Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2005 (15/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de marzo de 2005

terio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la asignacion de viaticos sera conforme a lo senalado en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, por un monto de US$ 200.00 (doscientos y 00/100 dolares americanos), por cada dia de estadia en la MORDAZA de Asuncion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogada de la Oficina de Politica Aerea, de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, durante los dias 15 al 18 de marzo de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la profesional mencionada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05441

Que, mediante Ley Nº 27779, se modifica la organizacion y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, conforme a la organizacion contenida en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo y sus normas modificatorias y complementarias, estableciendose la creacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el cual regula y ejecuta las politicas en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 253-2000MTC/15.04 se establecen los porcentajes para la determinacion de los derechos por los servicios que prestan los delegados de las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos y Supervisoras de Obras; Que, en la actualidad el sector construccion, especialmente el de unidades de vivienda experimenta un notable crecimiento que ha permitido aprovechar economias de escala, para la reduccion de los costos de produccion, a traves de una mayor especializacion tanto en las tareas productivas como en la utilizacion de los recursos e insumos, lo que se evidencia en el menor costo unitario de las unidades habitacionales; Que, en ese sentido, es necesario regular de forma especifica la determinacion de los derechos de revision que realizan las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos cuando se trata de proyectos desarrollados mediante la repeticion de modulos tipicos de unidades habitacionales, asi como el caso de edificaciones que cuentan con varios pisos que se desarrollan en base a plantas tipicas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, la Ley Nº 27157, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La determinacion de los derechos que deben abonar los interesados a las Municipalidades por los servicios que prestan los delegados de los colegios profesionales acreditados como miembros de las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos en el caso de proyectos de obras en los que se repiten uno o mas modulos tipicos de vivienda o en el caso de edificaciones de varios pisos que se desarrollen en base a plantas tipicas deberan tener en cuenta los parametros siguientes:
Diseno materia de revision Derechos de revision 100 % de los derechos de revision 50 % de los derechos de revision por cada repeticion 25 % de los derechos de revision por cada repeticion 20 % de los derechos de revision por cada repeticion 10 % de los derechos de revision por cada repeticion

VIVIENDA
Determinan derechos que debe abonarse a las Municipalidades por servicios que prestan delegados de colegios profesionales acreditados como Miembros de Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2005-VIVIENDA MORDAZA, 14 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun; Que, el articulo 120º y la Tercera Disposicion Transitoria del citado Reglamento establecen que, los derechos por los servicios profesionales de calificacion o supervision, de los delegados ante las Comisiones Tecnicas Calificadora de Proyectos y Supervisora de Obra, seran fijados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, mediante Resolucion Ministerial;

Unidad habitacional tipica (o unica) Hasta 10 repeticiones Hasta 50 repeticiones Hasta 100 repeticiones Mas de 100 repeticiones

La aplicacion del concepto de repeticion se da en los siguientes casos: 1) Cuando un proyecto se desarrolla mediante uno o mas modulos tipicos de vivienda que se utilizan mas de una vez. Esto se refiere inclusive a las copias especulares (plantas rebatidas). 2) Cuando un proyecto de edificacion de varios pisos se desarrolla con plantas tipicas. Esto no es de aplicacion en el caso de edificios que constituyan modelos que se utilizan mas de una vez, dado que el edificio en conjunto pasa a ser el modelo o modulo tipico." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 05456

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