones de acuerdos de Junta de Acreedores y de recursos administrativos contra resoluciones expedidas en el MORDAZA de procesos de liquidacion iniciados al MORDAZA de la Ley General del Sistema Concursal no limita el desarrollo ordinario de tales procesos, los cuales deben proseguir en sus etapas correspondientes en beneficio de la masa de acreedores que integran el concurso".
Tercero.- solicitar al Directorio del INDECOPI que ordene la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Marzi. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

33 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 216º.Suspension de la ejecucion 216.1 La interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado. 216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podra suspender de oficio o a peticion de parte la ejecucion del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Que la ejecucion pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparacion. b. Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. (...) 34 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, Articulo 43.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuere el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio del Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

"De conformidad con los articulos I, II y III del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, el sistema concursal peruano privilegia la accion organizada de los acreedores e incentiva la negociacion entre estos y el deudor como medio de solucion del concurso, bajo el MORDAZA de procesos celeres y expeditivos que coadyuven

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