Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2005 (15/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 15 de marzo de 2005 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Informe Nº 056-2005-EF/94.45 de fecha 3 de febrero de 2005 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, esta encargada de supervisar y controlar a las sociedades anonimas abiertas, para lo cual dicho dispositivo le otorga una serie de atribuciones; Que, la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649 dispone que CONASEV se encuentra facultada para reglamentar las disposiciones relativas a las sociedades anonimas abiertas, asimismo el tercer parrafo de la Setima Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, establece que CONASEV reglamentara lo relativo a las facultades que le confiere la Ley General de Sociedades, respecto de las sociedades anonimas abiertas; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en las referidas disposiciones legales mediante Resolucion CONASEV Nº 1112003-EF/94.10, se aprobaron las normas relativas al acceso a informacion vinculada a la marcha societaria y convocatorias a juntas en las sociedades anonimas abiertas; Que, las referidas normas estan disenadas, entre otros, para regular las situaciones en las cuales CONASEV debe proceder a convocar a juntas generales de accionistas de sociedades anonimas abiertas en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) ante el incumplimiento del directorio de la sociedad en las oportunidades que le senalan la ley o el estatuto; o (ii) cuando lo soliciten accionistas que representen cuando menos el 5% del capital social; Que, el procedimiento para convocar a junta general de accionistas en el caso de las sociedades anonimas abiertas previsto en las referidas normas y en la Ley General de Sociedades, no contempla de manera expresa un plazo MORDAZA para que se celebre la junta general de accionistas en los supuestos mencionados en el considerando anterior; Que, en consecuencia es necesario precisar el sentido y alcance de las citadas normas, considerando el MORDAZA normativo sobre sociedades anonimas abiertas de la Ley General de Sociedades, con el fin de poder determinar si existe o no dicho plazo maximo; Que, la determinacion de la existencia o no de un plazo MORDAZA para celebrar las juntas generales de accionistas en los supuestos mencionados reviste especial importancia para conocer si la fijacion de un plazo excesivamente largo entre la publicacion del aviso de la convocatoria a junta general de accionistas y su realizacion, se enmarca dentro de los principios consagrados por la Ley General de Sociedades para hacer eficaz el derecho de los accionistas a solicitar dichas juntas; Que, como primer argumento, es posible afirmar que de la ratio legis de las referidas normas y el regimen establecido en la Ley General de Sociedades para las convocatorias a junta general de accionistas en los supuestos descritos, asi como a partir de una interpretacion teleologica, el objetivo principal de la normativa es que para la celebracion de dichas juntas generales de accionistas no exista dilacion; Que, en efecto, en la Ley General de Sociedades se han establecido plazos maximos para las fases del procedimiento de convocatoria a junta general de accionistas, como plazo MORDAZA para correr traslado en el primer supuesto, asi como plazo MORDAZA para que la sociedad se pronuncie sobre la solicitud de convocatoria, en el MORDAZA supuesto; supuestos a los que se hace referencia en el MORDAZA Considerando; Que, en consecuencia, es evidente que la intencion del regulador es que en ambos supuestos se realice la junta general de accionistas solicitada sin mayor dilacion; de este modo, se establecen plazos maximos a efectos de asegurar que la junta general de accionistas efectivamente se lleve a cabo, dado que se esta ante un contexto no favorable para ello, porque la administracion

de la sociedad no ha cumplido con realizar la convocatoria a junta general de accionistas correspondiente o la convocatoria no es de su iniciativa o no es necesariamente de su interes; Que, en tal sentido, afirmar que no existe un plazo MORDAZA para que se celebre la junta general de accionistas solicitada, implica desconocer la finalidad de las normas sobre el particular, y en el extremo, restarle eficacia; por cuanto, si se establece un plazo extenso para la celebracion de la junta general de accionistas, el resto de plazos maximos establecidos en ambos supuestos, carecerian de sentido dado que la dilacion de la celebracion de la junta de accionistas igual se produciria; Que, como MORDAZA argumento, por aplicacion supletoria del articulo 117º de la Ley General de Sociedades, y sin desconocer el plazo establecido en el articulo 258º del mismo texto legal, es posible afirmar la existencia de un plazo MORDAZA para la celebracion de la junta general de accionistas en el caso de las sociedades anonimas abiertas en los supuestos objeto de analisis; Que, en efecto, de acuerdo con el articulo 251º de la Ley General de Sociedades, la sociedad anonima abierta se rige de manera supletoria por las normas de la sociedad anonima; en consecuencia es aplicable para los supuestos descritos lo dispuesto en el articulo 117º del mismo texto legal respecto al plazo MORDAZA para la celebracion de la junta general de accionistas; Que, de manera especifica, el MORDAZA parrafo de dicho articulo establece que la junta debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de 15 dias de la fecha de la publicacion del aviso de convocatoria; Que, sin embargo, es importante evidenciar que la aplicacion supletoria del articulo 117º de la Ley General de Sociedades, se debe hacer respetando el plazo establecido en el articulo 258º del mismo texto legal; en efecto, el referido articulo senala un plazo de 25 dias entre la publicacion del aviso y la celebracion de la junta general de accionistas, el cual tiene por objeto basicamente que el mayor numero de accionistas tenga conocimiento de la celebracion de la junta; Que, en consecuencia de una lectura conjunta de los articulos 117º y 258º de la Ley General de Sociedades, es posible afirmar que el objetivo de la ley es establecer un criterio de proporcionalidad entre la anticipacion de la publicacion del aviso y la celebracion de la junta; en otras palabras, debe existir un plazo MORDAZA para la celebracion de la junta, sin desconocer el plazo minimo entre la publicacion del aviso y la celebracion de la junta; Que, como tercer argumento, negar que exista un plazo MORDAZA para que se realice la celebracion de la junta general de accionistas en los supuestos descritos, implica el riesgo de abuso del derecho por parte de la administracion de la sociedad al disponer la celebracion de la junta en un plazo excesivamente largo con relacion a la publicacion del aviso de la convocatoria a junta general de accionistas; Que, en tal caso, ello implicaria, en terminos practicos, impedir la consumacion del ejercicio del derecho de los accionistas de las sociedades anonimas abiertas de solicitar la convocatoria a junta general de accionistas, y que esta efectivamente se celebre dentro de un plazo razonable; Que, adicionalmente, en MORDAZA instancia se estaria impidiendo el ejercicio de los derechos politicos de los accionistas solicitantes; Que, de lo expuesto se concluye que: (i) cuando el directorio de la sociedad no cumpla con convocar a junta general de accionistas en las oportunidades establecidas en la Ley General de Sociedades o en el estatuto; o (ii) cuando la convocatoria a junta general de accionistas lo soliciten accionistas que representen al menos el 5% de las acciones suscritas con derecho a voto; debe existir un plazo MORDAZA entre el aviso de la convocatoria y la celebracion de la junta general de accionistas; Que, en tal sentido debe interpretarse que dicho plazo MORDAZA debe ser un plazo razonable, el cual deberia fluctuar entre un rango de 25 a 40 dias calendario contados desde la publicacion del aviso de la convocatoria, salvo que una circunstancia comprobable objetivamente determine la necesidad de un mayor plazo; el referido rango ha sido determinado considerando el plazo MORDAZA de 15 dias para la celebracion de junta general de

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